Hola, es el primer mensaje q dejo, pero ya he tenido en cuenta mucho de lo q aqui se dice para mis dudas y .... esta es mi pregunta:
¿se puede contratar un pasante en un despacho de abogados o se lo considera Contrato en Prácticas?, ¿de poderse hacer, que requisitos hay?
Gracias de antemano y un saludo.....: - )
Un vistazo a la ley 34/2006 de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado procurador de los tribunales.
Te adjunto link del estatuto de la pasantía de Málaga
http://www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1238420630544.pdf
RD 1331/2006
Artículo 9. El contrato en prácticas.
Podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la actividad profesional del despacho.
2. Las condiciones en que habrán de realizarse los indicados contratos en prácticas serán las previstas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
4. El titular del despacho en que se hubieran realizado las prácticas a que se refiere este artículo, deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las prácticas.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.