Estimados amigos, la cuestión es la siguiente: el articulo que a continuación reproduzco hace referencia a las vacaciones anuales en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Lugo 2001 - 2007 y actualmente aún vigente.
ARTICULO 10.- VACACIONES ANUALES . El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutrarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.
Los períodos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comités de empresa –donde los haya- o en su defecto, por quien designen los trabajadores.
La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable, excepto cuando se trate de un mes natural.
Pues bien, la cuestión es saber si una persona que comienza sus vacaciones el 1 de julio las termina el 30 o el 31 de julio.
Mi parecer al respecto es que al comenzar el primer dia del mes nos encontramos ante un mes natural, que el propio articulo menciona, y por tanto las vacaciones finalizan el 31 de julio. Sin embargo aun a pesar de que la empresa ha leido el articulo dice que no, que son 30 dias. En fin, a ver que opinais. Un saludo.
El artículo 10 del citado convenio no deja lugar a dudas. Si son 30 días naturales, los disfrutas de forma ininterrumpida y comienzan el día 1 de julio, las vacaciones finalizarán el 30 de julio. Con lo cual, tendrás que reincorporarte al trabajo el día 31 de julio. (Siempre y cuando no tengais convenio de empresa mejorando y ampliando el período vacacional).
Cuando el artículo dice que son días naturales, lo que quiere decir es que se cuentan los días de descanso semanal y los festivos comprendidos dentro de los días de vacaciones.
De acuerdo, muchas gracias por tu amable y rápida respuesta. Sin embargo aún no entiendo como estableciendo un período de treinta días, por un lado y el comienzo en lunes de ese período , establece una excepción relacionada con el mes natural(posibilitando que no sea lunes el día inicial), cuyo concepto nos dice que un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos. Por lo tanto puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días en función del mes en el que se utilice el término. No hubiera sido más acertado, al estar hablando de días y no de meses, decir “ excepto cuando el período vacacional comience el día primero del mes de que se trate”. Y punto. Porque el concepto de mes natural no es sólo que el mes comience el día primero del mes, sino que abarca, incluyéndolo, hasta el ultimo día de ese mes. Ten en cuenta que estamos hablando de un período vacacional dentro del derecho laboral. En fin, al menos a mi modo de ver, se presta a confusión. Que debo entender por “excepto cuando se trate de un mes natural”. ¿Hay acaso meses no naturales a efectos de lo que estamos tratando, cuando el período de vacaciones es por días, en este caso el mínimo de los 30 que establece el ET? La excepción es desafortunada y la mención al mes natural debería posibilitar contemplar la ampliación del plazo a aquellos meses que tuviesen 31 días. Ya sé se refiere únicamente al período del día de inicio de las vacaciones, aunque tampoco dice que dia de ese mes natural.Un saludo.
Talmente de acuerdo contigo castguer. Es más cogiendo las vacaciones el 1 de Julio, disfruta menos días aúnque coja 31, que si las cogiera en lunes porque le añadiría el Sábado y Domingo y así serían 32.
Saludos
Estimado Castguer, esta es la interpretación correcta del término "mes natural":
- En el caso de que las vacaciones se deseen disfrutar en un mes que tenga 31 días, en un sólo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 31, ambos inclusive).
- En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 días, en un sólo período y comenzando el día 1, se difrutará el mes completo (desde el día 1 al 30, ambos inclusive).
- En el mes de febrero se disfrutarán sus 28 o 29 días (si se año bisiesto), y a éstos se le sumarán los días naturales del mes de marzo que sean necesarios hasta completar 30 días naturales.
Cuando el período de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes natural se computarán 30 días naturales de vacaciones contados a partir del inicio del período.
Yo no entiendo lo que estais diciendo, la verdad, si son 30 días naturales es del 1 al 30.
Lo del mes lo estipulan para decir que esta permitido que se empiecen las vacaciones a principio de una semana o a principio de un mes (aunq no caiga lunes).