Buen día;
Según la nueva ley de alquileres (para mi otra chapuza más), el corte para considerar gran tenedor de inmuebles es el que tiene 5 ? O más de 5?
Si un ciudadano tiene por ejemplo 5 pisos de los cuales uno figura como su vivienda, en otro vive su madre donde no cobra renta (aunque si existe un contrato de renta antigua a nombre de ella del anterior propietario) y 2 o 3 locales en propiedad, de los cuales alquila 2 fundidos en un solo negocio (aunque registralmente figuran dos) y el 3º es como trastero de uso particular, ¿Que cómputo hace la nueva legislación para catalogar a este propietario como gran o pequeño tenedor?
Esa es una de las muchas dudas que tenemos los que escribimos aquí en el foro. Yo en principio diría que usted no es gran tenedor, pero de momento no hay jurisprudencia y cuando la haya todo me hace pensar que no será clara.
A ver si se pasa por aquí Hoplon que se tiene estudiado este tema un poquito más.
Tan solo cuenta viviendas, locales no. Tal y como dice Leon, hay muchas dudas al respecto de si la vivienda habitual y segunda residencia, que están para el aprovechamiento exclusivo de sus propietarios, cuentan para ser o no gran tenedor. No obstante, creo que son 5 cuando estén en mercados tensionados, si no, son 10