Hasta ahora, había entendido que el concepto de la fianza impuesta por un juez, era para eludir prisión y que esta no podía ser sustituida por embargo de bienes.
Entonces, o yo he estado equivocado o las cosas han cambiado o esto se aplica según quien es el imputado.
¿Alguien me lo puede aclarar?.
La fianza puede ser que sea por el hecho de que una persona este en prision sin que se le haya juzgado y el juez ponga una fianza para que salga en libertad pero con cargos,pero la fianza tambien se pide cuando se abre juicio oral por el juzgado de instruccion por el hecho de que vaya haber un juicio en el juzgado de lo penal o audiencia provincial y por el hecho de garantizar la responsabilidad civil se pone una fianza,que es el caso de urdangarin,supongo que tu pregunta iria por ahi
En el caso de Urdangarín, el motivo de tanto ruido es la "audiencia", al no hacer efectiva la fianza el tan cacareado "embargo" se reduce a que no puede vender esos bienes embargados, pero los seguirá disfrutando del mismo modo. Su vida, en ese sentido, no cambiará en absoluto, pero eso no lo dicen porque no vende.
Si hubiese presentado fianza le habría costado dinero, de este modo supongo que le saldrá por la patilla.