Y en el caso de que no sean cuotas hipotecarias ni una entidad financiera? Por ejemplo una deuda con una empresa por un servicio que te ha ido prestando, y nos has podido abonar. Finalmente llegas a un acuerdo con el gerente de esa empresa para abonarlo poco a poco.
La liquidación de cuotas hipotecarias por anticipado como consecuencia de impago de al menos dos meses es deuda vencida y ejecutable judicialmente previo requerimiento al deudor. Otra cosa es la política de la entidad financiera que suele renegociar las cuotas cuando se ha producido una incidencia como la comentada.
Para reclamar una deuda, esta debe de ser dineraria, vencida y exigible ¿correcto? Me surge una duda en el concepto de vencida.
Ya que la deuda vencida es aquella en la que ha transcurrido el plazo fijado para su abono.
También se entendería como deuda vencida aquella en la que se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado si se incumplen determinadas condiciones (como ocurre cuando no se abona una de las cuotas de un préstamo).
Mi duda es, si en el caso de que la persona abonara las una o varias cuotas del préstamo o deuda parcialmente, es decir, acuerdan abonar la cantidad de 100 euros mensuales hasta saldar la deuda, pero el deudor abona, pongamos 50 euros. Eso sería deuda vencida?
No está dejando de abonar cuotas del préstamo, sino que lo hace parcialmente.