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concepto administrativo de funcionario publico

52 Comentarios
Viendo 41 - 52 de 52 comentarios
15/07/2009 14:45
Perdonad por todo el rollazo soltado. Donde realmente quiero llegar es a saber si, a la vista de lo expuesto:

-Si los interinos son funcionarios públicos

-Si situación administrativa de servicio activo es aplicable a los interinos o no

15/07/2009 14:14
¿Y cual era la pregunta?
15/07/2009 13:26
En realidad, el enlace a las conclusiones de Entrena Cuesta están aquí:

http://books.google.es/books?id=d6Urr6cre1AC&pg=PA87&lpg=PA87&dq=funcionario publico entrena cuesta incorporacion&source=bl&ots=0TFUJ2UIRI&sig=0EOJLJSmm1mmxRCn6OFhUAErPCI&hl=es&ei=ObxdSoOUB93TjAey-vniDQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4

Había puesto mal el enlace.

Saludos.
15/07/2009 13:22
Al principio, he querido decir que desconozco si dichos comentarios han llegado a materializarse o no en fallos judiciales.

Por cierto, que sepais que el Supremo se basa para emitir el fallo en sendos artículos de la TRLFCE, ya derogados por el EBEP en el momento de dictar sentencia. Concretamente los artículos 40 y 41.

Saludos.
15/07/2009 13:17
Gracias de nuevo.

Unicamente lo decía por unos comentarios que encontré sobre el jurista Entrena Cuesta, aunque bien es cierto si han llegado o no a materializarse en fallos judiciales:

http://www.seguridadpublica.es/?p=1921

Por otro lado, he encontrado esto otro:

En el interior de las Administraciones Públicas ( y se entiende por Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica, vinculadas a cualquiera de las anteriores Administraciones, en la medida en que ejerzan potestades administrativas (arts 2 LRJAP y 43 y 53 sgts LOFAGE) hay una opción genérica de la Constitución (arts 103.3 y 149.1 CE) a favor de un régimen estatutario, osea, de los funcionarios públicos; las excepciones a esta opción deben de ser dispuestas por el legislador (STC 99/1987 y art 11 EBEP). Son funcionarios públicos todos los incluídos en el ámbito de la específica regulación estatutaria, y por tanto, no tienen que ser solo los de carrera, sino que abarca los interinos y cualesquiera otras prestaciones personales que la Ley incluya en el ámbito administrativo (la prestación personal ha de tener la cobertura legal de ser un puesto de trabajo de funcionario o de trabajador; no puede, sin embargo, ocultarse en fraude de ley una mera prestación personal, de limpieza por ejemplo, en una apariencia de adjudicación de un servicio público. STSJ Galicia 1061993, A.2925)

Extraed vuestras propias conclusiones.

Todo esto viene por lo siguiente:

¿La situación administrativa de servicio activo encaja con la naturaleza de un funcionario interino, o solamente con la de funcionario de carrera?

Direis vosotros que la respuesta está en el artículo 86.1 del EBEP, que habla de "funcionarios publicos".

Pues bien, un reciente fallo del Supremo dice que "la situación administrativa de servicio activo solo es predicable de los funcionarios de carrera".

Saludos.
15/07/2009 00:06
Susanita, creo que vd. confunde los términos.
Vuelva a leer mi anterior respuesta y lea detenidamente también la respuesta de Caletilla.

Un saludo.
13/07/2009 20:25
Pues el propio EBEP da la respuesta Susanita...

Art. 10 EBEP ...Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera....

Art 12 EBEP Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, SÓLO realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial...

Dos preguntas Susanita ....de la afirmación que haces "He visto por ahí que a la hora de delimitar el concepto administrativo de funcionario público pueden tenerse en cuenta criterios de incorporación a la administración y permanencia en la misma. ".... ¿"por ahí" es una sentencia, doctrina, una Ley...? ¿cuales son esos criterios de incorporación y permanencia que señalas? .....El EBEP tiene algunas de las respuestas pero no se realmente si te refieres a éstas.

Un saludo
13/07/2009 17:30
Gracias a todos por responder.

Por cierto fanotron, acabo de ver que, según el TS, los eventuales NO SON funcionarios públicos:

http://www.contencioso.es/?p=741#more-741

¿En que te basas para decir que los interinos son también funcionarios públicos, y no lo son solamente los de carrera? He visto por ahí que a la hora de delimitar el concepto administrativo de funcionario público pueden tenerse en cuenta criterios de incorporación a la administración y permanencia en la misma.

Saludos.


13/07/2009 14:48
No obstante, la mayoría de las Administraciones Públicas, incumplen con esas definiciones, ya que se admiten informes técnicos y jurídicos emitidos por personal laboral, saltándose las atribuciones de los funcionarios de carrera. Pero cuando al político de turno le conviene, se deja relegado a un lado al funcionario de carrera y es sustituido por personal laboral (mas "moldeable").
13/07/2009 13:39
Hola:

Respondiendo a su pregunta, funcionarios públicos son los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera. El personal laboral y eventual no son funcionarios públicos.

Y todos ellos son subconjuntos del conjunto mayor formado por los empleados públicos.

Un saludo.
12/07/2009 18:21
Gracias por responder caletilla.

Dices que el EBEP delimita la figura del funcionario público, yo no lo he visto por ningún lado, al contrario que la definición de empleado público, que se encuentra en el artículo 8.1. No se si lo que quieres decir es que, a efectos administrativos, es lo mismo funcionario público que empleado público. Si es así, te agradecería que me dijeras en que te basas.

Mas que nada lo que quiero saber es, de las clases de personal al servicio de la Administración (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo o temporal , eventuales) quienes son funcionarios publicos a efectos administrativos y quienes no.

Saludos.
12/07/2009 12:16
Buenas.....aunque quizás no sea la respuesta que buscas/esperas, lo cierto es que todo el reciente Estatuto Básico del Empleado Público delimita la figura del funcionario público, en el cual su definición administrativa (es una figura de configuración legal sin perjuicio de lo que establece la Constitución y la interpretación del TC sobre la función pública) se separa de forma evidente de la definición a efectos penales.

Un saludo
Concepto administrativo de funcionario publico
11/07/2009 22:39
Hola a todos

Basándose en la legislación o en la jurisprudencia, ¿alguien sabría definirme el concepto administrativo de funcionario público? ¿Es coincidente con la definición penal, recogida en el artículo 24.2 del CP? Ahora mismo, no encuentro otra norma que lo defina.

Saludos.