El régimen de incompatibilidades es común para los empleados públicos. Según la Sala de lo Social canaria, las distinciones entre fijos y no fijos en este aspecto podrían constituir discriminaciones injustificadas sin causas razonables, vulnerando el artículo 14 de la Constitución:
STSJ Canarias 791/2004:
“No existe, para acudir a la excedencia voluntaria, ni antigüedad, sentencia de 4 Dic. 1995 del T.S.J.
de Andalucía , Ar.4860, ni período de prueba, el trabajador entrará en excedencia por resultar incompatible su puesto de trabajo original con el desarrollo de una nueva actividad pública o privada. Es más, de haberse establecido distinción entre fijos y no fijos al respecto, podría hablarse de la existencia de discriminaciones injustificadas sin causas razonables, contrarias al artículo 14 de la Constitución Española . Desde la optica de la regulación de las incompatibilidades no es lógico tener que esperar a cumplir con una antigüedad o
a una calificación de fijo por la permanencia o cubrir una período de espera para la declaración de
excedencia voluntaria, simultaneando, mientras tanto, que es lo que correspondería, dos puestos de
trabajo que son incompatibles, lo que procede - contrariamente a lo que se señala en la sentencia-, es conceder la excedencia voluntaria…”
Según la STSJ de Castilla y León 435/2008, para pasar a desempeñar un puesto en comisión de servicios en otra Administración Pública (no nos olvidemos que se trata de un puesto temporal), la situación que corresponde en el puesto de origen no es otra que la de excedencia voluntaria por incompatibilidad:
"Desde luego, no vamos a entrar a valorar en la presente resolución la conformidad o no a derecho del nombramiento efectuado a la interesada por la Administración del Estado, aunque es cuestionado por la demandada, al no constituir el objeto del presente recurso jurisdiccional, debiéndonos ceñir exclusivamente a determinar cuál es la situación administrativa que corresponde a la recurrente como consecuencia de tal cambio, entendiendo este Tribunal que su situación inicial no puede ser la de Comisión de Servicios en otra Administración, como pretende la recurrente, sino la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el art. 91.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que en términos análogos al apartado 3.a) del art. 29 de la Ley 30/84 establece que procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, no procediendo en consecuencia la declaración de excedencia voluntaria por interés particular a que se refiere el art. 91.2 de la Ley 7/2005 y que fue declarada de oficio por la Administración Autónoma."
Cuando al ser llamado para desempeñar un nuevo puesto de trabajo en el sector público no se produce dicha incorporación por motivos ajenos a la voluntad del interesado (como es la incompatibilidad), no se aplica el régimen de la renuncia (que siempre es voluntaria), sino el de la propia incompatibilidad. En puridad de principios, el interesado no hace una renuncia en sentido jurídico, porque no es que rechace el llamamiento (que renuncie voluntariamente a él), sino que se anticipa a lo que constituye una ilegalidad, como es el desempeño simultaneo de dos puestos incompatibles, lo que obliga a conceder la excedencia voluntaria.
STSJ de Andalucia 1707/2002 de 3 de junio
El derecho de opción recogido en la Ley 53/1984 evita el desempeño simultáneo de dos puestos en la administración. Deriva del artículo 1 de la misma Ley, el cual se debe de aplicar sin merma de derechos, pues existe titularidad en ambos puestos (el interino es titular de una relación temporal con la administración). Para ello, se prevé la permanencia en la situación de excedencia en el puesto que deje de ocuparse (excepto para los casos de acceso desde la interinidad a un puesto fijo mediante promoción interna), siendo irrelevante la fijeza o temporalidad de los puestos afectos a la incompatibilidad. Lo contrario, supondría merma sin el necesario fundamento, de los derechos de los empleados temporales respecto a los empleados fijos, lo cual solo sería justificable si no existiera derecho de opción, pero es claro que existe.
Hola a todos, he visto este foro abierto y me gustaría que los entendidos en derecho como vosotros pudierais echarme una mano si es posible.
Acabo de ganar una plaza de funcionario interino grupo A en una comarca. El que estaba en ella hasta la fecha, se marcho con excedencia y "se supone no va a volver". Quiero saber porfavor de que manera puedo pasar a ser funcionario de carrera (sólo volviendo a realizar el concurso-oposicion otra vez, promoción interna, automáticamente cuando acabe su excedencia...) y cuando caduca, si es que lo hace, la excedencia del anterior funcionario (he leido que puede ser entre 1 y 5 años...)
Este caso es en Aragón y porfavor si me pudierais ayudar os lo agradecería enormemente.
Gracias por adelantado
En principio, para adquirir la condición de funcionario de carrera es imprescindible superar el correspondiente proceso selectivo, como es normal. Si llegas a cumplir 5 años en la interinidad, tendrías derecho a participar en los pactos de estabilidad o consolidación del empleo público precario, si estos se celebran claro.
Vale muchas gracias, pero si puede ser me gustaria haceros otra pregunta.
Mi plaza como os decia que es interina y segun me dicen en la administtacion donde voy a entrar, pueden sacar la plaza otra vez cuando les de la gana (como si quieren en 6 meses), en otro concepto distinto (personal laboral fijo, funcionario de carrera si la excendencia se vence...), ¿esto es legal? es que me parece muy fuerte estudiar un oposicion igual que la del funcionario de carrera y que si les da la gana, porque les gustaria que hubiera entrado otro, la saquen de nuevo.
segun me dicen tambien, no existe consolidacion del puesto de trabajo al ser interino, asi que me parece que lo unico que me queda es trabajar bien para que la saquen tarde cuanto mas tarde mejor, y despues presentarme a la opo otra vez.
POR FAVOR ORIENTAME UN POCO EN ESTO QUE ESTOY EN VILO.
gracias
Según el EBEP, cuando la plaza vacante no sea posible ser cubierta por funcionario de carrera será cubierta por un funcionario interino, y en este supuesto, la plaza debe incluirse en la OEP del mismo año en que te han nombrado, cuando fuera posible, de lo contrario, lo sería en la del año siguiente, salvo que decidan amortizarla. Esto siempre y cuando cumplan la Ley, ya que se la saltan con mucha frecuencia.
La OEP siguiente debería salir en marzo del 2010, y si no han amortizado tu plaza, legalmente deberían de convocarla.
No te queda otra que preparar las oposiciones. No es nada raro, por ahí hemos pasado todos, o la inmensa mayoría.
Hola interino.
Muy interesante todo lo que pusiste sobre el tema de las excedencias.
Me gustaría saber cómo va tu tema, ya que es algo que también me interesa muchísimo y si ya se ha resuelto tu confrontación con la Administración.
Un saludo y ánimo
Hola Interino2,
coincido con McClane, ya que puede que me encuentre en una situación similar dentro de un tiempo. Soy funcionario de carrera y puede que tenga que solicitar una excedencia para ocupar una plaza interina en otro cuerpo. Claro está, yo quisiera solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, pero ya se que según el RD 255/2006 lo tengo difícil.
saludos
Hablando de excedencias me gustaría que alguien me confirmase si para solicitar la excedencia por interés particular necesitas la conformidad del responsable de la unidad donde estás destinado.
"un funcionario civil, adscrito al Minsterio de defensa, que obligación tiene de comparecer y declarar en calidad de testigo, en un expediente disciplinario militar"
para susanita: Hola. Te agradecería que entraras en el tema " función pública" de Tomyland y opinaras al respecto. Estoy de acuerdo con la mayor parte de tu argumentación. ¿Podrías decirme como acceder a la STSJ de Galicia que refieres? Gracias