Siento haber defraudado las amplias expectativas depositadas en este humilde forero, para la resolución de sus problemas, explicando aspectos que ya conocia.
Creo que no es consciente de que un foro no puede dar de sí mas que lo que la realidad permite y esta realidad asevera que las decisiones de actuación no puede tomarlas nadie más que el afectado, Usted.
En ingles hay una expression “Red tape”. Para quienes no conozcan la lengua de Shakespeare, “red tape” literalemente significa “cinta roja”. Parece ser que viene de la Reforma. Cuando Enrique VIII declaro la independencia de Roma, el Papa le enviaba documentos y documentos y mas documentos recordandole sus obligaciones. Esos documentos venian envueltos en cinta roja. Y el rey cuando los recibia exclamaba “MORE RED TAPE!!!!!!!!!” (mas cinta roja!!!!!!!!). Hoy en ingles moderno “red tape” significa eso burocracia y burocracia y mas burocracia que no sirve para nada.
Pues eso: ¿Para que tantas resoluciones con la concentracion parecelaria, tanto BOP, tantos mapas y tanta historia si lo que han hecho es repartirse las tierras entre cuatro? Entre cuatro no, entre tres.
Usted me cuenta la Biblia en verso. Que las resoluciones, que el BOP, que las hojas, que esto, que lo otro….
Todo eso que usted me cuenta, incluido que tengo que buscar un abogado, todo eso, o ya lo se yo o no me interesa.
Lo que yo queria saber es que documentos se han firmado y de que documentos puedo yo pedir copia a la administracion, pero de eso no me dice usted nada. Lo que yo haga o para lo que yo quiera esos documentos es algo que ya veremos cuando los haya visto y examinado. Yo simplemente quiero documentarme, estudiar el asunto. Y cuando le hago una pregunta “directa al corazon”, como que que es el protocolo notarial y como se pide si es que se puede pedir, me ignora por completo.
La verdad no lo entiendo, pero le ruego a usted encarecidamente que lo que estoy diciendo no se lo tome personalmente ni a pecho. Por que ademas de agradecerle y reconocerle el esfuerzo y la intencion de ayudarme, eso que aqui me ocurre con usted no me ocurre con usted, de verdad que no lo digo por usted, me ocurre en cualquier sitio que voy. Llamese, Junta de CyL, catastro, notario, registro, abogado o lo que sea. Y eso es lo que le ocurria a Mariano Jose de Larra en “Vuelva usted mañana”. A Larra le decian “vuelva usted mañana” como usted me dice a mi que vaya a un abogado o al foro de derecho civil. Eso es lo que en realidad queria saber, si las cosas han mejorado o han empeorado desde que hace casi 200 años, Larra escribio aquello de vuelva usted mañana. Mi tesis es que han empeorado . Se han perfecionado, en tiempos de Larra no habia ordenadores, ni aviones, ni trenes, ni autopistas, pero la historia es la misma, si no peor.
Creo haberte aconsejado de que para resolver los problemas deberías acudir a un buen profesional para que, examinada la documentación de la que dispongas pueda asesorarte sobre como actuar en beneficio de tus intereses.
Por otro lado, como entiendo que la cuestión inicialmente planteada ha dejado de tener interés desde el punto de vista del procedimiento administrativo regulador de las concentraciones parcelarias, creo que solicitando trasladar el tema al foro de Derecho Civil podrías obtener respuestas mejor fundadas que las mías.
Yo no se lo que es una comunidad hereditaria. Quizas deberia haber empezado diciendo que mi padre fallecio en el 2006. Mi madre en el 2010. Lo que se es que yo les habia pedido a mis padres que hicieran testamento por que sabia que llevabamos muchos años con las espadas en alto esperando el momento de la verdad. El golpe final. Pero lamentablemente mis padres no me hicieron caso.
Al dia siguiente que murio mi madre uno de mis hermanos y mi hermana, somos cuatro, fueron al banco y sacaron 20 000 euros. La cuenta estaba a nombre de mi madre y de mi hermana.
Un par de meses despues fueron los tres con dos testigos al notario que les hizo la declaracion de herederos. Yo tengo copia autorizada de la declaracion de herederos abintestato y conjunta de mis padres. Luego, segun uno de mis hermanos, le exigieron al notario que les diera su parte pero el notario les dijo que para eso tenian que ir al juzgado y ellos que no era su problema que yo no hubiera venido, pero por mas que, segun uno de mis hermanos, lo intentaron no lograron convencer al notario que no era su problema que yo no estuviera. Que tenian que ir al juzgado.
Pues bien hace un par de años fui un dia a un gestor y me dijo que fuera al catastro que esta ahi al lado y pidiera los certificados de no se que. Fui al catastro y pedi los certificados de no se que. Me dijeron que no. Volvi al gestor. Me dijo que me los tenian que dar que les dijera que tenia la declaracion de herederos. Volvi al catastro, con una cola de c…… . No me los dieron. Volvi al gestor. Me dijo que pidiera los certificados catastrales y que no volviera por alli. Fui al catastro y despues de esperar pacientemente la cola le dije a la funcionaria:
QUIERO LOS CERTIFICADOS CATASTRALES DE MIS FINCAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ahhhhhhhhhh es que no me lo habia dicho, dijo la funcionaria.
Me caguen tu…………… Solo lo pense, no lo dije. Y asi en todos los sitios.
Creo que se hizo algo mas en el notario, con un primo al que le hice un poder y luego se lo revoque, pero no se lo que. Yo he oido hablar de protocolo notarial, pero no se lo que es.
Mire usted, yo hablo ingles y sueco. De frances un poquito y de arabe, solo algunas palabras, pero del lenguaje de los juristas y de la administracion de verdad que no pillo ni una.
Mi pregunta es:
¿Como pido yo en la notaria, el dia que vaya a alli, el protocolo notarial para que no me pase lo que me paso con la funcionaria del catastro?
En cuanto a su sugerencia de buscar un civilista estoy en ello. Me pide el 20%. No me importa darle el 20, el 40 o 60%. Pero tengo miedo.
En primer lugar ¿Y si hay deudas?
Bien, eso tiene solucion. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Pero alomejor, al haber pasado tanto tiempo se ha aceptado implicitamente aunque yo no haya firmado nada. Aparte le hice un poder al primo que luego se lo revoque. El primo me dijo que no ha hecho nada. Pero ya ni de el me fio.
Y como van firmando por ahi por ordenes sin tener ninguna orden, pues sabe la inmaculada virgen maria lo que habran firmado.
¿Y si vamos al juzgado, con ese abogado del 20%, no hay nada que repartir y me condenan en costas?
Ese abogado del 20% me cae muy bien, pero me da miedo, mucho miedo de pillarme los dedos con lo que me menos me espere. Lo que mas miedo me da es lo que en este foro dice Grisolia, que no hay ninguna herencia que repartir, que al no estar las fincas inscritas en el registro de la propiedad, mis hermanos las pueden poner a su nombre y ya esta. Herencia repartida. Problema resuelto. Si Grisolia lo dice, algo sabra. Yo no lo se. No soy jurista, soy jardinero.
Como siempre muy agradecido por todos sus comentarios.
Es posible que la intención sea la que piensas, si así fuera no es una cuestión que deba concretar el procedimiento de concentración parcelaria. Me explico.
Si de tu primera intervención no he entendido mal, los cuatro hermanos fuisteis llamados simultaneamente a aceptar una parte alicuota y abstracta de la herencia de vuestro padre de la que préviamente no había hecho una repartición concreta.
Si fuera así, verífícalo en los documentos que poseas o consultalo en la notaría, entiendo que los coherederos pasásteis a formar parte de una Comunidad Hereditaria cuya última finalidad es la partición de la herencia y subsiguiente adjudicación de bienes concretos.
En esta caso, la Comunidad Hereditaria aportó a la concentración parcelaria unas fincas que todavía no habían sido objeto de partición, por lo que los lotes de reemplazo que recibáis los cuatro hermanos formarán parte del activo hereditario al igual que lo eran las fincas aportadas a la concentración, es decir ltodos los herederos seréis propietarios de una alicuota parte de las fincas adjudicadas.
Si alguno de los hermanos desea extinguir la Comunidad, deberéis liquidar deudas antes de partir y repartir los bienes restantes entre los herederos, pero, y lo resalto, el reparto ha de regirse por el principio de unanimidad, no vale lo que la mayoría acuerde.
Si la propuesta de reparto no te parece justa o no quieres que se haga de una determinada forma, tendrás que manifestar oposición verbal o notarialmente si fuera necesario y, es mi encarecido consejo, poner el asunto en manos de un buen abogado civilista.
Vender cualquiera de las fincas adjudicadas tampoco puede hacerlo ninguno de los coherederos si no es de común acuerdo, toda venta realizada incumpliendo este requisito es nula. Sin embargo, te recuerdo que la participación en la herencia sí es susceptible de enajenación, así como de cesión o acción hipotecaria los bienes resultantes de la partición.
Es evidente que la descripción que hago de los supuestos expuestos otros foreros expondrían fundamentos jurídicos de mayor calado para explicarlo, pero creo que se entiende lo que quiero decir.
No quejarse implica la conformidad. Eso lo sabia y lo entiendo.
Las hojas de peticion se lo que son. Tengo copia de ellas. Parecen una tonteria pero quizas no lo son.
Como habia dicho y ha entendido usted, las hojas de peticion las firmo mi hermano por orden mia sin tener ninguna orden ni haber hablado nada conmigo.
El asunto es que nos dieron cuatro fincas, una para cada hermano. Pero la que pidio para el es la mejor y la que pidio donde pidio para mi es lo peor. Una diferencia brutal. Pero las cuatro fincas, en los certificados de adjudicacion estan las cuatro a nombre de los cuatro hermanos
.
Se me acaba de ocurrir, que alomejor lo que esta pensando es que en el notario o en el registro, cada una de las fincas las pongan a nombre de uno solo. Es decir que ahora las cuatro fincas son de los cuatro. Pero alomejor, no lo se, cuando salgan del notario o del registro, las fincas esten repartidas, una para cada hermano, como el las pidio en las hojas de peticion. Repartidas como a el le dio la p…. gana.
No lo se, pero me temo que esa sea su trampa.
¿Cree usted que eso seria posible que lo hicieran?
¿Que tramite, gestion, o acto juridico se realiza en la notaria?
Cuando yo vaya alli, si voy a la notaria ¿Podria pedir, obviamente, previa acreditacion, algun tipo de informacion en la notaria?
Por otra parte, aunque usted a mi no me entienda, quizas por que yo no me explico, se nota, y se nota mucho que usted sabe muy bien de lo que habla. Por eso le dire algo. La concentracion parcelaria fue una cosa muy buena y muy necesaria durante el desarrollismo, en zonas como Tierra de Campos y similares. Pero en mi pueblo, cuando yo me marche de alli hace mas de treinta años, habia quince o veinte agricultores, entre otros mi padre. Hoy hay tres. Dos de ellos les quedan diez años para jubilarse y no tienen hijos. Es decir dentro de diez años todo sera de uno. Yo creo que lo que tenian que haber hecho es dividir el termino en tres zonas y negociar los pastos con los propietarios en vez de gastarse en plena crisis solo en los caminos un millon de euros.
Mi pregunta es:
¿Para que sirve la concentracion si es que sirve para algo?
Mi interes en el tema no es conocer las disputas entre familiares, tampoco dicencias de terceros, al contrario, hubiese preferido no leer comentario ninguno al respecto, de ese modo habría dirigido mis intervenciones a intentar responder a tu interés en conocer las consecuencias de la posible suplantación de tu personalidad en alguna de las fases del procedimiento.
Ahora vamos a intentar ponernos en situación.
Como decía, en la fase preparatoria es obligación de los dueños de fincas afectadas presentar, en impreso oficial, una declaración de propiedad. Teniendo en cuenta que esta declaración es de una comunidad hereditaria, en ella debe aparecer la firma de todos los propietarios declarados. El problema, o eso crees, es que uno de los copropietarios suplantó tu representación en dicha declaración.
Ese documento es una declaración sin otra trascendencia que la de investigar la veracidad de los datos declarados, con anterioridad a la concentración parcelaria que la declaración de utilidad pública y urgente ejecución conlleva.
Tambien decía que desistiendo impugnar el acuerdo de utilidad pública y urgente ejecución en el plazo habilitado al efecto, significó dar consentimiento tácito a lo actuado, incluída la firma por orden de uno de tus hermanos.
El certificado de fincas aportadas, hojas de petición y fincas adjudicadas en el que constáis los cuatro hermanos como beneficiarios en copropiedad, te acredita como legítimo titular de los derechos y situaciones jurídicas asignadas en el Proyecto de concentración aprobado.
Respecto a las hojas de petición, son unos cuestionarios que la administración pide cumplimentar a los propietarios con el fin de obtener información sobre sus preferencias de adjudicación, que son utilizadas a la hora de adjudicar los nuevos lotes de reemplazo.
En relación a la puesta a disposición de los propietarios para la toma de posesión de las fincas de reemplazo, la publicación del aviso tuvo lugar en el el B.O.P. n.º. 56 de 15 de mayo de 2013, por lo que es posible que en 2014 ya las hubiesen ocupado los nuevos propietarios.
El retraso en la accesión de los títulos de propiedad al registro, es posible que sea debido a haber reclamaciones pendientes de resolver, no lo se. En esta tesitura, lo que yo haría es formular una consulta telefónica al Area de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia para, según sea la respuesta obtenida, reformular la consulta por correo electrónica solicitando respuesta expresa para tener constancia.
Por último, como cualquier derecho, también los procedentes de una concentración parcelaria son susceptibles de transacción o permuta, faltaría más, nada impide a tu hermano vender los de su pertenencia pero no los que puedas tener reconocidos en un procedimiento de estas características.
¿Los propietarios no tienen (tenemos) que firmar nada para tomar posesion?
El problema, a ver si ahora acierto a explicarlo, de una p…. vez, es que a mi me ha dicho un primo por telefono que le han dicho que mis hermanos han vendido las tierras pero yo no se si eso es cierto o es una tomadura de pelo de mi primo. Lo cierto es que yo estoy en Suecia y no puedo ir al Catastro a ver a nombre de quien estan las fincas. He llamado por telefono al catastro y me ha salido un contestador automatico diciendo que por el Covid que deje mi telefono y que ellos me llamaran pero no me han llamado. Supongo que por que al extranjero no llaman. He pedido Notas Simples al Registro de la Propiedad por internet y me dicen que no por que la concentracion no ha llegado al registro. Pero ademas en el pueblo de al lado en el que tambien teniamos un par de tierras, se termino la concentracion hace al menos diez años, sino quince. Y me han dicho en el Registro (por internet) que la finca esta pendiente de firma, por lo mismo, por la concentracion. No se si se refieren a la firma del registrador o de quien. ¿Alomejor mia?. O sea, segun usted inscriben una finca en el registro a nombre mio y no hay que firmar nada. Yo no tengo por que enterarme. Si usted lo dice sera verdad, pero a mi me resulta dificil de creer.
Pero es que lo que mas me enciende de todo es lo que el forero Grisolia dice en su mensaje del enlace que le puse en mi anterior mensaje. Lo que dice Grisolia en ese mensaje es que si, que si las fincas no estaban inscritas en el registro como no estaban las nuestras, solo en el catastro, las pueden poner a su nombre y las pueden vender. No lo digo yo, lo dice el forero Don Juan Carlos Grisolia que de derecho supongo algo sabra, pues es el coordinador del foro de derecho Civil. Aqui en Portico Legal. Y la pagina web de la Junta de CyL dice que se pueden vender las fincas durante el proceso de concentracion parcelaria. Que si, que se que ese procedimiento administrativo es larguisimo. Larguisimo pero no entiendo como tan largo que en mi pueblo la concentracion la ultima vez que yo estuve alli en 2014 las fincas de reemplazo ya las habian dado y los agricultores ya las estaban utilizando y ahora me dicen por telefono en el registro que la concentracion todavia no ha llegado al registro, que todavia esta en el notario. Pero es que en el pueblo de al lado, donde repito tambien tenemos una tierra, terminaron la concentracion hace por lo menos diez años, sino quince, antes de empezar a hacerla en el mio y todavia no las han inscrito en el registro. De verdad que no lo entiendo. Yo se que los españoles somos gente tranquila como decia Larra, pero no sabia que tan tranquila.
Aqui esta la concentracion de del pueblo de al lado:
Por todo ello termino con la ultima pregunta. Le prometo que no le volvere a hacer mas preguntas ni insistire en el tema. Se lo juro desde Suecia.
¿Como me puedo enterar yo desde Suecia si es verdad o no es verdad lo que mi primo me ha dicho que han vendido las tierras?
Yo supongo que es una mentira o una tomadura de pelo de mi primo. Pero lo que dice Grisolia en el mensaje indicado me inquieta bastante y yo no puedo ir a España por lo menos hasta el mes de octubre.
Aqui mismo en Portico Legal tenemos un ejemplo de como alguien vendio durante el proceso de concentracion parcelaria.
Y lo hizo todo legal, muy legal y ante notario. Muy legal, ante notario. Eso dice el que legal y ante notario. Si el lo dice sera verdad. Digo yo que sera verdad, que lo hizo todo legal.
Un abogado que he contactado me pide 750 euros mas iva y un poder notarial por obtener la documentacion y todos los papeles de la concentracion .
¿Hay alguna forma de obtener esa informacion o se los debo pagar?
Una vez mas muchas gracias por todas las respuestas y por el gran interes que ha puesto en ayudarme se lo reconozco, aunque hasta ahora, seguramente por culpa mia que no he sabido explicarlo, no lo haya conseguido (ayudarme).
Bueno. Pues supongo que es que sigo sin explicarme. Porque la buena voluntad de ayudarme y lo mucho que explica usted lo reconozco, lo valoro y como dije en anteriores ocasiones lo agradezco. El esfuerzo y la atencion que me esta prestando sin duda que lo reconozco. Asi que lo intentare por tercera vez. Prometo que la ultima.
En primer lugar este no me parece el lugar mas adecuado para poner ejemplos de las barrabasadas que mis hermanos a mi me han hecho pero le dire que lamentablemente yo si tengo muchas y muy serias razones para sospechar de mis hermanos y no con o no solo con las fincas, con muchas otras cosas.
Todo, o casi todo eso que me dice ya lo se yo. Esta colgado en la pagina web de la concentracion parcelaria de …. mi pueblo. No quiero poner aqui el nombre del pueblo por que ademas de ir contra las normas del foro, alli nos conocemos todos y solo hay uno que viva en Suecia, yo mismo. Hoy con internet todo se sabe, menos lo que hay que saber, eso, lo que se deberia saber es secreto. Pero si quiere se lo digo por correo electronico para que vea usted que todo eso que me dice usted es de publico conocimiento. Esta en internet. En la pagina web de la JCyL. Consejeria de agricultura.
Digo casi todo por que en su ultimo mensaje me dice usted algo nuevo, que no hay que firmar ningun documento a lo largo de los muchos actos de los que la concentracion parcelaria consta. Entonces el unico papel que hay que firmar son las hojas de peticion, por que esas si hay que firmarlas yo no las he firmado pero las he visto firmadas, tengo copia. Tampoco en el notario ni en el registro de la propiedad hay que firmar nada, entiendo que me dice.
Con lo sencillo que hubiese sido, en lugar de dar tantos rodeos, haber empezado poniendo de manifiesto que tu inquietud es la poca confianza que te ofrecen tus hermanos. Por cierto, sin motivo alguno en mi opinión.
Siendo que la administración certifica que constas como adjudicatario de fincas de resultado junto con tus hermanos, teniendo en cuenta que el acta del acuerdo de reordenación de la propiedad está en notaría para autorizar la escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, no advierto mala fé en la forma de actuar de tus hermanos, excepto que la cuota de propiedad que se te haya atribuído en el acuerdo de reordenación no se corresponda con tu porcentaje sobre la propiedad aportada al proceso.
Ya en la anterior intervención hacía una somera referencia a la secuencia progresiva del procedimiento de concentración parcelaria.
Decía que se inicia con la eleboración y aprobación de las bases, en cuyo momento se determinan aspectos como por ejemplo el perímetro de la zona a concentrar, la clasificación de las tierras, los coeficientes que se deben utilizar para establecer las compensaciones, la identificación de las parcelas afectadas con la atribución del dominio y la superficie, la clasificación que los corresponde, así como los gravámenes u otras situaciones jurídicas que se hayan podido identificar en el proeso de investigación.
Pues bien, teniendo en cuenta que todas las fincas incluidas en la zona son de obligada aportación, que es requisito necesario la correcta identificación de las parcelas y de las cuotas de propiedad sobre ellas, en este caso y que finalizada esta fase el acuerdo de aprobación es sometido a información pública, el hecho de no lo impugnaras basándote en el motivo de que alguno de tus hermanos aportara datos tuyos sin autorización, en el supuesto de que así fuera, lo considero una ratificación tácita a su actuación.
Por consiguiente y salvo mejor opinión, de ningún documento que no obre en el expediente o puedas identificar su existencia, puede darse copia, no existe..
Finalmente, no será necesario firmar ningún documento en notaría, la administración publicará en el B.O.P. la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo,
Le agradezco una vez mas y sinceramente sus comentarios, pero francamente creo que no entiende usted lo que quiero decir, supongo que por que yo no lo explico bien. Lo intentare de nuevo.
Yo no quiero ningun documento publico, entendiendo por documento publico aquellos a los que cualquier persona tiene acceso. Eso lo puedo consultar yo mismo en la pagina web de la consejeria de Agricultura de la Junta de CyL , seccion concentracion parcelaria donde estan colgados todos los documentos "publicos".
Yo dije que habia obtenido un documento las hojas de peticion. En realidad queria decir un documento firmado por orden sin tener ninguna orden por mis hermanos. En realidad tengo tres documentos.
Certificado de fincas aportadas, hojas de peticion y fincas adjudicadas a los propietarios numero..... Entre los cuatro co-propietarios de ese certificado de adjudicacion estoy yo con mi dni y mi domicilio.
Si es usted professional del derecho y quiere se los envio por correo electronico.
Esos certificados me los dieron cuando ya habia acuerdo de concentracion pero no era firme, es decir la concentracion ya estaba hecha, terminada pero no del todo.
Ahora la concentracion esta en el notario Y luego entiendo que ira al registro de la propiedad.
Yo no pretendo alegar indefension. Lo que pretendo es saber que mis hermanos firman por orden sin tener ninguna orden y sin decirme ni mu.
Lo quiero saber por que sospecho, no es mas que una sospecha pero una sospecha muy intensea que mis hermanos van a aprovechar la concentracion para vender las tierras o ponerlas solo a su nombre que es lo que el forero Grisolia muy bien dice aqui:
Eso es lo que busco como me la estan jugando mis hermanos y por ello no quiero alegar indefension ni hablar con nadie ni que nadie me diga nada. Quiero documentos. Pero ni siquiera se que documentos puedo pedir para informarme de las trampas que mis hermanos sospecho que me estan tendiendo. Quiero saber que documentos firmados o no firmados, que no sean publicos es decir a la vista de todos yo puedo solicitar al organo que hizo la concentracion. Si es que existe algun documento. Yo se y lo tengo uno, las hojas de peticion que estan firmadas por orden sin tener ninguna orden, pero no se si hay mas.
Tambien me gustaria saber que o para que va la concentracion al notario, mas concretamente si los propietarios tenemos que hacer o firmar algo en el notario, por que sospecho, aunque no es mas que una sospecha que ahi, en el notario o en el registro de la propiedad es donde mis hermanos van a hacer la trampa y el engaño al que en el mensaje indicado el forero Grisolia se refiere.
Asi que para resumir mi pregunta es doble:
¿Existe algun documento no publico (entendiendo por publico a la vista de todos) que quizas hayan firmado por orden sin tener ninguna orden que yo pueda pedir al organo que hizo la concentracion?
¿Tenemos que hacer o firmar algo los propietarios en el notario o en el registro?
El procedimiento de concentración parcelaria se inicia de oficio con la publicación del acuerdo de la Consejería de declaración de utilidad pública y urgente ejecución. Este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa puede impugnarlo en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición si lo cree conveniente, que supongo no interpusiste.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que ningún expediente de estas características suele iniciarse sin que "alguien" lo solicite y someta a información pública el preceptivo y previo estudio técnico en el que constan como documentos básicos, entre otros, los siguientas datos:
1. Perímetro y superficie de la zona a concentrar.
2. Relación aproximada de parcelas y de propietarios afectados.
Por tanto, entiendo que para conocer el contenido de la documentación aportada a la fase preparatoria, dirigirte a quien presentó la solicitó sería lo lógico, teniendo en cuenta que ese alguien solo pudieron ser:
a) La mayoría de los propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien de un número de propietarios a quienes pertenezcan, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar.
b) Las entidades locales, las corporaciones de derecho público y las juntas agrarias locales.
Obviamente, hasta que llega a su fín el proceso de concentración parcelaria son muchos los trámites y varios los acuerdos con sus respectivas exposiciones públicas para que ningún propietario que conste en los documentos básicos iniciales pueda alegar indefensión.
En consecuencia, creo fundamental examinar esa parte del expediente para conocer si te incluyeron o no en la relación de propietarios, a lo que quizá no pudiste oponer y saber si hubo acreditación de cargas sobre tu cuota parte de propiedad que se hayan hecho valer por sus titulares, a requerimiento de la administración, para señalar, dentro del lote asignado provisionalmente en el proyecto, la finca, porción de esta o parte alícuota de la misma sobre la que haya de recaer la carga o situación jurídica que pesan sobre las parcelas aportadas a la concentración.
No sabia que esto tenia que ver con ubanismo. Gracias por mover mi mensaje y muchas gracias tambien a alga por su respuesta pero no me aclara mucho.
Le hare mi pregunta de otra forma:
Tras acreditar, como usted dice, interes legitimo , eso por supuesto, mi pregunta es:
¿Que documentos en relacion con las fincas de las que soy, yo era cotitular, o al menos tengo algun derecho hereditario, puedo pedir yo al organo que ha realizado la concentracion?
Yo se uno: las hojas de peticion, que son unas hojas que se distribuyeron entre los propietarios para que manifestaran donde querian las fincas de reemplazo y por que. Esas hojas alguien las firmo por orden mia sin tener ninguna orden. Pero supongo o al menos me pregunto si hay mas documentos que se hayan firmado.
Dicho de otra forma:
En realidad, la concentracion ya esta hecha, terminada y se han entregado las fincas de reemplazo. Lo que me gustaria saber y no se es que documentos se han firmado en relacion con las fincas de los que yo pueda pedir copia al organo que hizo la concentracion parcelaria, en este caso la Junta de CyL. Documentos que si se han firmado, se habran firmado por orden mia sin que el que los haya firmado tuviera ninguna orden.
Dicho de una tercera forma:
¿Que documentos tiene que firmar un propietario, en este caso yo o mis coherederos, pero digamos cualquier propietario, a lo largo del largo procedimiento de la concentracion?
No se si esta consulta corresponde a este foro. Si no ruego a los administradores que sean tan amables de moverla al que corresponda.
En relacion con unas fincas que han sido objeto de concentracion parcelaria. En Castilla y Leon. La concentracion la ha hecho la Junta de CyL.
Las fincas eran de mis padres y estan a nombre de Herederos de XX. Por que no hemos partido la herencia.
Yo he visto los documentos de la concentracion que son publicos, planos y demas, que incluso por internet se pueden consultar.
Lo que quiero saber es que documentacion exactamente podria yo pedir copia a la Junta de CyL. Me refiero a documentos privados en relacion con esas fincas. Documentos (no se si en el lenguaje juridico el termino es correcto) pero documentos ¿privados?. Es decir, que no sean publicos, entendiendo por publicos, que esten a la vista de todos en internet mismo.
El hecho es que me consta que se han firmado Por Ordenes en mi nombre sin tener ninguna orden y sin que a mi se me informe de nada aun cuando yo estoy como cotitular de esas fincas.Por eso quiero obtener copia de todos los documentos que se hayan firmado respecto de esas fincas de las que soy cotitular. Quisiera saber cuales son esos documentos.
Ahora ya la concentracion esta terminada. Entiendo que ahora esta en el notario. ¿Tienen (tenemos) que firmar, hacer alguna declaracion o algo en el notario los titulares?
Tambien entiendo que luego van al registro de la propiedad. Tengo la misma pregunta. ¿Tienen (tenemos) los titulares de las fincas que firmar algo en el registro?
Muy agradecido por cualquier respuesta o aclaracion.