El asunto es el siguiente: embargada una finca rustica y sacada a subasta publica se la adjudica el acreedor y la vende a mi cliente. Cuando vamos a tomar posesion, comprobamos que se produjo una concentración parcelaria y la finca se aporto a la concentración y no se traspasaron las carga. ahora hay una doble inmatriculación y la finca adjudicada tiene un monton de embargos. Creo tengo que demandar a todos adjudicatarios y embargantes pero preciso saber que legislación estaba vigente cuando se produjo la concetración parcelaria. Es un pueblo de madrid. Las fincas de reemplazo se entregaron en 1995, por supuesto el embargo era anterio. Se rige por la ley de reforma y desarrollo agrario o hay alguna legislación especifica de la comunidad de madrid.