En un edificio con Seguro de Incendios, contratado hace mas de 20 años, la Compañía de Seguros ha procedido a cancelarlo, dando solo una opción a la Comunidad de reconvertirlo en un seguro tipo Comunidad.
Según la comunicación, ha sido en base al art. 22 de la ley 50/80 de 8 de octubre.
¿Es legal esto?.