Un caso particular:
Según nueva regulación un concejal aún no liberado ha de ser dado de alta en Seguridad Social.
Pues bien, estando el 95% del tiempo en su empresa (donde trabaja) y habiéndose dado de alta por el 5%(para cumplir la norma) como concejal, está disfrutando del permiso de paternidad por cesión de varias semanas no disfrutadas por su esposa.
La pregunta es: ¿puede ejercer como cargo público, es decir, firmar o votar, mientras se encuentra de permiso por maternidad (para el que ha solicitado a la Seguridad Social la prestación en ambas "empresas", (la suya y el Ayuntamiento?).
Opino que no debemos dejar que los árboles de la burocracia no nos dejen ver el bosque de lo realmente importante: la representación democrática que ostenta está por encima de las normas de cotización a SS.
Opino que no solo puede ejercer su cargo público, sino que sigue siendo su obligación.