Gracias por el enlace, puesto que yo no conocia esa atribucion como exclusiva a los funcionarios.
Entiendo pues que, con la ley en la mano, debera recusarse al instructor (el concejal)
Buenos días, le remito contestación de consulta por la que entiendo que no procede un concejal como instructor de un procedimiento sancionador en materia de tráfico:
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC00226
Pues yo no veo inconveniente. La verdad es que no se en donde se establece que el instructor tenga que ser un funcionario, pero bueno, si es asi, corrigeme. Yo creo que el ayuntamiento puede encargar la instruccion a quien considere competente, eso si, el organo instructor debera ser conocido por el denunciado (o sea, debera saber quien actua como instructor)
Concejal de tráfico instructor de procedimiento sancionador
Buenas tardes, el motivo de mi consulta es saber si un concejal de tráfico de un ayuntamiento puede ser el instructor del procedimiento sancionador. Entiendo que si puede ser el órgano sancionador si el alcalde a delegado competencias en él. Pero no creo se ajuste a derecho que sea el instructor del procedimiento por no ser este funcionario de carrera y por lo tanto no tener uno las garantías legales y constitucionales en dicho procedimiento. Es sabido que los juzgados a los concejales y alcaldes en los delitos de prevaricación los han absuelto porque dichos alcaldes han alegado falta de conocimientos técnicos y otros y que únicamente se dedicaban a firmar. Lo mismo sería en este caso puesto que un concejal no tiene porque ser una persona competente por haber estudiado una oposición.
Espero haberme explicado y me puedan dar sus opiniones.
Un saludo.