claro el tema es que no hay una dotacion economica estable, ya que estos cursos se realizan con la financiacion de fondos europeos, por lo tanto el despido podria ser objetivo. Ademas en este ayuntamiento en convenio acordaron que cuando se dieran las condiciones de elegir si hacer indefinido o indemnizar se optara por despedir e indemnizar en el caso del que el despido fuera improcedente que so seria el caso. muchas gracias por tu aclaracion. un saludo
Para tener derecho a indemnización hay que ser primero indefinido, o que así lo reconozca el juez, y después que a uno lo despidan de forma improcedente.
Pero la Administración solo puede "despedir", y no en todos los casos, cuando la plaza desaparece, por ejemplo en una amortización que no lleve aparejada la funcionarización de la plaza ni ninguna otra conversión.
Si la plaza es indefinida pero no tiene dotación económica estable, el despido puede ser objetivo (caso 52.e del ET).
Pero si la plaza indefinida (no fija) es de naturaleza permanente, lo más normal es que la Administración se enfrente a un despido improcedente o, con muchas probabilidades, nulo si se vulnera el derecho a la indemnidad del trabajador. Sobre esto hay muchas sentencias de trabajadores indefinidos cuyo despido fue calificado como nulo por el juzgado.
Por último, en el caso de la provisión definitiva de la plaza por convocatoria pública no existiría un despido como tal sino una finalización del contrato (sea indefinido o no) por causa legal justificada.
Pues tienes razón, si esa "lista" se ha confeccionado conforme a su reglamentación aplicable y en todo caso observando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; entonces es legal aunque no revista forma de oposición o concurso.
Lo que es muy sospechoso de irregularidad es que el mismo puesto de trabajo y con las mismas funciones cambie continuamente de funcionario a laboral y viceversa por "arte de birlibirloque". No sé. Algo me huele a podrido en la RPT de ese ayuntamiento, si es que existe, claro. ¿No te parece, archilla?
asi pero en mi caso para casi para todos los contratos he realizado pruebas de concurso oposicion , en otros me han sacado de bolsa, os agradeceria si me pudieras contestar algunas de las cuestiones que hago al principio, gracias un saludo
bueno lo de pruebas "selectivas" es muy discutible. Una de las causas para justificar la figura dle funcionario interino es ésa, la urgencia de su ocupacion y no convocar todo un proceso selectivo del tipo concurso-oposicion y se hace uan simpel concurso por lo que "entra" el primero de la "lista" y luego se mira para otro lado y no se convoca la plaza de funcionario en propiedad.
Este es el ejemplo más claro de cómo la Administración Local hace lo que le da la gana pasándose las leyes por el "arco del triunfo".
No es legal conmutar alegremente entre funcionario interino y personal laboral. Se trata de figuras jurídicas diferentes con diferentes funciones y ambas de obligado acceso a través de pruebas selectivas.
Un saludo.
Concatenacion personal laboral funcionario interino
hola os cuento la duda que tengo soy docente de una escuela taller y e tenido desde 2002 al 2006 4 contaros por obra y servicio (estando en el paro no mas de 6 meses en estos cuatro años luego me hicieron funcionario interino 3 veces del 2006 al 2010, y ahora en 2011 contrato obra y servicio personal laboral otra vez para dos años. ¿puedo pedir me hagan indefinido aunque haya tenido concatenacion entre persoanl laboral y funcionario interino? ( todo los contratos han sido para ejercer como docente) ¿Como acabo de firmar contrato puedo denuciarlo ahora o debo esperar al final del contrato? Y por ultimo en el caso de que denunciara y ganara y el ayuntamiento decidiera no hacerme indefinido pero si indemnizar ¿seria desde mi primer contrato la indemnizacion o solo este ultimo? gracias de verdad por poner vuestros conocimientos al alcance de todos un saludo