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concatenacion de contratos

9 Comentarios
 
13/12/2011 16:49
Siento mucho que no todo el mundo opine como vosotros imagino que habra otros tantos cientos de miles que opinen como yo,
saludos a todos.
saludos a todos y a todas
12/12/2011 14:48
Me alegra saber que el foro está vivo... y que se administra haciendo limpia por desenmascarar y escrubur TROL

llobu: los unicos que llevaban el control eran los empleados que superan la media de conocimientos... y algunos empresarios para no pecar.
12/12/2011 08:17
Vaya, que decepción, yo que me pensaba quelas preguntas de astro19 del sábado eran en serio, pero a la vista de sus contestaciones a varias de ellas, he perdido el tiempo ese día, y eso que me estaban esperando en el bar, que penita, me habré perdido un par de rondas.

Un saludo.

P.D.: hay que ser iluso/a si se piensa en que hay barra libre para hacer ese tipo de contratación, o ni tener ni idea de este "negocio". Precisamente esa norma no ha tenido mucho exito, que yo sepa, porque nadie estaba controlando la duración de los contratos y el número de ellos.
11/12/2011 12:34
Bueno vale es tu opinion.gracias de todas formas
Un saludo.
11/12/2011 12:21
No, no te enteras de nada, eso no es barra libre
11/12/2011 12:16
Vamos a ver archilla puedes mezclar contrato de obra o servicio con eventuales y ya esta,¿ no crees tu? y de todas formas como dije antes la causa se puede justificar como te he dicho antes de muchas formas .¿Me entero o no?
11/12/2011 12:08
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/12/2011 20:57
Llobu ante todo gracias por la respuesta,volvemos a llevarnos bien.
Volviendo al tema de los contratos temporales,digo yo que ............será por causas de temporalidad,acumulacion de tareas en temporada alta,puentes,vacaciones,semana santa,navidad,etc.En fin ya lo veo mas claro.¡BARRA LIBRE¡
10/12/2011 20:43
Han quitado, de momento, la norma de considerar fijo a un/a trabajador/a que en un lapso de tiempo de 30 meses haya estado contratado/a con DOS o más contratos temporales (excepto formativos, interinidad y alguno más que se me escapa, vamos, básicamente es para el de obra y el de producción) más de 24 meses. Eso se ha quedado en punto muerto, nada más.

Pero no hay barra libre para hacer contratos temporales, estos tienen que tener una causa de temporalidad, y si no la tienen, estarán en fraude de ley por no tener una causa temporal que los justifique, y en caso de inspección o denuncia por el trabajador, se considerará la relación laboral como indefinida.

Un saludo.
Concatenacion de contratos
10/12/2011 20:39
Quiere decir la ley nueva que desde agosto/2011 hasta agosto/2013 se pueden hacer contratos sin considerarse fijos,pero mi pregunta es si el trabajador llevaba ya de alta desde 08/2010 ,tampoco se meterán con esto.?????
Responderme porfa.