Puede reclamar el indefinido si supera los 24 meses en un periodo de 30 meses, (ojo, siempre y cuando uno de esos ctos no sea de interinidad, en cuyo caso ese tiempo habría que descontarlo), sin embargo, si la renuevan y sigue usted trabajando no debe preocuparse, cuando quieran echarla reclama usted el indefinido.
smo
Hola, llevo varios años trabajando en la misma empresa concatenando contratos, en los últimos 30 meses he trabajado 24 con 2 contratos diferentes, no sé si mediante la "ley caldera" pudiera reclamar kis derechos para que me conviertan en indefinido.
Alguien que sepa del tema que que haya pasado por los mismo me podría dar su opinión
Muchas gracias