Me podría alguien responder si en el caso de cumplir lo que dice el articulo 15.5 (es decir en los ultimos 30 meses trabajar 24 ) . Si me rescindiesen el contrato antes de hacerme indefinido podría esa misma enpresa contratarme para otra obra diferente sin ser indefinido.
Vanesa...
-comenzaste a trabajar en abril 2011 a abril 2012...12 meses, pero resulta que sólo computan 4, pues desde agosto 2011 suspendido el precepto,
-periodo de referencia de 30 meses lo computas desde esa fecha....por tanto nos pondriamos en octubre 2013...
-desde abril del 2011 a octubre del 2013, es materialmente imposible trabajar más de 24 meses, debido al periodo de suspensión...así tendrás 4 meses del 2011 (antes de la suspensión) y si trabajas desde enero 2013 hasta octubre 2013 seguido otros 10 meses....total 14 meses....(y no más de 24 que exige el art. 15.5 ET).
Al existir este periodo tan amplio durante el cual no se aplica el art. 15.5 ET lo normal es que en la mayoría de los casos se rompa el periodo de referencia.
De todas formas, como te dice Llobu es más fácil de ir controlando si sigues trabajando en la misma empresa con contratos temporales, tanto seas contratada directamente como a través de ETT.
Y mi 2º mensaje se cruzó con el de Vanessa, donde parece que aclara la situación.
Vanessa, el periodo de 30 meses corre, quiero decir, hoy coges 30 meses hacia atrás, el mes que viene, vuelves a coger 30 meses hacia atrás y ya te dejas un mes fuera respecto al recuento realizado antes, el más lejano que cogimos la primera vez, y ya se queda fuera del cómputo.
Llobu se cruzó mi mensaje con el tuyo, acabo de verlo ahora.
Si supongo que a eso se refiere, pero da a entender en su pregunta que es obligatorio estar 6 meses sin contratar como mínimo para no adquirir la condición de fijo.
Yo supongo, que lo que ella comenta es relativo al tema de que entre 24 y 30 hay 6 meses de diferencia. Si se dejan 6 meses y un día entre contratos, no se va a dar la situación de concatenación que dice el artículo 15.5 del Estatuto (actualmente suspendido). Si es po ahí por donde va ella, decirle que los 6 meses famosos no tienen porque ser continuados.
En caso de que estuviese en vigor esa norma, que no lo está, lo estará a partir del 1 de enero de 2013, simplemente habría que coger, por ejemplo, desde el día de hoy, y tirar 30 meses hacia atrás. Una vez se tienen claros los 30 meses anteriores, habrá que contar cuantos meses se ha estado contratado. Si hay un hueco, por ejemplo, de dos meses y otro de 4 meses, será imposible matemáticamente haber estado MÁS de 24 meses en esos últimos 30 meses.
Gracias.
La informacion de los seis meses continuados para volver a empezar a computar de nuevo el tiempo de relacion laboral me la ha dado un asesor laboral, pero por lo que veo me ha aconsejado mal, ya que no me ha dado ninguna norma en la que se establezca ese plazo temporal continuado.
Un duda que me queda, en caso de estar contratada por contratos temporales por un periodo de mas de 30 meses con interrupciones de mas de 6 meses, el plazo de 30 meses se contarian desde el dia de hoy hacia atras, por ejemplo en el caso del mes 35 los 5 primeros meses que estube contratada no me computarian ,no? No se si me e explicado bien.
No.
Ya no entro a preguntarte con que tipo de contrato estuviste contratada, pues no a todass las modalidades de contratos temporales se computan a efectos de adquirir la condición de fijo por encadenamiento de contratos, PUES el dicho precepto está suspendido de apliación desde agosto del 2011 hasta el 31-12-2012.
De todas formas...aunque no estuviera suspendido el precepto, y sin saber la modalidad de contrato temporal (algunas no cuentan a estos efectos) tampoco cumplirías los requisitos. Lo que dice el art. 15.5 ET es que tienes que trabajar dentro de un periodo de referencia de 30 meses MÁS de 24 meses con 2 o más contratos temporales (sin contrar, formativos, de interinidad, de relevo). No se de donde sale eso que dices de los 6 meses!!
Buenas,
En relacion a la concadenacion de contratos temporales, queria hacer una consulta, stoy trabajando en una empresa desde abril de 2011 con un contrato temporal, en abril de 2012 me despidieron durante 2 meses, y me volvieron a contratar en el mes de junio ahora en octubre me quieren despedir durante cuatro meses, y contratarme de nuevo en febrero, no podria en abril de 2013 intentar la transformacion de contrato temporal a indefinido por no haber estado despedida por la empresa por un periodo de 6 meses continuados?
Gracias
¿Habría alguna posibilidad de seguir trabajando en esta empresa sin que me hiciesen indefinido? por ejemplo rescindiendo mi contrato antes de hacerme indefinido y creandome uno nuevo para otra obra diferente.
Puntualizar que el código 402 equivale a un contrato de trabajo de duración determinada, un contrato eventual a tiempo completo. No lo confundamos con el código 401.
Por otro lado concretar los siguiente:
Cuando venza la duración máxima, a efectos de concatenación de contratos de duración determinada, por tanto, 24 meses en un plazo de 30 meses, se producirá la transformación a indefinido, -no teniendo, en este caso, que dejar vencer el contrato de trabajo actual-, Régimen Jurídico del artículo 15.5 (TRLET). Esta transformación a indefinido la debe tramitar la empresa, en su defecto, sería la propia Seguridad Social la que, mediante notificación escrita e incluso a través de winsuite, ejercería de oficio alegando que en lugar del código 402 procede el código 189, y por ello, se proceda a la transformación a indefinido.
Por ello, a tu pregunta:
¿sería indefinido en marzo de 2012 según articulo 15.5 ,o podría no serlo hasta marzo de 2015 según articulo 15.1? Se debe aplicar el Régimen Jurídico del artículo 15.5 (TRLET) procediendo a la tramitación de la transformación a indefinido en marzo de 2013
Después de analizar toda la información me quedan algunas dudas yo tengo un contrato por obra tipo 401 de diciembre de 2009 a diciembre de 2011,estuve 2 meses al paro y en marzo de 2012 me hicieron mi contrato actual por obra tipo 402,por un lado me comentas que se aplicaría el articulo 15.5 y por lo tanto en mi caso me tendrían que hacer indefinido en marzo más o menos, en este caso yo creo que me rescindirían el contrato para no hacerme indefinido. Pero por otro lado me comentas que si la contratista adjudicase mas trabajo a mi empresa sin vulnerar el articulo 15.1 apartado a) es decir un máximo de 3 años prorrogables a 4, en ese caso no tendría porque ser indefinido hasta marzo de 2015 mi contrato seguiría en vigor sin tener que ser indefinido. Mi duda es ¿sería indefinido en marzo de 2012 según articulo 15.5 ,o podría no serlo hasta marzo de 2015 según articulo 15.1?. Perdón por mi ignorancia
Si la contratista adjudicase más trabajo a la subcontratista, en este caso la empresa para la que usted trabaja, por tanto, se concertase la prórroga del contrato de ejecución de servicio ya tramitado, -sin vulnerar la duración máxima del un contrato hasta fin de obra o servicio, en virtud del artículo 15.1 apartado a) (TRLET)- su contrato seguirá en vigor hasta dicha duración.
Sin embargo, si la contratista adjudicase más trabajo a la subcontratista, siendo éste un contrato de ejecución de servicio distinto, con distinto servicio a realizar, se deberá extinguir el contrato de trabajo por finalización del mismo aplicando el régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET), teniendo que concertar otro contrato de trabajo de duración determinada, un contrato hasta fin de obra o servicio, totalmente nuevo. Sin necesidad de dejar mediar tiempo alguno entre contrato y contrato.
A efectos indemnizatorios tendremos en consideración la Disposición Transitorio Decimotercera (TRLET).
Es un contrato tipo 401 por obra y servicio contratando mis servicios para un determinado buque pero hay un punto en el que pone que se acuerda la ampliación automática del contrato si la empresa para la que mi empresa está contratada les adjudicase más trabajos. Se trata de una subcontrata para una empresa naval, actualmente estoy ejerciendo en dicha obra.
Para ello he de conocer el tipo de contrato de duración determinada, -entiendo en este caso que se trata de un contrato de duración determinada, un contrato hasta fin de obra o servicio-, he de conocer cuál es la obra o servicio y saber si usted está ejercicio dicha obra o servicio para, de este modo, corroborar si tal contrato de trabajo está celebrado en fraude de ley o no, y corroborar que no se ha vulnerado la causalidad del mismo...
En el caso de que me despidiesen antes de hacerme indefinido me podrían hacer otro contrato para otra obra diferente o ya no podría trabajar más con ellos, si esto fuese así ¿cuanto tiempo debería pasar para poder trabajar en esta empresa? perdón por tantas preguntas pero es que veo que me van a rescindir el contrato antes de hacerme indefinido entonces busco una posible salida. Gracias
Así es. Veamos, se ha de tener en consideración del siguiente modo.
De diciembre de 2009 a agosto de 2011 y del 1 de enero de 2013 hasta el vencimiento del periodo de 24 meses en un plazo de 30 meses. por tanto, aproximadamente marzo de 2013.