Llobu se cruzó mi mensaje con el tuyo, acabo de verlo ahora.
Si supongo que a eso se refiere, pero da a entender en su pregunta que es obligatorio estar 6 meses sin contratar como mínimo para no adquirir la condición de fijo.
Y mi 2º mensaje se cruzó con el de Vanessa, donde parece que aclara la situación.
Vanessa, el periodo de 30 meses corre, quiero decir, hoy coges 30 meses hacia atrás, el mes que viene, vuelves a coger 30 meses hacia atrás y ya te dejas un mes fuera respecto al recuento realizado antes, el más lejano que cogimos la primera vez, y ya se queda fuera del cómputo.
Vanesa...
-comenzaste a trabajar en abril 2011 a abril 2012...12 meses, pero resulta que sólo computan 4, pues desde agosto 2011 suspendido el precepto,
-periodo de referencia de 30 meses lo computas desde esa fecha....por tanto nos pondriamos en octubre 2013...
-desde abril del 2011 a octubre del 2013, es materialmente imposible trabajar más de 24 meses, debido al periodo de suspensión...así tendrás 4 meses del 2011 (antes de la suspensión) y si trabajas desde enero 2013 hasta octubre 2013 seguido otros 10 meses....total 14 meses....(y no más de 24 que exige el art. 15.5 ET).
Al existir este periodo tan amplio durante el cual no se aplica el art. 15.5 ET lo normal es que en la mayoría de los casos se rompa el periodo de referencia.
De todas formas, como te dice Llobu es más fácil de ir controlando si sigues trabajando en la misma empresa con contratos temporales, tanto seas contratada directamente como a través de ETT.
Me podría alguien responder si en el caso de cumplir lo que dice el articulo 15.5 (es decir en los ultimos 30 meses trabajar 24 ) . Si me rescindiesen el contrato antes de hacerme indefinido podría esa misma enpresa contratarme para otra obra diferente sin ser indefinido.