Para que exista concatenación contractual entre cto y cto no de pueden superar los 20 días, existe sobrada jurisprudencia que aunque el límite sean esos 20 días admiten periodos de hasta dos meses pero sus ctos hay una diferencia en algunos de hasta 6 meses, usted puede tener concatenación de ctos desde el 6/04/2021 hasta ese 17/04/2022.
smo
Me gustaría saber si a mí se me puede aplicar la concanetacion de contratos en el ayuntamiento donde estoy trabajando, los contrato que he tenido son:
3/7/2017 al 2/1/2018. 184 días
28/1/2019 al 27/7/2019. 181 días
4/6/2020 al 3/12/20. 183 días
6/4/2021 al 5/10/2021. 183 días
18/10/2021 hasta su finalización que será el 17/4/2022.
Por el contrario tenían que ser seguidos, esa es mi duda me puede ayudar. Gracias