Hola,
Tengo una duda... Seguro que me podéis dar vuestra opinión... En el convenio de la construcción, existe la modalidad de contratos fijos de obra. Estos tienen una duración máxima de 3 años y són para todas las obras en las que el trabajador preste sus servivos. Aunque en empresas aún estan realizando el modelo típico del INEM (código 401) por obra o servicio determinado, cambiándose éste cada vez que esté en una obra diferente... Qué ventajas e inconvenientes tienen éstas 2 modalidades contractuales. El convenio de la construcción de la prov de Barcelona, obliga a uno de ellos en concreto. GRácias
Hola Ecodina: Claro que si. Intentaré darte la mía.
En un primer término y como tu bien sabes (la contestación podía realizarla más esquemática;aunque prefiero hacerla extensiva al foro, para los menos iniciados), el contrato de Obra o Servicio tiene un carácter temporal (o así ha querido el legislador que sea) y queda regulado por lo dispuesto en el artículo 15.1.a del ET. y lo dispuesto en el R.D.2720/88 de 18 de diciembre.
Este tipo de contrato encuentra su objeto, en la necesidad de realizar UNA OBRA o UN SERVICIO determinado. En el mismo deberá especificarse con bastante precisión y claridad la obra, el servicio, la duración, el trabajado a desarrollar, etc. El plazo de duración es orientativo, pero ha de ser temporal (no eternizarse en el tiempo), de ahí que como dices, y es conocido, (quizás por esa razón lo enumeran los manuales de legislación) el sector de la construcción le asignan las partes un máximo de tres años.
Dice el ET. que los convenios colectivos sectoriales, estatales e incluso los de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Ahora bien, estimo que este tipo de contrato, que creo no responde a una nueva modalidad, (sino que hablamos del mismo:clave 401) no puede ser válido para todas las obras y circunstancias, ya que deberá especificar una obra o un servicio concreto. En este sentido se pronuncian los tribunales cuando consideran, "que para que un contrato se de tal naturaleza es necesario que su objeto lo constituya una obra en el sentido de cosa mensurable, concreta e identificable en el espacio, o un servicio donde el contrato se consuma y concluya con su total realización". De no ser así, hablariamos de un "fraude de Ley.
Hola ecodina: Efectivamente, y como suponía antes de verlo, se trataba de una adaptación de un contrato temporal y no fijo,(aunque la denominación sea engañosa) ampliado en el tiempo, con peculiaridades espécificas para el sector y espacio geográfico concreto:provincia de Barcelona.
Su regulación está contenida en el artículo 29 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Barcelona, con remisión y sometimiento a lo dispuesto en el art.15.1.a del ET., que regula el de Obra o Servicio determinado. Por ello, como te decía en mi contestación anterior, hablamos del mismo contrato, clave 401, lo que no se si el Inem y la Seguridad Social le aplicará el mismo código.
Entre sus peculiaridades están:
a) El término o duración máxima, que alcanza a los TRES años.
b) La extensión en la definición del objeto obra (ubicada en un lugar concreto y específico), por la de obras dependientes o concertadas a realizar por una misma empresa. Bastante amplio por cierto, aunque con el compromiso del punto 1 del mencionado art.29 que dice: "El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada".
c) Si se produce cambio, el mismo, entenderá siempre efectuado de común acuerdo entre empresa y trabajador, salvo oposición expresa de éste en el plazo de 7 días. El cambio de obra requerirá un preaviso verbal al trabajador en el término de 48 horas.
d) El tipo de contrato "fijos de obras" se ajustarán al modelaje editado porla Federación de Entidades Empresariales de la Construcción.
c) Por último exige el visado del mismo en en plazo de 15 días de la Autoridad Laboral y del mismo se hará entrega para su control, incluso a la Comisión Paritaria.
Espero te haya servido. A mi también.
Saludos.
A mi modesto modo de ver eso fue un invento que se hizo en el año 1.992, que luego recogió el acuerdo marco de construcción de nivel nacional, y que pretendía, en un plazo de tantas obras como se iban a realizar con motivo de las olimpiadas, tener la comodidad de ir cambiando de obra sin cambiar, cada vez de contrato. La idea prosperó y existe una modalidad contractual que no está en el Estatuto y que permite, con consentimiento expreso (que tampoco puede elegir) mantener tres años a un trabajador de obra en obra sin molestarse en cambiar de contrato de obra. Si sirviera para que tras ese plazo se convirtiera en fijo normal, me parecería bien, pero la verdad es que después sigue con contratos de obra, indefinidamente de obra sin que el trabajador pueda consolidar su situación de estabilidad salvo que reclame.
Completamente de acuerdo compañero. Aquí y allí se ve el espiritu "siempre reivindicativo" catalanista del Sr.Pujol de turno (que a mi no me parece mal, pero, que no se, si igual, no se lo permiten a otros con el mismo o igual derecho), ya que en el mismo se incluye un capitulo, el 8º con el artº 65 sobre la normalización lingüística cuando dice:
"En las empresas, todos los anuncios o avisos serán redactados en catalán. No obstante, si conviene para la correcta comprensión de los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano. Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán (creo que nuestra Constitución, ya ampara ese derecho) en todas las actividades que se desarrollen dentro de la empresa, sin ningún tipo de limitación o restricción".
Saludos.
Completamente de acuerdo compañero. Aquí y allí se ve el espiritu "siempre reivindicativo" catalanista del Sr.Pujol de turno (que a mi no me parece mal, pero, que no se, si igual, no se lo permiten a otros con el mismo o igual derecho), ya que en el mismo se incluye un capitulo, el 8º con el artº 65 sobre la normalización lingüística cuando dice:
"En las empresas, todos los anuncios o avisos serán redactados en catalán. No obstante, si conviene para la correcta comprensión de los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano. Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán (creo que nuestra Constitución, ya ampara ese derecho) en todas las actividades que se desarrollen dentro de la empresa, sin ningún tipo de limitación o restricción".
Saludos.