Hola buenas, mi madre hizo un poder notarial de ruina a favor de mi hermano y mio, ahora a mi madre y mi hermaano se les ha metido en la cabeza que con ese poder notarial mi hermano y yo podemos donarnos en su nombre su piso y/o el dinero que tenga en el banco , segun ella y mi hermano el poder notarial nos deja hacerlo sin que ella tenga que desplazarse al notario es decir que vayamos mi hermano y yo yal notario a decirle que mi madre mediante poder notarial nos dona el piso y/o el dinero que tenga, ¿es eso legal, se puede hacer o están confundidos y me pueden meter en un berenjenal? ¿la donacion de su piso o dinero ha de ir ella al notario o podemos ser mi hermano y yo con el poder notarial?
Gracias anticipadas
Hasta ahora, cuando se otorgaba una escritura de donación en la que la parte donante estaba representada mediante poder, la escritura se inscribía sin problemas en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Incluso en casos en los que el propio apoderado se donaba a sí mismo, siempre que en el poder se le hubieran puesto facultades de autocontratación.
Pero la siguiente sentencia del Tribunal Supremo cambia lo que hay que hacer a partir de ahora:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6889934/Caducidad/20131126
En la Notaría en la que quieras hacer la escritura de donación, te van a indicar que el poder no es suficiente, pues no se concreta lo que se puede donar.
Y en el improbable caso de que en una Notaría te hagan la escritura de donación siguiendo el criterio que se usaba antes, cuando la escritura entre en el Registro de la Propiedad correspondiente, el Registrador denegará la inscripción, motivando la denegación en la insuficiencia del poder al no concretarse qué es lo que se puede donar.
Muchas gracias iosat, yo me quedo más tranquila sabiendo que si quiere donar tiene que ir ella, ademas que calculando el coste de la donacion no esta la cosa para hacer gastos al menos en mi caso.