Hola y ante todo , gracias por dar la oportunidad de plantear dudas sobre temas urbanísticos .
El tema es el siguiente .... En la Ley del Suelo de Galicia 2002 , en el artículo 214 , deja claro que las construcciones ilegales en Suelo Rústico de Especial Protección , NO PRESCRIBEN , pero leyendo la nueva y última Ley del Suelo de Galicia 2016 , en el artículo 156 ya no aparece esa puntualización ..... ¿ Estoy en lo cierto , confirmando que en esta última Ley del Suelo de Galicia 2016 , PRESCRIBEN las construcciones ilegales en Suelo Rústico de Especial Protección ? ( Por ejemplo , protección Forestal SRPF) ? . En el art. 159 de esta LEY 2016 , aparecen los plazos de prescripción.
Copio y pego lo que decía el art. 214 de la Ley 2002 y lo que dice ahora el art. 156 de la Ley 2016 :
Artículo 214. Protección de la legalidad en el suelo rústico ( LEY 2002 )
1. Corresponderá al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas, * sin que resulte de aplicación la limitación de plazo establecida * en el artículo 210 . En los restantes supuestos la competencia corresponderá al alcalde. 2. El alcalde, en cualquier caso, adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución sin autorización autonómica previa, sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de cualquiera de ellas, dando cuenta, en su caso, y de forma inmediata al conselleiro competente en materia de urbanismo.
Artículo 156 Protección de la legalidad en el suelo rústico ( LEY 2016 )
1. Corresponde a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad urbanística respecto a las obras y usos realizados en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin el preceptivo plan especial, sin autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de obras y usos prohibidos.
En los restantes supuestos, la competencia corresponderá a la persona titular de la alcaldía.
2. La persona titular de la alcaldía adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución, dando cuenta, en su caso, de forma inmediata a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
- En el caso de que esté en lo cierto , confirmando que con la última Ley del Suelo de Galicia 2016 prescriben las infracciones en Suelo Rústico " incluso " de Especial Protección , una construcción realizada en el año 2004 , ¿ habrá prescrito , si le corresponden por sus características 6 años para que prescriba ? ¿ Habrá prescrito igualmente , a pesar de que el Plan General de Ordenación Urbanística de este Ayuntamiento , todavía está en proceso , es decir , prevalece la Ley del Suelo de Galicia sobre el PGOU de un Ayuntamiento ? .
Imagino que si ha prescrito esta construcción , pasará a estar FUERA DE ORDENACIÓN . ¿ Cómo aparecería esta vivienda en el Plan General ? es decir , ¿ llevaría alguna nomenclatura ?.
Gracias por los mensajes , respuestas y aclaraciones al respecto . Saludos .
sí, salvo que venga una contrarreforma, prescriben a los 6 años
en cuanto a si quedan fuera de ordenación, el art. 90 es aparentemente claro, y:
- quedarán incursas en el régimen de fuera de ordenación si resultasen incompatibles con las determinaciones del planeamiento por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos
- en otro caso, el planeamiento determinará el régimen a que hayan de someterse, en la medida en que que no sean plenamente compatibles con las determinaciones del planeamiento, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación
veo , gracias por la respuesta pero , aunque la Ley es del 2016 , una construcción del año 2004 ¿ prescribe ó hasta el 2022 no prescribe , es decir el año de aprobación de la última Ley del Suelo más 6 años ? Gracias por tu información .
El plazo de prescripción dependerá del tipo de infracción, no necesariamente ha de ser el de seis años.
Por ejemplo, el artículo 159 de la ley vigente establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), prescriben a los quince años.
También ha de tenerse en cuenta, que el cómputo de prescripción se inicia desde la ejecución de las obras, siendo éste siempre a la total terminación y que por total terminación, la jurisprudencia entiende que se trata del momento en que las obras pueden ser destinadas a su uso, es decir, que no basta con la mera finalización de la construcción, sino que los servicios han de encontrarse ejecutados y dando suministro a la edificación.
En ese sentido, el artículo 153.1) indica que se tomará como fecha de terminación de las obras la que resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
alga , gracias por la aclaración ..... En este caso , entiendo que siendo una construcción en Suelo Rústico de Protección Forestal ( SRPF ) , se le aplica el artículo 158.2 , apartado b) , al que le corresponden 6 años de prescripción ( obras realizadas en suelo rústico y que no son en ninguno de los suelos del apartado a) zonas verdes , spacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios , etc .
Artículo 158 Tipificación de las infracciones urbanísticas
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1.
b) Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas.
c) La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles.
d) La demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos.
1. ¿ Estoy en lo correcto , diciendo que se le aplicaría el apartado b) obras y actividades realizadas en suelo rústico ...... , cuando se trata de una obra de vivienda unifamiliar en Suelo Rústico de Protección Forestal ?
2. Para tener constancia de una prescripción y tener yo un papel guardado , ¿ tendría que pedir / solicitar algún documento al Ayuntamiento ó a otra entidad ó institución ?
Hola de nuevo alga , gracias por las aclaraciones .
A día de hoy y después de muchos años , no hay ningún expediente ni denuncia abiertas y eso que se han pasado por allí gente del Ayuntamiento para ver asfaltado de caminos , gente del Catastro para ver actualizaciones , etc , pero no hay nada de nada respecto a denuncias ó expedientes . O sea que mejor que solicitar un documento de prescripción , es mejor estar callado pero ...... ¿ y si corrigen ó modifican la Ley del Suelo y vuelven a poner que NO prescriben las infracciones en suelos rústicos de especial protección ? ¿ No me lo tendría que comer y la construcción podría tener a posteriori orden de derribo por surgir un cambio en la Ley del Suelo de Galicia ? Por eso yo había pensado en tener en mis manos , algún documento con el cuál , la Administración reconociese la prescripción y , lo que pasara a posteriori , ya no me preocuparía . Es simplemente una opinión , pero claro , yo no entiendo de ésto . Gracias y saludos .
yo interpreto que, si tiene más de seis años, ya ha prescrito
la prescripción no produce la legalización, sino que, siendo ilegal, se produce la caducidad del plazo para la sanción y restauración de la legalidad urbanística
si cambian la ley, no será retroactiva en contra del ciudadano
Hola Nici ,
en qué tipo de suelo has construído ? que alegan los inspectores ? En qué año has terminado la construcción ? Existen vistas aéreas de hace unos años y en donde la construcción estaba finalizada ? .
Es una caseta y la puse en 2011.lo se...Esto no me deja dormir...He sido fusilado cuando estoy rodeado de ilegalidades posteriores a la mía y ellos nada...Y actúan de oficio...Ummmm, de oficio?,cuando llevo seis años?...La nueva forma de cargarse a alguien sin saber quién t denuncia...en fin...Me lo merezco...El suelo es urbano...A la espera de ordenación(10 años igual). Sin poder construir...Considerado rústico y me dicen en acta que la zona la denominan zona de ámbito en la delimitación de espacios naturales de las nnsspp e incluida en área continua de mejora ambiental y paisajistica...(rodeado de casas ilegales detrás ,izquierda y delante...Con galpones de madera casi igual que mi caseta, posteriores a la mía..Incluso bodega.)...y...En fin...Un sinvivir
Gracias
Nici , no sé si estás hablando de Galicia ..... Si es otra Comunidad , no te puedo ayudar . Si es en Galicia , con la nueva ley del suelo 2016 , prescriben a excepción de obras realizadas en suelo rústico y que son suelos correspondientes a zonas verdes , espacios libres, dotaciones ó equipamientos públicos, viarios , etc .
Por la denominación que le das al suelo donde tienes la caseta , deduzco que no es en la Comunidad gallega y la verdad , yo sólo me sé y para eso un poquito , la Ley del suelo de Galicia , porque me he leído todos sus artículos y porque además , veo y alga , me han ayudado en mis dudas .
Tengo entendido que hay Comunidades autónomas , en donde las construcciones en suelo rústico , No prescriben . Saludos .
Gracias Vilar 39. ...Es en Galicia si...Estoy en la peor fase...La incertidumbre...Intento conservar algo...Pero me es imposible...Ni la caseta PVC del brico(la de 1.5m). Ni eso por lo que veo...Para meter sachos y herramientas para el huerto...
Nici , si es en Galicia y te han " visitado " , quizás estés en el límite de los 6 años de prescripción y por eso han ido .... Hablas que esa caseta lleva desde el 2011 en la finca . 2011 6 años de prescripción = 2017 y estamos a principios de abril . Tendrías que moverte , no sé con quién la verdad , para que busquen la fotografía aérea del 2011 y tener algo que indique que en el 2011 ya estaba la caseta ahí y poder defender de alguna forma la prescripción , es decir , demostrarlo con documentos convincentes .
Hola veo ,
he estado viendo la forma de comunicarme contigo en este foro , pero de forma " privada " y , no he sido capaz . Te he leído en varios temas , pidiendo a la persona que tiene la duda , la referencia catastral de la construcción , para tú poder consultar su estado ó por lo menos , comentar algo al respecto , me imagino .
Si te doy mi correo , ¿ puedes responderme para así saber el tuyo y , poderte enviar mi referencia catastral y exponerte mi pregunta ?
Hola veo ..... ¿ cómo podría ponerme en contacto contigo ? Es que ayer puse mi email con las letras separadas , pero no coló y lo borraron . Gracias y saludos .
búscale pinchando sobre su nombre en un comentario suyo y, una vez en su perfil público, mira en la pestaña de comentarios, porque acabo de comprobar que aparece alguno
o mira en facebook, o en google
dura
nortada