Precisaría que atendieran una Consulta Jurídica sobre ARRENDAMIENTO con la siguiente particularidad: "Una persona que tiene alquilado un piso de renta antigua anterior a 1985 y que se le ha ido aplicando la renovación forzosa por parte del arrendatario tal y como prevé la ley, hereda un piso en la misma población. Debido a este hecho, el arrendatario quiere pasar a hacer un contrato de 5 años renovables, entendiendo que la ley así lo prevé en función de que hace uso de dos viviendas. "
A partir de ahí, la cuestión referente a la que precisaría que me dieran luz, tiene que ver con los "términos en los que tenemos que entender que se hace uso de la vivienda". Es decir, para considerar que se hace "uso": solamente pagando los gastos básicos se entiende como tal o habría que vivir en ella?
Me dispongo a aclararles el Mensaje, tal y como ustedes me sugieren:
"Para que se deniegue una prórroga forzosa a un arrendatario de vivienda antigua, por tener otra vivienda de propiedad en la misma población, ¿ha de vivir en ella durante un plazo de tiempo en el mismo año? ¿O el mero hecho de poseerse en propiedad ya es constitutivo de poderse aplicar esta medida?"
Deberá seguro viviendo en esa casa., considerarla su residencia habitual; independientemente de que ocupe otra casa, por ejemplo, en períodos como vacaciones, fines de semana, etc.
Si se vive o no en una determinada casa se demuestra con los consumos, vecinos, etc.