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Con matrimonio autorizado, multas por irregular, obtención de nie y tarjeta de residente

5 Comentarios
 
22/12/2017 16:15
Tarongers
Hola:

Necesita la resolución favorable, no es suficiente el pantallazo porque es una concesión inicial.

Si ha transcurrido ya un mes desde la fecha de resolución y nunca le llegó al domicilio que usted indicó para notificaciones, puede acudir a la Oficina de Extranjería y solicitar que le sea expedido un duplicado de la resolución que nunca recibió. Si en su provincia está establecido que debe solicitar cita para incidencias, debe primero solicitar cita para incidencias antes de presentarse. Por lo general, sin cita no se atiende.

Un cordial saludo.
22/12/2017 01:15
Condedecartagena
Bien, habiendo conseguido contraer matrimonio el 17/11, logré un turno para presentar los papeles en extranjeria el 21/11. Encontré un funcionario bien dispuesto y muy agradable, que me sugirió sumar a toda la documentacion que llevé, las inscripciones en colegios profesionales de mi esposa española, y su colegiación, aduciendo que de esa manera, el tramite iba a ser rápido. Pense que era solo una mentira para quitarme del medio, pero quedé sorprendido cuando a los 20 dias miro en Internet y veo mi expediente con resoluciòn favorable. Fue asi que, pensando que la carta llegaria a mas tardar en 48 o 72 hs, que saqué turno en la Brigada policial de extranjeria para colocar las huellas. Conclusión: la carta sigue sin llegar, y estoy a siete dias de mi turno.

Preguntas: 1. alcanza con el pantallazo de "resolucion favorable" para ir a la Brigada a tramitar el TIE ?
2.- en caso negativo, se puede ir a la Oficina de extranjeria (Ministerio) donde se tramito la documentacion, a pedir un duplicado de la resolución ?

Pregunto todo esto pues me parece increible que haya que continuar perdiendo el tiempo esperando que despachen una simple carta y demorandolo todo.

Muchas gracias por toda la ayuda.
09/10/2017 00:17
Tarongers
Hola:

1.- En cuanto se celebre el matrimonio en España con una persona que es nacional de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, usted pasará a estar sujeto al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Eso quiere decir que estará cubierto por el régimen comunitario.

2.- Si tuviera una lista de espera muy larga, es posible celebrar el matrimonio ante notario. Desde luego, ante notario tiene un costo, pero si le urge, tiene esa opción. Notarios hay muchos y puede usted elegir y el notario también tiene mayor flexibilidad horaria. Con todo, si se casa ante notario, deberá esperar a que el notario tramite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

3.- Desde el momento en que queda cubierto por el régimen comunitario, no hay infracción administrativa por permanencia irregular en España.

4.- Para poder solicitar NIE es necesario no hallarse en situación irregular y por lo que usted dice, a la fecha ya pasó el tiempo de su permanencia regular y por ello, no será procedente la expedición de un NIE en sus actuales circunstancias. Pero cuando ya se haya casado y vaya a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, le será asignado un NIE. La tarjeta se ha de solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, la cita se debe solicitar en :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

5.- Tendrá derecho a trabajar desde que se halle bajo el ámbito de cobertura del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, si bien en la práctica se suele exigir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
06/10/2017 18:55
nena63
Gracias por tu respuesta !
Quisiera que me aclares si no es conveniente hacer el NIE primero (creo que es el formulario EX 16) que lo otorgan de inmediato, y con eso comenzar a trabajar....o aconsejas directamente ir por la tarjeta que es mas demorada ?
Gracias otra vez.
06/10/2017 16:03
Tarongers
1.-Debes solicitar tarjeta comunitaria ante la oficina de extranjeria, con el formulario ex-19, l tramite puede tardar hasta tres meses como maximo, quedaras autorizado para trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. Si esta en tramite tu residencia y siendo conyuge y familiar de un ciudadano comunitario, no te deben iniciar un expidiente por estancia irregular.
un saludo
Con matrimonio autorizado, multas por irregular, obtención de nie y tarjeta de residente
06/10/2017 13:01
Hola, y gracias por este foro que tanto nos ayuda.
Mi situación es la siguiente: luego de cuatro años de noviazgo interoceánico, he llegado desde Argentina a España (Valencia) para casarme y convivir con mi mujer.
Traje toda la documentacion preparada y apostillada, con lo cual los tramites previos no fueron tan difíciles de afrontar. En el lapso entre el ingreso del trámite (julio 2017) y la aprobación del matrimonio por parte del juez (octubre 2017), me empadroné a fin de que comenzara a correr el tiempo de residencia, pues mi intención es establecerme definitivamente aqui.
Pero en esto radica mi pregunta: al demorarse CUATRO MESES la tramitación de la autorización de matrimonio (tres meses netos mas la feria judicial de verano) HA VENCIDO MI VISA DE TURISTA, con lo cual estoy técnicamente en condición de ilegal.
Ahora, en vísperas de la celebración del matrimonio (otro problema pues estaban dando turno para enero 2018, con lo cual el tiempo total de un sencillo trámite de casamiento SE ALARGA HASTA LOS SIETE MESES), me surgen las siguientes cuestiones:

1.- una vez celebrado el matrimonio (conseguimos turno inmediato en un pueblo de alrededores) PUEDO CONCURRIR A LA POLICIA NACIONAL A SOLICITAR EL NIE ? (aún en mi condición de ilegal) o me expongo a ser sumariado por esa infraccion ?
2.- puedo iniciar mi tramite de NIE con el formulario EX 16 ? o debo presentar el EX 19 directamente para tramitar mi tarjeta de residencia ? (entiendo que el NIE es instantáneo y la tarjeta demora alrededor de un mes)
3.-Una vez tramitados el NIE Y LA TARJETA, ( uno o ambos) ya puedo trabajar ? podrían comentarme bien este punto ?
4.- En caso de poder presentarme, deberé abonar alguna multa por la infraccion inmigratoria cometida ?

Desde ya muchas gracias !