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Con cuanto tiempo hay que avisar

5 Comentarios
 
Con cuanto tiempo hay que avisar
30/07/2024 15:35
Hola,

Llevo 9 años viviendo en un piso de alquiler, jamás he dejado de pagarle y he cuidado el piso muchísimo. Ahora, mi casero quiere vender y me llamó para decirme que cuando se me cumpla el contrato en Enero debo marcharme.
Mi pregunta es, con cuanto tiempo de antelación debe mandarme el Burofax el casero? Hay sitios que veo que son 4 meses y otros que con tan solo uno. Alguien sabe este dato? Mi casero tiene varios pisos en alquiler.
30/07/2024 18:08
En marzo del 2019 hubo una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por eso ve usted diferentes plazos de preaviso en diferentes páginas web.

Contratos con fecha de entrada en vigor hasta el 31 de marzo del 2019: un mes de preaviso. Creo que este es el suyo.

Contratos con fecha de entrada en vigor desde el 1 de abril del 2019: cuatro meses de preaviso.

Pero hay una tercera opción aunque la pongo más bien por agotar el examen del asunto que porque le afecte a usted: contratos cuyo palzo ha finalizado y están en tácita reconducción: el aviso puede llegar incluso quince días después del final del plazo.
30/07/2024 18:10
He puesto un mes para simplificar, porque son treinta días, que no es lo mismo sino parecido.
31/07/2024 00:22
Hoplon
Te agradezco la respuesta.
Y que pasa si no consigo piso para cuando termine el contrato? No hay pisos de alquiler y las 2 cosas que hay no bajan de 1000eu a 35km a la redonda. Existe algún tipo de alternativa para este tipo de casos? O simplemente me quedaria tratar de negociar con el casero?
31/07/2024 09:30
Depende del plazo contractual pactado.

Si el plazo termina ahora, podría intentar invocar en su favor el nuevo texto del art. 10 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

Como puede ver:

Primero: es una solución mala, porque traslada usted su problema (no encuentra vivienda) a su casero (que quiere vender y se lo impedimos).

Segundo: es muy restrictiva, lea bien el texto y verá que impone muchas condiciones: que el casero sea gran tenedor, que estemos en una zona tensionada, que finalice el plazo de prórroga legal o tácita (que no es lo mismo que la tácita reconducción), que sea usted vulnerable...

La mejor solución será intentar comprar (¡inténtelo!, nunca se sabe), o negociar una prórroga.

Para poder precisar más, sería necesario que transcribiera usted todo el contrato de alquiler, y que aclarase si cumple alguna de las condiciones que puedan amparar una prórroga.
01/08/2024 01:33
Hoplon
Mil gracias por la respuesta. Me has sido de gran ayuda.
Trataré de negociar con él una prórroga a ver si pudiera ser posible.
Gracias