Buenas noches, mi marido tiene un piso en propiedad junto a sus hermanos por herencia de sus padres alquilado a un tercero. La situación es la siguiente: lo habían puesto a la venta y salió un vendedor que firmó hasta contrato de arras. A pesar de que en un principio el inquilino firmó la finalización del presente contrato, luego dijo que no le daba tiempo a irse, y ha permanecido en el inmueble hasta día de hoy que sigue estando en él. Los hermanos no estaban de acuerdo en tomar acciones legales hacia el inquilino, con lo cual mi marido no ha podido hacer nada. El contrato de alquiler empezó en septiembre de 2016, y se ha ido renovando anualmente porque ninguna de las partes ha dicho lo contrario. Mi pregunta es, ¿con cuánto tiempo tendrían que avisarle de que no se renueva el contrato? ¿Podría hacerlo solo mi marido o necesitan ser mayoría como en otras cuestiones dentro de la comunidad de bienes?. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
1.- Para contestar a la pregunta del plazo nos haría falta que nos dijera como se determino la renta, en términos mensuales o anuales?
2.- En cuanto al aviso de que no se va a renovar tienen que hacerlo copropietarios cuyas cuotas supongan al menos el 51% de las cuotas de copropiedad.
Buenas tardes, se hizo en términos mensuales, y sin preguntar al resto le bajaron 100e al cabo de un tiempo. Hay un margen si le renovasen el contrato para subirle la cuota? Es decir, igual que le bajaron 100e podrían subirle esa cantidad de nuevo?. Gracias, un saludo.
Si, en caso de renovarle porque quieran la mayoría de hermanos, hay una cantidad máxima fijada, es decir, le están cobrando 350e mensuales, si quieren subirle otra vez esos 100e podrían? Es que alguien me ha comentado que solo puede ser el IPC
1.- Para poder contestar correctamente a la pregunta sobre los plazos de comunicación habría que leer el contrato, pero si es uno "normal", y dado que la renta se fijo con carácter mensual, lo mas probable es que el contrato se encuentre en lo que en Derecho denominamos tácita reconducción, es decir, que el contrato se renueva mes a mes. Por lo tanto puede avisar al inquilino de que se finaliza el contrato dentro de los primeros quince dias de cada mes, avisandole de que a final de ese mismo mes se acaba el contrato.
2.- Tendran que hacerlo copropietarios que representen al menos el 51% de la copropiedad.
3.- En cuanto a la cuantía, pueden subirle lo que quieran puesto que el contrato inicial ya venció y lo que están ahora es prolongando la tácita reconducción. Lo que ha leído sobre el IPC es cierto cuando el contrato está vigente, pero cuando ha vencido no existe limite. Si hacen un contrato nuevo, la renta será nueva.