Hola muy buenas tengo una consulta tengo 36 años y solo llevo trabajados los ultimos 5 años,soy discapacitado en silla de ruedas y tengo concedida la ley de dependencia con grado 3 nivel I,llevo un año mas o menos con fuertes dolores en la columna podria solicitar una incapacidad?, muchas gracias un saludo
Hola r606,
Se exige tener cotizados:
-Si eres mayor de 31 años (tu caso), la cuarta parte de los años que van desde tu edad hasta los 20 años, con un mínimo de 5 años. Es decir, 36 años que tienes - 20 años da un resultado de 16 años. La cuarta parte de 16 años son 4 años, como no llega al mínimo, lo que te van a exigir de cotización son 5 años. Por lo que cuentas, es lo que tienes cotizado.
Entiendo que de cara a cotizaciones no debería haber problemas.
Un saludo y ánimo!
Sí, la cuenta sigue siendo la misma, te exigen el mínimo que son 5 años.
Por cierto, tus 5 años cotizados serán completos, verdad? Quiero decir, no estarás a jornada parcial? Porque un día de trabajo a tiempo parcial NO es un día de trabajo a tiempo completo, se aplica el porcentaje de horas trabajadas.
Hola, voy a exponer mi caso; en el pasado estuve cotizando 27 años en el régimen de autónomo, me salieron unos problemas que al final derivaron en una ip total para mi trabajo habitual, seguidamente encontré un trabajo en el cual estoy cotizando en el regimen general 2 años y medio, el caso es que la total me la cogieron por lo común y hoy en día me.salen nuevos problemas diferentes a la enfermedad que me.produjo la ip. Si me derivan nuevamente al evi ¿cuanto tiempo tengo que tener cotizado en este nuevo trabajo para que me.concedan una parcial? ¿seria el mismo tiempo para lo común que si fuese enfermedad laboral? Muchas gracias.
Saludos
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización para tener derecho a una prestación, ni IP ni IT. Eso sí, la patología tiene que estar causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (hay un listado de enfermedades profesionales en el RD 1299/2006) si no está en ese listado y es causada por el trabajo exclusiva y directamente puedes pretender que reconozcan en carácter profesional por el precepto de accidente de trabajo aunque esto no es fácil de probar.
Si otras patologías distintas que no traigan causa en el accidente de trabajo o en enfermedad profesional lo único que puedes vía revisión pedir que te las valoren a efectos de que eleven el grado de IP reconocido, pues basándome en los datos que das no hay otra, otra incapacidad (pensión) no te van a reconocer. Quizás te digan el trabajo que realizas no sea compatible con tus patologías anteriores que dieron lugar a la IP.
Hola r606,
Si 7 horas es jornada completa en tu empresa estaría bien pero si no es jornada completa, entiendo que te faltaría cotización.
No obstante, primero mira tu contrato o pide tus cotizaciones a seguridad social para ver exactamente cuanto tienes y, antes de solicitar por tu cuenta nada, viendo que estás tan al límite ¿porque no acudes a un abogado que te calcule todo bien y te lleve el asunto de la mano?