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con 18 años...¿PAREJA DE HECHO?

3 Comentarios
 
Con 18 años...¿pareja de hecho?
30/06/2011 01:38
Conozco un caso muy cercano de un chico con 18años cuya novia, también de 18, es extranjera. Hace un tiempo, cuando aún era menor, se le caducaron los papeles y a sus padres de les olvidó renovarlos. Cuando ha cumplido la mayoría de edad, ha ido por su cuenta a pedir la renovación para poder trabajar y, después de ir dando bandazos de comisaría en comisaría y poder rellenar la solicitud, le ha llegado una carta del Ministerio diciendo que se la deniegan. Actualmente, pues, está sin papeles. Sus padres, separados, no se quieren hacer cargo y su chico cree que la mejor opción es convertirse en pareja de hecho!! ¿Uds. lo encuentran viable? ¿No hay otra posibilidad? Son muy jovenes y, si no estoy mal informada, pareja de hecho comporta deberes y obligaciones! ¿Qué posiblidades hay? MUCHAS GRACIAS
30/06/2011 02:16
Hola. Si el joven español tiene ya 18 años, es mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho. Y si la joven extranjera, de acuerdo con su ley personal, es también mayor de edad a los 18 años, es de igual manera, plenamente capaz conforme a Derecho. Si están aptos para prestar el consentimiento matrimonial por sí mismos, con mayor razón lo están para constituirse en pareja de hecho.

Depende de la Comunidad Autónoma en la que vivan, lo que disponga la normativa específica. Pero, en general, solo se exige que sean mayores de 18 años o si son menores de edad, que se encuentren emancipados. El resto de requisitos, son también inherentes a la capacidad del sujeto: no hallarse unido con otra persona mediante vínculo matrimonial, no hallarse formando pareja de hecho con otra persona, o por el parentesco.

Por tanto, dos jóvenes de 18 años de edad, al ser plenamente capaces conforme a Derecho, pueden válidamente manifestar su voluntad de constituirse en pareja de hecho, debiendo acreditar también los otros extremos; especialmente, el estado civil; el joven español, mediante la Fe de vida y estado y la joven extranjera mediante certificado expedido por las autoridades de su país o mediante certificado expedido por el Consulado de su país en España, todo, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano, si es el caso.

Luego, el régimen económico de la pareja de hecho, se rige, en casi todas las Comunidades Autónomas, exclusivamente por los pactos que libremente hayan establecido, bien al momento de constituirse o bien posteriormente. Pero esto es una cuestión civil que, a efectos de Extranjería, no resulta relevante.

Lo procedente sería:

A) Inscribirse como pareja de hecho.

B) Cuando se tenga ya el certificado de inscripción, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

C) Como la joven ya ha sido antes titular de una autorización de residencia, debe consignar en la solicitud el NIE que le hubieran asignado, ya que es un número que tendrá el extranjero a lo largo de toda su vida como tal.

Un cordial saludo.
30/06/2011 14:49
Muchas gracias "Condedecartagena"! pero, otra cuestión: qué otras vías hay cuando a una persona se le ha denegado la renovación del NIE o permiso de residencia? Sólo existe convertirse en pareja de hecho? No hay más alternativas?
30/06/2011 16:09
Hola. Si ya ha transcurrido el plazo establecido en la Ley para solicitar la renovación y no lo hizo dentro de plazo, ya no podrá hacerlo. El plazo para presentarla es dentro de los 60 días anteriores a la caducidad; puede también solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, aunque con riesgo de multa.

Le quedan dos alternativas para regularizar su situación:

A) Si tiene más de tres años en España, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Exigirá que cuente con un contrato de trabajo, iniciación de actividad por cuenta propia o recursos económicos propios suficientes. También tendrá que mandar a solicitar a su país el certificado de antecedentes penales, ya que es mayor de 18 años.

B) Inscribirse con el novio español como pareja de hecho y obtener una autorización de residencia en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión. Esto es más rápido y práctico.

Un cordial saludo.