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Cómuputo plazo contencioso-adm

9 Comentarios
 
Cómuputo plazo contencioso-adm
23/10/2006 17:37
Hola. ¿Me aclarais una duda? Para interponer la demanda contencioso-administrativa tengo un plazo de dos meses desde la notificación. La notificación fue vía edicto en BOP en agosto, mes inhábil. Entiendo que el plazo de dos meses empieza entonces el 1 de septiembre y termina el 31 de octubre ¿NO? Gracias.
23/10/2006 18:41
El cómputo de plazos por meses es de fecha a fecha. Al ser agosto inhábil, el plazo empieza el premer día hábil, en tu caso, el 1 de septiembre y, como el cómputo por meses se hace de fecha a fecha, si no me equivoco, tu plazo termina el 1 de noviembre.
24/10/2006 10:34
Gracias Novata Ind.
24/10/2006 15:49
Yo creo que cuenta de fecha a fecha pero desde fecha de publicación (no desde el primer día hábil).

Si fue en agosto, pongamos el 15 de agosto, acaba el 15 de octubre.

Salvo mejor opinión.
24/10/2006 19:46
Gracias. Esto de los plazos es una locura. Entonces, a ver si me aclaro, si se publicó el edicto en el BOP del 25 de agosto, el plazo de dos meses empieza a contar al día siguiente, es decir, el 26 de agosto y termina el 26 de octubre ¿No? Gracias
24/10/2006 21:58
Art. 128.2 de la ley de la Jurisdicción contencioso-administraiva: "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil".
24/10/2006 22:15
A mi también me ha pasado lo mismo que a pasante, pregunté en el juzgado y me dijeron que el mes de agosto no computaba, vamos que es tal cual lo dice novata.

Un saludo.
25/10/2006 12:06
Bueno, menos mal. Eso quiere decir que aún me quedan unos días. Muchas gracias.
25/10/2006 15:34
A mi me dijeron que si el plazo para presentar finalizaba en agosto, no era preciso presentar demanda en agosto. Pero en caso contrario, si cuando finaliza el plazo sí es habil, va de fecha a fecha aunque la publicación se haya hecho en agosto. Dicho literalmente por la funcionaria del juzgado. Pero la verdad es que en su momento tampoco le di más vueltas porque lo presenté a tiempo y sin problemas. Pero, en cualquier caso, si teneis otra información al respecto pues me habré equivocado.

Entonces, siento mucho la confusión pasante.
Saludos.
25/10/2006 17:24
Agradezco todas las intervenciones. Precisamente, es gracias a todas ellas a las que, normalmente, se llega a la conclusión acertada. Porque, en la mayor parte de los casos, los juzgados acogen los criterios distintos que se exponen aquí. Muchas gracias a todas.