1.- Con la residencia francesa no puede residir ni trabajar en España. Solo puede venir como turista y permanecer hasta 90 días, sin desarrollar actividad lucrativa.
2.- A usted no se le aplica el régimen comunitario si solo se basa en ser padre de un menor francés. Para que se le aplique el régimen comunitario en España es necesario que esté casado con una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o Suiza o también que esté inscrito como pareja de hecho con algún nacional de esos países en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros.
El régimen comunitario se aplica a los progenitores de ciudadanos de la Unión cuando dependen del ciudadano de la Unión, pero no a la inversa. Cuando se trata de progenitores de menores de edad de nacionalidad de uno de los Estados miembros, se les concede una autorización de residencia enmarcada en el régimen general de Extranjería previsto en la legislación del Estado miembro.
3.- Si quiere venir a residir a España, tendrá que tramitar una autorización de residencia y trabajo en régimen general. Ahora bien: si en Francia obtiene la llamada tarjeta azul de la Unión Europea, concebida para profesionales altamente cualificados (para lo cual, basta acreditar que tiene una titulación universitaria o 5 años de experiencia profesional), entonces sí podría venir a España posteriormente con esa tarjeta y solicitar que en España le sea reconocido ese estatuto (esto es una novedad en el Derecho español, introducida en la Ley de Extranjería a finales de 2009 y desarrollado en el Reglamemto de 2011, que es transposición de una Directiva de la Unión Europea).
4.- Si usted está casado o inscrito como pareja de hecho con una persona nacional de otro Estado miembro, cuando vengan a España tendrá que, primero, su cónyuge o pareja registrada, solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y luego usted solicitar su tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión. El motivo es que usted no goza del derecho a residir en los otros Estados miembros de forma originaria, sino que es dependiente de su cónyuge o pareja registrada que ejerce su derecho a residir en otro Estado miembro.
Hola:Soy cubano, medico, tengo un hijo de 4 anos en francia, lugar donde me encuentro y estoy en tramites de homologacion de titulo en espana y ademas de la documentacion legal para residir aqui acojiendome al hechode ser padre de un menor frances, debo recibir la documentacion en breve, ya de hecho tengo una transitoria que lme permite trabajar, zetc; Ahora bien mi preocupacion es la siguiente. Mis intenciones de momento despues de recibir la documentacion legal para vivir en francia es irme a trabajar a espana previa homologacion, es decir pasaria al regimen de comunitario.NO tendria problemas para trabajar y residir en un estado de la union, en este caso espana?? Que tendria que hacer??como seria el procedimiento??