Hola. Olvidé decirle lo que sucede luego de la presentación de los documentos:
Ese día, si todo está completo y correcto, se le entregará un resguardo indicando la fecha a partir de la cual deberá comperecer a la Comisaría de Policía que le indiquen a que se le expida la tarjeta. Normalmente, se cita para dentro de 15 días hábiles. Este documento, para su pareja, al ser él ya residente, solo será un resguardo para proseguir con el procedimiento de obtención dela tarjeta.
Pero para la madre de su pareja, como está al momento en situación irregular, significará su regularización, porque el resguardo acreditará, desde ese momento, la legalidad de la permanencia de la persona en España y la habilitará para permanecer en el país, hasta tanto le sea expedida la tarjeta.
Hola. Es indispensable, para que se le aplique el régimen comunitario a la madre de su pareja, que él previamente solicite su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
El NIE es solo un número, sirve para identificar a la persona extranjera, no caduca, es el mismo siempre. Cuando solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, le darán otra tarjeta, en otro formato, que dirá RÉGIMEN COMUNITARIO, pero el NIE seguirá siendo el mismo. Desde luego, al momento de que le entreguen la nueva tarjeta, deberá entregar la actual.
Yo también viivo en Barcelona, pero en capital. Debe hacer lo siguiente:
1.- Solicite cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, a través de www.mpt.es, apartado EXTRANJEROS y luego CITA PREVIA, después BARCELONA y finalmente, COMUNITARIOS. Le pedirá los datos y luego le asignará fecha.
2.- El día de la cita, que será necesariamente en la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS), ya que ahí se concentra el servicio para familiares de ciudadanos de la Unión de toda la provincia de Barcelona, debe comparecer con los siguientes documentos:
A) Impreso EX-19 por duplicado.
B) Original y copia del pasaporte en vigor COMPLETO (es decir, con todas las hojas).
C) Tarjeta de identidad de extranjero actual.
D) Original y copia de su pasaporte italiano en vigor (solo página de datos).
E) Original y copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros .
F) Original y copia del Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Terrassa (actualizado, con no más de 3 meses de antigüedad).
G) Certificados de empadronamiento de ambos actualizados.
H) Certificados de ESTADO CIVIL de ambos, con una antigüedad no mayor a tres meses (usted, el italiano, su pareja, el de su país, con las debidas legalizaciones y traducciones si cabe). Este documento no consta en las hojas informativas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Pero la Oficina de Extranjeros de Barcelona lo exige y tiene base normativa para hacerlo, tanto en el propio Reglamento sobre comunitarios como en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Lo que sucede es que el Reglamento dice que las situaciones de matrimonio y pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí, para que la persona extranjera pueda beneficiarse del régimen comunitario. Pero como la Ley catalana permite que una persona casada, pero separada legalmente, pueda formalizar su convivencia de pareja estable, en la práctica, aunque esta situación es legal para la Ley catalana, se convierte, sin embargo, en lo que respecta a la materia de Extranjería, en una causal de incompatibilidad para que se le aplique el régimen comunitario a la pareja extranjera. Este es el motivo por el que en Cataluña es necesario efectuar este control y por ello, la Oficina de Extranjeros repara en este aspecto.
Le paso la hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
Hola,si estamos inscriptos en el ayuntamiento de terrassa ,q es una provincia de barcelona,desde hace 1 año pero llevamos 5 años viviendo juntos y si sus padres viven en nuestra casa desde hace 3 meses ,vivieron anteriormente en torrevieja 3 años ,pero antes vivieron con nosotros,o sea q el anterior empadronamiento fue en barcelon ay junto a nosotros, tambien quiero preguntar si mi pareja ya tiene el nie y su numero si el solicita la targeta comunitaria ,que pasaria con ese numero ?o como es el procedimiento y donde tendriamos que ir para hacer todo ese tramite?gracias
1.- Si se han inscrito como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, sí, su pareja puede y debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es la que le corresponde.
2.- Desde el momento que su pareja tenga su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, también se le puede aplicar el régimen comunitario a su madre, siempre que quede acreditado suficientemente que vive a cargo de ustedes. Esto se acredita con la certificación literal de nacimiento del hijo (prueba de filiación) y la comparecencia de ambos junto con ella, para declarar que, en efecto, la señora vive a cargo de ustedes y desde luego, con la certificación de inscripción de ustedes como pareja estable en el Registro correspondiente. Sería recomendable, incluso, para darle mayor verosimilitud al asunto, que esté empadronada con ustedes en la misma vivienda.
Hola soy de Barcelona,tengo targeta comunitaria porque tengo ciudadania Italiana,estoy en pareja de hecho y mi pareja tiene su targeta de 5 años pero por trabajo,tengo 2 preguntas una si el quiere puede pedir su targeta de residencia x estar en pareja de hecho conmigo ?llevamos 6 años juntos,y la otra pregunta es ,la mama de mi pareja no tiene papeles lleva 8 años viviendo aca ,le han presentado los papeles 3 veces y se los negaron,mi pregunta yo por ser comunitaria y estar en pareja de hecho puede haber alguna forma por mi parte de conseguirle la targeta de residencia ,solo para poder vivir ya q tiene 67 años .gracias