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Comunitario de uso privativo

6 Comentarios
 
Comunitario de uso privativo
31/10/2011 12:58
Hola, este verano me compre un apartamento en Tarragona, este apartamento esta formado por bloques de dos platas (baja y primera) y los bajos tienen un jardín el cual consta en escrituras que es comunitario de uso privativo. El asunto es que la comunidad paga tanto el agua usada para regar estos jardines como el jardinero que les corta en césped y los setos. Los estatutos de la comunidad son una copia de la ley y en ninguna de las actas de reunión queda reflejado nada de quien corre con los gastos. Mi pregunta es, ¿ Quien tiene que pagar el mantenimiento, jardinería y riego, de estos jardines (elementos comunes de uso privativo)?
Gracias
31/10/2011 16:07
Debe de verificar los estatutos, y en ellos reflejan como deben de contribuir.
Puede solicitar en el registro que corresponda a su vivienda, una certificación de los mismos.
31/10/2011 16:28
Pero perdone porque no le entiendo bien, esos jardines en que consisten en realidad, porque supongo que se referirá a setos de separación.
Explique un poco más al detalle
31/10/2011 17:17
Hola, los estatutos son una copia de la ley, y sino tengo mal entendido la ley indica que el mantenimiento de lo comunitario de uso privativo corresponde al que lo disfruta. En este caso son jardines de unos 100 metros aproximadamente. Estos jardines limitan con la zona comunitaria con una valla. En la parte interior de la valla hay unos setos que rodean la totalidad del jardín y los vecinos que viven en los bajos, en su gran mayoría, tienen césped el cual es regado por sistema de riego que obtiene el agua de la comunidad, es decir, el agua que se usa para regar de forma con el sistema de riego, es agua que se paga entre la totalidad de vecinos de la comunidad y el mismo jardinero que hace la zona comunitaria se encarga de tanto cortar el césped como los setos de estos jardines. Y todos los servicios del jardinero son pagados por la comunidad a partes iguales entre todos los vecinos.
En ninguna de las actas de la reuniones realizadas se llego al acuerdo de nada de lo anteriormente citado y como he comentado, en los estatutos no pone nada al respecto que difiera de la ley.

Gracias
10/11/2011 22:33
Hola,
Me parece que lo que no has dicho y que a lo mejor influye en la contestación, es que cuando se constituyó dicha comunidad, se instaló un "solo contador de agua" para todo el riego, el comunitario y el común de uso privativo, por lo que a los efectos de la ley, por dicho tema, se considera que el agua que va por dichos jardines es comunitario. Si se hubiera querido que solo fuera privativo, cada uno tendría una cuota de participación en función de su vivienda y su jardín, y sin embargo solo se ha tenido en cuenta la vivienda, por los que todos los vecinos tienen el mismo coeficiente: los que tienen jardin y los que no lo tienen.
Supongo que si todo esto fuera contrario a la propiedad horizontal y a la ley, el ayuntamiento no nos hubiera dado la cedula de ocupación, no?.
Rogaría que alguien con conocimientos en la materia nos asesorara, ya que cuando los primeros propietarios compraron la vivienda (primero se vendieron los bajos) se compraron conforme la instalación de riego estaba. La promotora de dicha urbanización lo único que ha dicho, es que si el sistema de riego se cambiara, poniendo contadores individuales, se estaría modificando la escritura y los estatutos, al estar modificando un bien común (recuerdo que el riego tal y como está instalado es común) por lo que se necesitaría el voto unánime de todos los vecino. ¿esto es cierto? Gracias.
11/11/2011 10:46
Hola,
Los contadores se instalan en función de lo que decida la Junta de propietarios y se solicitan a la compañía de agua, una vez se dé de alta el agua en la finca.
La compañía, siempre que haya espacio y la instalación esté preparada, por ejemplo diferentes fases, pondrá los que les soliciten. La decisión de poner uno se justifica normalmente por el tema del gasto que supone poner un número elevado de contadores, pero pueden ponerse tantos como el espacio y la instalación lo permita.
No se debe confundir el coeficiente de propiedad con la cuota de participación en la que para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
La instalación del riego de un jardin es comunitaria y pertencecen a la comunidad porque el jardin es comunitario de uso privativo, pero el mantenimento derivado del uso ordinario del jardin (mantenimiento del césped) será a cargo de quién tenga el uso en exclusiva que deberá constar en las escrituras de constitución.
Espero haber ayudado en estas aclaraciones.
Un saludo
11/11/2011 14:34
Entonces según tu contestación, entiendo que si acaso, lo que no debería correr a cargo de todos los propietarios es el mantenimiento del cesped (no el riego, sino el servicio de cortar el cesped), no?, sino que estos gastos sí que debería pagarlos unicamente los propietarios con el jardín comunitario de uso privativo.
Rogaría me aclararais este concepto.

Gracias.

Saludos.