El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre que no haya recaido el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
TRÁMITES A REALIZAR.
La solicitud de visado deberá ser presentada personalmente por el solicitante, es decir, por la persona que pretende ser reagrupada. En el caso de menores de edad, la solicitud podrá realizarse mediante representante debidamente acreditado (poder notarial español expedido en el último año), sin perjuicio del derecho del Consulado a requerir la comparecencia personal del solicitante.
EN CASO DE REAGRUPACIÓN DE DESCENDIENTES DE CIUDADANO/A ESPAÑOL/A O COMUNITARIO:
1. Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en el Consulado o puede también descargarse a través del siguiente vínculo ( Formulario de Solicitud de Visados).
2. Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
3. Pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado.
4. Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
5. Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, expedida dentro de los 4 últimos meses.
6. Copia del Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitario no españoles.
7. Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.
8. Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionando individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los 4 ultimos meses.
9. En caso de reagrupar a descendientes menores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado
10. Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano/a español/a o comunitario/a.
11. Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad.
12. Resolución expedida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia acreditando que el reagrupante tiene atribuida la custodia del menor, de ser el caso, original con firma de Juez o Secretario, certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura o por la respectiva Corte Superior de Justicia y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. En caso de solicitantes mayores de 16 años, certificado de estado civil, legalizado por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Original y copia simple.
14. En caso de solicitantes mayores de 18 años, récord policial vigente, original y copia, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, actualizado.
Buenas; la pregunta corresponde a un comunitario(casado con mujer UE) tiene su tarjeta vigente y quiere traer a su hijo de 10 años a España con él; el menor se encuentra con su abuela en Ecuador, que pasos me recomeineda seguir? Gracias por vuestra atención.