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comunitaria y matrimonio anterior a la nacionalidad

6 Comentarios
 
Comunitaria y matrimonio anterior a la nacionalidad
14/09/2012 14:41
Para acceder a la residencia comunitaria por ser familiar de español en caso de matrimonio o pareja de hecho, el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho tiene que haberse celebrado cuando el cónyuge es ya español. Es decir, sería válido si dos ecuatorianos (uno de ellos irregular) se casan por el consulado de Ecuador en España o por el Registro Civil y luego uno de ellos adquiere la nacionalidad española por residencia, podría el cónyuge solicitar la tarjeta comunitaria? El matrimonio ante el consulado es válido
14/09/2012 16:51
Se puede adquirir la tarjeta comunitaria casado o como pareja registrada con un Español u de otra nacionalidad comunitaria siempre que el registro como pareja se haya hecho en España o el matrimonio se haya registrado en España (independientemente de donde se haya celebrado)
Del mismo modo que si estas casado con un aleman, extranjeria exigira que el matrimonio este registrado en Alemana aunque se haya celebrado en España.
Espero haberte ayudado.
14/09/2012 17:38
sigo sin tenerlo muy claro, el tema es si es posible que se casen o se arrejunten antes de que ella tenga la nacionalidad española, si les valdría ese matrimonio para cuando ella tenga la nacionalidad, que el pida la comunitaria.
14/09/2012 19:34
Si se casan antes de que uno de ellos tenga la nacionalidad española, para que el cónyuge adquiera la tarjeta de familiar comunitario primero tendrán que "legalizar" el matrimonio en España (es decir, que se lo reconozcan como español y le expidan el libro de familia), y esto suele tardar unos 18 meses.
Si se casan cuando alguno de ellos tenga la nacionalidad el matrimonio ya es legal y en menos de 1 semana se tiene el libro de familia, necesario para la tarjeta de residencia.

A mi parecer, si no hay prisa para casarse es mejor esperar a que uno de ellos tenga la nacionalidad.
15/09/2012 01:41
Hola.

1.- SI AMBOS SON ECUATORIANOS:

Pueden contraer matrimonio en España:

A) Ante el Consulado General del Ecuador acreditado en su demarcación consular, según las leyes ecuatorianas (art. 104 del Código Civil de Ecuador; art. 50 del Código Civil de España).

Una vez celebrado el matrimonio en el Consulado, se debe legalizar el certificado literal en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (porque se trata de un documento expedido por un Consulado extranjero acreditado en España, por tanto, no es posible legalizarlo con Apostilla de La Haya) y solicitarse la inscripción en el Registro Civil español. Esto es posible, porque en el Registro Civil español se inscriben tanto los hechos que afecten a los españoles, como los hechos ocurridos en territorio español (el Consulado, por si acaso, no es territorio ecuatoriano, sino territorio español, solo que, al tratarse de la sede de una oficina consular extranjera, goza de inviolabilidad, de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones consulares), aunque afecten a los extranjeros y porque, hay una disposición normativa expresa en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que permite que se inscriban en el Registro Civil español los matrimonios celebrados en España por extranjeros, de acuerdo con la ley personal de cualquiera de los contrayentes (art. 15 de la Ley de Registro Civil de España; art. 256.4º, del Reglamento de la Ley de Registro Civil de España).


NOTA.- Si uno de los dos YA tiene la nacionalidad española, YA NO SERÁ POSIBLE contraer matrimonio ante el Consulado General del Ecuador.

B) De acuerdo con la forma prevista para los españoles. En este caso, deberán solicitar la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes y luego, prestar el consentimiento matrimonial bien ante el mismo Encargado del Registro Civil, ante otro Encargado o en el Ayuntamiento, ante el alcalde o concejal delegado.

Este matrimonio, será celebrado conforme a las leyes españolas y constará inscrito en el Registro Civil español (y les entregarán el Libro de Familia). En el evento de que alguno de los contrayentes ecuatorianos adquiera la nacionalidad española, una vez que se inscriba en el Registro Civil español la adquisición de la nacionalidad, debe solicitarse que se deje constancia de este hecho al margen del acta de matrimonio. De esta manera, podrá ya solicitar un certificado literal de matrimonio , expedido por el Registro Civil español, que le permitirá al otro cónyuge, de nacionalidad ecuatoriana, beneficiarse del régimen comunitario y solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El matrimonio es uno solo. Si se casan ante autoridad española siendo ecuatorianos y luego, uno de los dos adquiere la nacionalidad española, el matrimonio sigue siendo válido. Lo único que debe hacerse constar es que ahora uno de los contrayentes adquirió la nacionalidad española.

Si optan por casarse en el Consulado de Ecuador acreditado en España (lo cual solo es posible si ambos son solo ecuatorianos) y el matrimonio es luego inscrito en el Registro Civil, como lo establecen las disposiciones citadas, ya estará el matrimonio reconocido en España, de modo que, cabrá solicitar que se siente razón, al margen de dicha inscripción, de la adquisición de la nacionalidad española de uno de los contrayentes.

2.- SI AL MENOS UNO TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

En este caso, solo podrá celebrarse por la forma prevista en el Código Civil español para los españoles, ya mencionada líneas arriba. Puede ser civil o por la forma religiosa que elijan (que luego debe ser inscrito en el Registro Civil).


La prueba plena del matrimonio y del reconocimiento de sus efectos, la constituye la inscripción en el Registro Civil, acreditada mediante la respectiva y oportuna certificación (art. 61 del Código Civil; arts. 2 y 69 de la Ley de Registro Civil). Y es el documento, por excelencia, que se exige como medio de prueba.

15/09/2012 01:42
La validez de un matrimonio no se determina por la nacionalidad de las personas, sino por el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa bajo la cual fue celebrado (capacidad - es decir, ausencia de impedimentos-; consentimiento libre y espontáneo; cumplimiento de las solemnidades legales). Si se casan de conformidad con las leyes ecuatorianas, antes de proceder con la inscripción en el Registro Civil español, se debe calificar el certificado literal de matrimonio expedido por el Consulado General del Ecuador, debidamente legalizado y recibir las declaraciones complementarias que se estime oportunas. La inscripción, conforme a la normativa ya citada, supone el previo reconocimiento de sus efectos en España, posible en este caso, por haber un punto de conexión que permite el acceso al Registro Civil español (matrimonio celebrado en territorio español, en Consulado extranjero acreditado en España, entre dos nacionales de ese Estado, de conformidad con la ley de ese Estado).

El matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, de acuerdo con la forma establecida para los españoles (art. 50 del Código Civil), es plenamente válido para el ordenamiento jurídico español (no hay nada que "legalizar", porque ya es legal). Y habrá constancia de él en el Registro Civil español. Lo único que se debe hacer, cuando uno de los contrayentes adquiera la nacionalidad española, es solicitar que se siente razón, al margen de la inscripción, de la adquisición de la nacionalidad española por uno de los contrayentes.

Un cordial saludo.
18/09/2012 14:10
Muchas gracias a todos.

una cosa más: me podríais decir qué trámites hay que seguir en el Registro Civil para inscribir el matrimonio celebrado en el Consulado de Ecuador en España, documentos a presentar y cuánto se suelen demorar? se inscriben sin problemas o depende del Registro Civil de cada localidad?