Tengo una condena de prisión que en 2025 prescribe porque es firme desde 2020.
El caso es que tengo comunitaria permanente de 10 años porque estoy casado con española.
Quisiera irme a mi país a estar allí hasta que prescriba la pena de prisión y luego ya volver.
Según he podido ver, no se puede estar fuera de España más de 2 años ya que se extinguiría la tarjeta o el derecho a la residencia según he podido ver.
Podría estar ese tiempo fuera y hasta que me caduque la tarjeta (2029) podría volver aunque haya superado el tiempo fuera de España y luego posiblemente se inicie expediente de extinción o no me dejarían entrar a España directamente por aduanas?
Un saludo
En cuanto al cruce de la frontera exterior del espacio de Schengen: si la tarjeta de residencia está en vigor y se la presenta junto con el pasaporte, no hay problema para poder entrar en el espacio de Schengen en cualquier momento. La extinción de la tarjeta debe ser acordada por la Administración si se da el supuesto de extinción.
Con todo, si tiene una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad y ya es firme, es probable que se haya acordado la prohibición de salida de España y se haya puesto en conocimiento de los demás Estados parte de la Unión Europea y de la INTERPOL.
En todo caso, tenga presente que a los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con el Código de Fronteras Schengen, al salir del espacio de Schengen o entrar en él, no les se debe estampar sello alguno en su pasaporte.
Buenas.
No creo que se haya puesto en conocimiento de Interpol o cualquier administración que una persona condenada a 3 años de prisión no pueda salir del país.. No entiendo el fin si se produjese, a no ser que sea un terrorista o algo así.
En cuanto al estampado de sello a la hora de salir de Schengen, por qué dice usted que no se estampa sello?
Hice una consulta el otro día a una abogada de extranjería y me dijo que si salía tanto tiempo fuera del país, tendría que solicitar la recuperación de la tarjeta comunitaria y con antecedentes penales no la podría recuperar. Tendría que esperar otros 5 años más hasta que pudiera eliminar penales. Y otra cosa, también podrían solicitar mi extradición con una condena no tan alta ?
1.- Con respecto al no sellado del pasaporte de personas beneficiarias del derecho de residencia en régimen comunitario, que tengan en vigor la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la base normativa es el art. 11 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Al ser un Reglamento de la Unión Europea, norma de Derecho derivado de la Unión Europea, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados parte de la Unión Europea. Y además, tiene primacía sobre cualquier disposición del ordenamiento jurídico interno que se le oponga. Le copio la disposición pertinente citada, fíjese en el apartado 3, letra g.
" Artículo 11
Sellado de los documentos de viaje
1. Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países se sellarán sistemáticamente a la entrada y a la salida. En particular, se estampará el sello de entrada o de salida:
a)en los documentos con visado válido que autorizan el cruce de la frontera a los nacionales de terceros países;
b)en los documentos que autorizan el cruce de la frontera a los nacionales de terceros países a los que un Estado miembro ha expedido un visado en frontera;
c)en los documentos que autorizan el cruce de la frontera a los nacionales de terceros países que no necesitan visado.
2. Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE, pero que no presenten el permiso de residencia a que se refiere dicha Directiva, se sellarán a la entrada y a la salida.
Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, pero que no presenten el permiso de residencia a que se refiere la Directiva 2004/38/CE, se sellarán a la entrada y a la salida.
3. No se estampará sello de entrada ni de salida:
a)en los documentos de viaje de Jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada de manera oficial por vía diplomática;
b) en las licencias de piloto o en las tarjetas de miembro de tripulación de aeronave;
c) en los documentos de viaje de los marinos que permanezcan en el territorio de un Estado miembro únicamente durante la escala del buque en la zona del puerto de escala;
d) en los documentos de viaje de la tripulación y los pasajeros de embarcaciones de crucero que no estén sujetas a inspecciones fronterizas de conformidad con el anexo VI, punto 3.2.3;
e) en los documentos que autorizan el cruce de la frontera a los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino;
f) en los documentos de viaje de los miembros del personal de los trenes de pasajeros y de mercancías dedicados a enlaces internacionales;
g) en los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que presenten la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE.
Excepcionalmente, a petición de un nacional de un tercer país se podrá optar por no estampar el sello de entrada o de salida cuando pueda acarrear graves inconvenientes al interesado. En estos casos se documentará la entrada y la salida en una hoja suelta en la que se mencione el nombre y el número del pasaporte de esa persona. Esta hoja se entregará al nacional del tercer país. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán llevar estadísticas sobre tales casos excepcionales y podrán comunicarlas a la Comisión.
4. Las modalidades prácticas del sellado se establecen en el anexo IV.
5. Siempre que sea posible, se informará a los nacionales de terceros países de la obligación del guardia de fronteras de sellar sus documentos de viaje a la entrada y a la salida, aun cuando, de conformidad con el artículo 9, se flexibilicen las inspecciones."
2.- Tenga presente que usted está sujeto a régimen comunitario, no a régimen general. Por un lado, el régimen comunitario tiene disposiciones específicas que tienen primacía sobre cualquier otra norma de Derecho interno que se le oponga. Y las disposiciones normativas del régimen general sólo son aplicables a personas sujetas al régimen comunitario cuando les sean más favorables.
Por ello, si usted fuera un extranjero sujeto a régimen general, residente de larga duración en régimen general, sí se le tendría que sellar el pasaporte. Pero usted es un extranjero extractomunitario residente permanente en España en régimen comunitario y por ello, siempre y cuando presente junto con el pasaporte en vigor la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, no se le debe estampar sello al cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen.
Su tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 10 años, no de 5, como las de régimen general. Pero además, solo tiene prevista una causal de extinción: la permanencia continuada fuera de España por más de 2 años consecutivos.
3.- Respecto de la extradición: siempre que un sujeto que esté requerido por la Justicia de un Estado, bien por estar siendo procesado penalmente o bien por existir ya una sentencia condenatoria firme y se tiene conocimiento de que se encuentra en otro Estado, es posible legalmente solicitar su extradición al Estado en el que se encuentra, lo cual se ha de canalizar, si existe un convenio de extradición, en la forma prevista en el convenio y si no lo hay, en la forma prevista en la legislación vigente en ambos Estados (requirente y requerido). Con todo, debe tenerse en cuenta que si el país en el que se encuentra la persona es el de su misma nacionalidad y ese país tiene en su ordenamiento jurídico disposiciones que no permiten la extradición de nacionales, se denegará la extradición. Pero si el delito del que se acusa a la persona, nacional de un Estado, en otro Estado también es delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado requerido, puede juzgarlo de acuerdo con su legislación si aún no ha sido sentenciados en el Estado requirente.
Con todo, las legislaciones de muchos Estados prevén que no se entregará a una persona que esté condenada o pudiera ser condenada a muerte o a penas inhumanas y degradantes y tampoco a quienes estén condenados por actividades que no son delito de acuerdo con su legislación.
Lo que sucede es que las órdenes de busca y captura internacionales se canalizan a través de INTERPOL (en su página web están colgados los datos de las personas requeridas por la Justicia de todos los Estados parte de la INTERPOL, que se difunden entre los cuerpos de Policía de todos los Estados parte), por lo que este es el principal medio de poder tener conocimiento de que un sujeto está requerido por la Justicia de otro Estado, por lo que si es efectivamente hallado en el territorio de otro Estado, al advertirse que está requerido por la Justicia de otro Estado ya tendrán que intervenir los agentes de la INTERPOL de la Policía del país donde se encuentre y se podría activar el proceso de extradición. Ahora bien: en la práctica, casi siempre esto ocurre cuando la persona está siendo procesada o ha sido condenada por delitos graves (asesinato, homicidio, terrorismo, malversación de caudales públicos, violación, pederastia, narcotráfico, lavado de activos, crimen organizado, tráfico de personas, entre otros), porque son los que concentran más la atención de las autoridades debido a la peligrosidad y a que está de por medio la seguridad del Estado y el orden público.