mi hija va a hacer la comunión este mes de julio y su madre no me ha consultado en ningún momento sobre nada. Le ha comprado todo lo necesario y ha reservado restaurante. Como condición para poder ir me dice que tengo que pagar la mitad de todo pero lo bueno es que sólo me deja llevar a mi madre, mi hermano y mi cuñada mientras que ella va a invitar a una veintena de personas. Sobre el tema de ir o no mi actual pareja (con la que llevo 7 años y mi hija tiene 9) no he hablado pero me temo que tampoco dejará que vaya al restaurante y no porqué hayan tenido algo entre ellas ya que nunca han cruzado palabra más que una vez que mi ex le habló sino, simplemente, porqué es mi pareja y punto. Yo quisiera invitar a más família pero ella no quiere, le dije de pagar entonces sólo mi parte y dice que no, que por ley tengo que pagar la mitad de todo. Por otro lado me presenta una factura del vestido, ropa interior, tocado, calcetines...y al final, después del total de todo esto, se añaden unos zapatos con diferente estilo de números (está hecha a mano). Como desconfío de ella fui a la tienda como si quisiese comprar unos zapatos y me dicen que ni tienen ni han tenido nunca. Osea, que lo añadió ella por que sí.
Mi pregunta es, si no voy al convite, ¿estoy obligado a pagar la mitad? Y referente al vestido, ¿tengo que pagar teniendo en cuenta que no se me ha consultado en nada y además ha falsificado la factura añadiendo los zapatos que seguramente ni ha comprado? En caso de denúncia, que me la pondrá seguro, ¿puede el abogado citar al dueño de la tienda para testificar que no vende zapatos?
Por otro lado la niña se supone que necesita gafas y ortodoncia. En lo de las gafas estoy totalmente de acuerdo si las necesita. Con lo de la ortodoncia tengo mis dudas. Por un lado sé que los dentistas aconsejan ortodoncia por el más mínimo defecto en la dentadura. Mi hija aún no tiene toda la dentadura definitiva y, en principio, no tiene ningún diente montado o fuera de lugar. Quiero decir con esto que no considero estrictamente necesario dicho tratamiento. Además, económicamente, no me puedo permitir ese gasto. Quier decir con esto que, si yo siguiese con mi ex, mi hija no llevaría ortodoncia por falta de dinero en casa. En caso de ponerle la ortodoncia sé que las clínicas financian los tratamientos pagando una entrada y luego un tanto cada mes. Supongo que mi ex me pasará la factura total y claro, no es lo mismo pagar 20 o 30€ al mes que 2000 de golpe. ¿Cómo debería hacerse el pago por mi parte? Por algún lado leí que en tratamientos largos (una ortodoncia mínimo 2) se solicita una modificación de medidas y se incluye en la pensión de alimentos pero, ¿que pasará cuando acabe el tratamiento? ¿Me bajarán la pensión de nuevo? Porqué tengo entendido que es muy difícil que te reduzcan una pensión ya establecida.
la mitad? que jeta, lo suyo es que pagueis a medias el traje zapatos ect y que cada uno se pague sus invitados, de a medias nada, vaya morro que tiene la colega.
Lo de la facturita diselo a ella a la cara, sacale los colores, dile que has ido a la tienda a preguntar por los zapatos y lo que te han dicho.... y que te presente una factura en condiciones o si no no le pagas.
Si nos regimos estrictamente por las formas que debemos tener a la hora de afrontar los gastos extraordinarios, diría que no estás obligado a pagar absolutamente nada, a excepción del cubierto tuyo y de tus familiares el día del baquete.
Ten muy claro que TODO gasto extraordinario ha de ser consensuado por ambos. Ambos deberíais haber hablado de la comunión, del vestido, etc... Ambos deberíais haber acordado un tope de gasto para su vestuario, mirando en varias tiendas o acordando un modelo concreto que a ambos os gustase. Con el resto de accesorios digo lo mismo.
Por supuesto como dice nazka, que se olvide por completo de pagar tú la mitad del banquete, y sobre todo cuándo ella sola ha elegido el restaurante, menú y demás... qué morro tiene!
Tranquilo, si quiere denunciarte que lo haga, a ver cómo demuestra que te consultó o te lo comunicó y diste tú tu conformidad.
En cuanto a ortodoncias y gafas insisto en lo mismo, actúa tú también, consulta con el dentista y valora diferentes precios de gafas, que ella te facilite un presupuesto antes de comprarlas, EXÍGELO estás en tu derecho.
Por último, que nada ni nadie te coaccione respecto a tu pareja. Si tu hija tiene buena relación con ella, es lógico después de 7 años que asista a su comunión.
Gracias por las respuestas. La verdad es que no voy a ir al restaurante muy a mi pesar pero no quiero más follones. Se lo he explicado a la niña y lo ha entendido, por desgracia, como su madre la tiene al corriente siempre de juicios y follones desde pequeñita, está acostumbrada a estas cosas.
De lo que no he tenido respuesta y me interesa mucho es el gasto de la ortodoncia. Si la clínica le financia a mi ex el tratamiento y ella paga una pequeña cantidad mensual, ¿puedo yo pagar la mitad de esa cantidad mensualmente sin necesidad de solicitar una modificación de medidas? ¿o tengo que pagar todo de golpe cuando me presente la factura del tratamiento? Si solicito la modificación de la pensión para que incluyan el tratamiento, ¿me la rebajarán cuando este finalice?
Como supongo que esto acabará en juicio, lo de la comunión, ya que ella pretende que le pague el convite sí o sí (no se da cuenta que SU celebración no la tengo que pagar yo vaya o no vaya), ya os contaré qué tal se portó el juez porqué, con la suerte que tengo, capaz me hacen pagar la mitad aún sin ir.
La patria potestad esta para esto.No tiene preferencia para organizar nada al que le toque el fin de semana.Podra exigirte la mitad de los gastos si esta consensuado contigo.Piensa que en si el acto de la comunion es el religioso y a la iglesia puedes acudir libremente con toda la familia que quieras.Mi hija hizo la comunion y yo tampoco estaba invitada pero en la iglesia estube la primera con mi hija...y con mi pareja y mi familia y la famila de mi pareja.
Ah!!!Mi ex paso en el juicio los gastos de vestido, fotos peluqueria etc....y el juez le dijo NO a lugar.
En cuanto al dentista el dia que te toque a ti llevala tu a uno que conozcas y que te de el presupuesto.Siempre es muy fiable la opinion del dentista de la seguridad social.El te dira cuando es verdaderamente necesario el aparato.Yo se que mi ex me pondra las mismas pegas y seguire esos pasos....informe del dentista de la ss, varios presupuestos todo por burofax y si no me responde ya le reclamare judicialmente.Tampoco se que años tiene tu hija pero a los 11...van de cabeza la mayoria
1.- Los gastos de comunión no son gastos extraordinarios a menos que así se consideren expresamente en el convenio-sentencia. Es lamentable lo que se llega a firmar, o aceptar sin rechistar, en convenio, como gasto extraordinario.
2.- El hacer o no la comunión es algo que entra dentro del concepto de patria potestad, usted se podría negar a ello, sin más, nadie está obligado a declarar sobre temas relacionados con sus creencias o ideología.
3.- A la madre no le ampara derecho alguno a imponer quien va y quien no va en los términos descritos, menos a exigir que usted pague unos gastos que está generando ella. Si la madre quiere contratar un restaurante bajo su criterio y responsabilidad lo puede hacer, e invitar a quien quiera, de lo suyo gasta. Yo me las gasto peores y le contesto que mi alternativa es que vaya la menor, ella, sus padres y poco más, la tía Piluchi, por mi parte le comunico que invitaré a 200, entre parientes , amigos y gorrones, ansiosos de asistir al evento, sin obviar que a mi hija la llevará a la iglesia un enjoyado elefante hindú, acompañando la marcha la banda municipal, debiéndose sufragar, lógicamente, gastos tan extraordinarios al 50%. Todo ello exquisitamente redactado y presentando presupuestos. A ver si capta el mensaje. Pa jeta la mía, adornada con bigote.
4.- El hecho de que le presente una factura falsa entiendo que es grave hasta el punto que vislumbro indicios de delito en puridad, otra cuestión es que se pueda o sea recomendable pasar por alto ese hecho, depende de las circunstancias. Conserve la factura.
5.- Con respecto a las gafas y a la ortodoncia, son gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, son extraordinarios si se cumplen con los requisitos de todo gasto extraordinario:
a.- Han de ser necesarios, imprescindibles. Esto requerirá que usted compruebe que lo son mediante el correspondiente informe médico.
b.- Han de ser imprevisibles. En este caso lo son.
c.- Han de ser consensuados por las partes, salvo casos de emergencia,en su defecto el juez decidirá. Consensuar le permite a usted solicitar presupuesto y proponer uno más económico o con mayores ventajas en su financiación. No se ajusta a derecho que su ex tome decisiones unilaterales y lleve a cabo políticas de hechos consumados. En todos los casos es muy recomendable dejar constancia de todo, burofax manda, especialmente cuando uno se opone o exige que se cumplan unas condiciones. Y, muy importante, la negociación del pago la hace usted con quien presta el servicio no con su ex, es más, quien interviene en temas médicos no lo puede hacer sin su consentimiento, o estamos tontos a estas alturas.
Por cierto, esa definición de gastos extraordinarios, un poco más limada y, por limada, muy precisa, la incluí en mi convenio de divorcio, muy extenso. Descuadré al juez que sólo atinó a decir: ¡ este convenio me desborda!, ¿Está de acuerdo el Ministerio Fiscal? La Ministerio Fiscal dijo que sí, no menos descuadrada y sorprendida, no encontrando argumentación alguna en contra de mi redacción.
6.- En su caso yo evitaría ir a una modificación de medidas, le puede salir la torta un pan, a los gastos en sí se unirían otros derivados del proceso. Entiendo que es mejor poner encima de la mesa una propuesta, de forma fehaciente, con un presupuesto más económico o similar en el que se incluyan facilidades de pago o, si procede, informe médico indicando que no es estrictamente necesario el tratamiento. En el caso de la ortodoncia, por lo que relata, parece probable que así sea.
Paciencia, Bes, paciencia, y humor que no falte, he descubierto que a nada que se pueda, y se puede con unos conocimientos mínimos, se deben dar salidas humorísticas, da excelentes resultados, es bueno para la salud, reduce el colesterol y evita accidentes cardiovasculares. Sin perjuicio de ser contundente en el accionar, estocadas con sonrisa que las llamo yo.