Art. 13.6
. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Ustedes tendrán un contrato, deberá atenerse a lo que ahí indique
Hola a todos. Dos pequeñas consultas rápidas.
Os pregunto si ahora es cierto que solo pueden llevar comunidades profesionales externos.
Segunda consulta. Si es cierto que los que nos han montado nuestro ascensor recientemente tienen el derecho de tener la conservación del mismo durante 10 años , pues queremos cesarlos por chapuceros.
Muchas gracias de antemano
Un saludo