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Comunidad

3 Comentarios
 
Comunidad
13/10/2003 15:55
En nuestra mancomunidad (4 portales) temos un presidente y un secretario; y dos responsables de cada portal pues bien el presidente y secretario sin contar con nadie y alegando reparaciones imprescindibles se han gastado 17.698 € . La pregunta es ¿es ésto correcto? si no lo es personalmente sé que hacer. Otra se puede cambiar la calefación central de gasoel por Gas ¿que porcentaje es imprescindible para sacar adelante el proyecto? Otra un portal solo se puede desvincular de dicha mancomunidad comunicandolo fehacientemente y liquidando las cuentas hasta ese momento. Todas éstas preguntas se plantean por ser ingobernable dicha mancomunidad y tratar de solucionar problemas mayores porque los gastos son muy grandes y hay personas que dicen que no pueden hacer frente a dichos gastos y no pueden pagar. Con afecto para todos espero vuestra información.
15/10/2003 16:20
POr favor ruego vuestra información (no me dejeis solo) Con afacto saludos para todos.
16/10/2003 09:27
Hola Juan Carlos, iremos por partes a ver si te puedo ayudar.
En cuanto a las obras de la comunidad, se distinguen dos grupos de obras:
1º.- Las que se pueden denominar, en cuanto a la obligatoriedad en participación proporcional y que, en líneas generales, son las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble.
2º.- Obras de innovación que, a tenor de lo expresado en el art 11 LPH su pago no obligará al propietario disidente en caso de desacuerdo respecto de las mismas - salvo puntualizaciones- siempre y cuando no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble.
En cuanto a las obras ordinarias (en tu mensaje no nos dices en que se gastaron los euros el Presidente y el Secretario) con la antigua redacción de la LPH no necesitaban ser previamente autorizadas por la Junta, pudiéndolas encargar el Presidente o Administrador, si lo hubiere y siempre que hubiese fondo para su realización.
El nuevo texto legal da un vuelco a esta postura al establecer en su art. 14 c que corresponde a la Junta de Propietarios "aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias y ser informadas de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el art. 20".
Resumiendo, los propietarios mediante una Junta al efecto tendriais que aprobar o denegar esas obras, sabiendo lo que se iba a realizar y aprobando el presupuesto previamente.
Pedidle las facturas y las cuentas al Presidente, haced una Junta para saber lo que esta curriendo.
17/10/2003 15:13
Génesis te quedo muy agradecido por tu información y que además considero muy acertada, si me permites pedirte un esfuerzo y si me puedes contestar al resto de las preguntas planteadas. En cualquier caso muchas gracias y te saludo muy cordialmente. Juan Carlos.