el titular de la comunidad es la Junta de Propietarios, corresponde a ésta, por acuerdo de mayoría, autorizar o prohibir fumar en los espacios comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar las normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Para fortalecer las normas de convivencia entre los vecinos, les recomendamos que traten el asunto en la próxima convocatoria de Junta General de Propietarios para adoptar el acuerdo que regule la cuestión en evitación de los problemas que pudieran surgir en el futuro.
Tras la entrada en vigor de la Ley, he visto cosas bastante extrañas, para mondarse de la risa.
Entro a una cafetería ¿y cómo está dividida la zona de fumadores y no fumadores? Pues así:
Espacio totalmente abierto, sin división de ningún tipo. Los únicos obstáculos, la barra y las mesas.
De la mesa tercera hacia la izquierda, zona de fumadores (lo pone en un cartel). De la cuarta hacia la derecha, no fumadores (lo pone en otro cartel). Esta es la aplicación de la Ley en esa cafetería.
El camarero, al igual que todo no fumador, estando así la situación, pues fumador pasivo.
Si un camarero no fumaba antes de la entrada en vigor de la ley ¿Se puede negar a trabajar mientras se fume en el local? ¿Puede pedir algun tipo de plus por peligrosidad y toxicidad
esta le y tiene un fin muy bueno pero la redacción es una chapuza, se puede si quiere el dueñp fumar en un local de menos de 100 m2, pero eso no es el centro de trabajo de camarero contratado???, en qué quedamos???, lo dicho una chapuza de desarrollo....
En todos los centros de trabajos está prohibido fumar. Un ejemplo parecido a lo que expones. Una estación de tren al aire libre, está prohibido fumar tanto para los viajeros como para los trabajadores que realizan su actividad en ella. Si está prohibido está prohibido, no mareéis más la perdiz. ¿Se nota que no soy fumador ¡eh!?. El tabaco provoca cancer, alitosis y cuesta barato eso es lo malo.
Relacionado con este tema y dicha ley antitabaco escribió un mensaje matallanes, creo, con fecha 22/02/2006. Claro, que tomada la Comunidad como lugar de trabajo ¿sería de aplicación la ley tal cual, igual que en cualquier otro centro de trabajo?
Cuando la comunidad de propietarios es un centro de trabajo porque dispone de trabajadores propios -portero, conserje, limpiador o jardinero- o cuenta con los servicios de otros trabajadores, cuyas empresas han sido contratadas para prestar servicio a la misma, la denominada Ley “antitabaco” es clara y concisa, no se permite fumar en los centros de trabajo y, en consecuencia, tampoco en una comunidad de propietarios que tenga tal condición.
Pudiera darse la circunstancia que, en el seno de la comunidad, existan empresas, oficinas o despachos privados, en donde sus trabajadores o visitantes tampoco pueden fumar y éstos llegasen a entender que, al salirse a los pasillos, a la escalera o al portal de la comunidad, quedan liberados de la restricción impuesta por la Ley.
En ese supuesto, estarían interpretando erróneamente la norma legal si, como indicamos anteriormente, la comunidad de propietarios es de por sí un centro de trabajo.
Espero mejores opiniones sobre este tema tan de moda
Entiendo que en las zonas comunes se podrá fumar salvo que lo contrario determinen los comuneros o expresamente este prohibido (p.ej ascensores).
Que la zona común sea un centro de trabajo no lo alcanzo a entender. ¿hay algún despacho en el rellano entre el 4º y el 5ª? ¿ O bien existe un local comercial propiedad de la comunidad que se destina a negocio porque por ejemplo esté alquilado?.