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¿Comunidad y LPH en segregaciones sin elementos comunes de edificación?

1 Comentarios
 
¿comunidad y lph en segregaciones sin elementos comunes de edificación?
09/04/2011 16:31

Hola, entiendo que es un caso muy complicado y farragoso, pero confío en vuestra experiencia para que se arroje algo de luz sobre este asunto:
En el centro histórico de mi capital somos propietarios de dos viviendas segregadas de su finca matriz en el año 1957.
La finca matriz es un rectángulo que se distribuye a otras con un patio de servidumbre de paso: da acceso a dos fincas segregadas (las nuestras), una a cada lado del patio y una tercera finca al fondo que corresponde a un edificio con varias viviendas. Con una foto quedaría muy claro…
Dicho patio de servidumbre de paso, distribuye a 7 viviendas: las dos viviendas unifamiliares segregadas en los laterales pero con acceso directo a la calle y un edificio con 5 viviendas en el fondo con sus propias escaleras y portal.
PROBLEMA 1:
El área de rehabilitación del c. histórico de mi ciudad pretende que como propietarios de las dos viviendas segregadas paguemos la rehabilitación del edificio de 5 viviendas y del patio de servidumbre basándose en el 392 y 396 del Código civil y aplicándonos la ley de propiedad horizontal.
No tenemos comunidad constituida, y las segregaciones de nuestras viviendas son anteriores a 1960, aunque sí que es cierto que a tenor de estos artículos existe comunidad “cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas”. Así mismo nos quieren aplicar el 396 según el cual llevamos inherente un derecho de copropiedad, peero el artículo dice explícitamente “sobre los elementos comunes del edificio”.
Nuestras 2 viviendas unifamiliares no forman parte del edificio, no comparten suelo, tejado, ni fachada, creo que no comparten ni pared medianera, ni por supuesto elementos estructurales. Tenemos informes jurídicos y periciales que así lo atestiguan, a excepción eso si del patio común de servidumbre, a mi entender el único elemento sobre el que nos pueden aplicar el 396 o la LPH.
Para más Inri, una de las viviendas unifamiliares segregadas es de obra nueva y está en perfecto estado, (su edificio con más de 100 años está muy deteriorado) por lo que al no formar parte de su edificio no tenemos intención de pagar su rehabilitación.
En el registro nuestras fincas figuran como segregadas e independientes pero curiosamente se nos aplica una cuota valor del 15% en cada una sobre la finca matriz.
¿Tenemos la obligación de pagar la rehabilitación de su edificio? ¿Y del patio de servidumbre de paso?
PROBLEMA 2:
Su edificio es de 3 alturas, nuestras viviendas tienen 2, pero el ayuntamiento nos permite levantar 3 alturas. El problema es que tienen abiertas varias ventanas con vista directa por encima de nuestro tejado sin respetar lógicamente los 3 metros de margen. Me he informado en el registro y parece ser que no tienen título de servidumbre de luces y vistas, tampoco he visto proyecto alguno en el archivo municipal que contemple esas ventanas ya que es una edificación muy antigua.
¿Tenemos derecho a levantar esas 3 alturas que nos permite el ayuntamiento tapándoles las ventanas que pretenden rehabilitar?
En el área de rehabilitación, con ganas promocionar sus ayudas, de adecentar la zona evitarse líos y creo que conscientes de que van a rehabilitar unas ventanas que posiblemente sean ilegales nos dicen que si los vecinos del edificio demuestran que han hecho uso de las mismas ya han adquirido derechos, y que con una simple fotografía tomada años atrás bastaría. Yo pienso que en esas circunstancias no se adquieren nunca…
Os agradecería algo de luz sobre estos dos problemas, quedo a la espera impaciente.

11/04/2011 05:21
Alguien tiene alguna conclusión?