Portal: eliminación de barreras arquitectónicas, cambio de ascensores. Obra que supone a cada vecin@ 500.000PTS de las de antes.
Se eliminan barreras arquitectónicas o se pretende eliminarlas porque así se pilla subvención, no porque se hayan vuelto solidarios con personas con minusvalías. (De hecho, no hay ninguna persona imposibilitada). Lo digo porque algun@s planteamos alternativas a la eliminación de barreras y dicen que son soluciones "chapuceras" lo de las sillas salvaescaleras. (Debe ser que los pobres somos cutres ......) ¿No hay ningún criterio legal-objetivo para establecer la necesidad de una obra? Lo digo porque ya sé que una de las opciones es acudir a los juzgados e impugnar el acuerdo.
¿No se puede exigir que aporten algún informe técnico de la necesidad de semejante obra faraónica?. Son tres portales, a 35 millones de pelas por portal........ posss.............Gracias.
No os extráñéis de ver este mensaje en otros foros, toy desesperaooooooo!!!!!!!!!
Primero argumentaban para cambiar los ascensores que no cabían una silla de ruedas (falso, demostramos que sí)
Luego que no se podía hacer rampa (falso, aportamos como posible solución, la silla elevadora.......)
Planteamos que de poco nos servía eliminar las barreras del portal si luego con una silla de ruedas no podríamos acceder a nuestra vivienda (porque las barreras arquitectónicas eran todavía peores)....... total........... que acabaron argumentando que si un esguince......... que si se caen los ascensores de viejos..............
¿Podéis orientarme?, las votaciones están al caer y tenemos las de perder .......
Estas falsas solidaridades con los minusválidos me pueden, lo siento. Moralmente no puedo con esto y económicamente posss tampoco.
Lo primero, desaconsejo la impugnación del acuerdo, te será muy gravoso. No entiendo muy bien la cuestión, no se si se van a instalar ascensores nuevos o sustituir los que ya teneis; cuando entre en vigor una norma que está en tramite parlamentario, no será necesario para la eliminación de barreras que en el edificio convivan personas con algún tipo de minusvalía, simplemente que habiten en el edifico personas mayores de 70 años. Si puedes concretar un poco más intentaré darte mi opinión.
saludos
Sustituir los que ya tenemos (ascensores). En el edificio no viven ni minusválidos ni personas tan mayores que no puedan pasar un tramo de escalera de seis peldaños y la otra 4 (unidas por descansillo) donde se toma el ascensor.
La idea es renovar todo el portal y aprovechar para cambiar los ascensores.
Los ascensores irían como quien dice "a pie de calle", a ras del suelo ( al bajar esa altura se disminuye el habitáculo que da acceso a pie, mediante escaleras a los garages) ¿no importa que sea zona de servidumbre la que tengan que disminuir o incluso trasladar de lugar los contadores de luz?. Se eliminan todas las escaleras del portal. Si necesitas más datos dímelo por favor.
¿Por cierto la ley que saldrá afectará a todo el estado o las comunidades-autónomas con competencias la podrán modificar?
Salvo mejor opinión, le expongo la mia:
En este caso se trata ya no solo de sustituir ascensores sino establecer este servicio mas allá de su estado actual, esto es, instalarlos a nivel de la calle. Basta mayoría de 3/5 de propietarios que representen 3/5 de cuotas.
Si se acogen a la eliminación de barreras arquitectonicas basta mayoria simple de propietarios y de cuotas.
En ambas casos bastan esas mayorias INCLUSO SI SE MODIFICA EL TITULO CONSTITUTIVO O LOS ESTATUTOS y es que es raro que en este tipo de casos no se modifiquen otors elementos comunes.
Los acuerdos así adoptados obligan a todos los propietarios.
Usted esta en su derecho de impugnar el acuerdo ¿con base en qué? ¿que la obra es muy cara? el Juez le dirá que conforme al art. 17.1 ultimo parrafo Usted esta obligado por el acuerdo adoptado independientemente de su situación económica ¿que Usted propone otras soluciones? el Juez le dirá que las soluciones de un solo propietario no pueden vencer al acuerdo adoptado por el resto de los propietarios en este caso (3/5 o mayoria simple, segun, ¿que se acoge al art. 11 de la LPH pues considera que la obra es una mejora? existe jurisprudencia abundante que considera que la instalación de ascensores no es una simple mejora sino una condición de habitabilidad de un inmueble. Claro, que esto es una simple opinión mia, Uted puede acudir a un Abogado y que le asesore al respecto.
Cuestión distinta es que la Comunidad se acoja a la mayoria simple por eliminación de barreras arquitectonicas y no a la de 3/5 y así poder obtener una subvención. Si es factible la subvención (ya que Usted dice que no hay personas con minusvalia o de edad muy avanzada) ello beneficia a todos los propietarios.
En definitiva Usted aha de someterse a lo acordado en la Junta aunque no le interese economicamente, conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la LPH.
Como se ha advertido en otras ocasiones, cuestión distinta es el tema de la licencia municipal de obra, que la Comunidad está obligada a obtenerla para realizar la obra y para ello deberá cumplir con la normativa municipal urbanistica en cuanto a que tecnicamente sea factible la instalación del ascensor desde el nivel de suelo que se pretende. En este punto Usted sí puede obligar a la Comunidad a que cumpla estrictamente con la normativa municipal y al contenido de la licencia en el caso de que se otorgue, so pena de denuncia y paralización de la obra en caso de incumplimienmto de la normativa municipal.
Tambien Usted puede solicitar de la Comunidad que se acuerde contratar a un perito para que elabore un informe acerca de las condiciones del edifico y a la posibilidad legal y tecnica de instalación del ascensor en las condicones pretendidas.
Salu2.
¿que se acoge al art. 11 de la LPH pues considera que la obra es una mejora? existe jurisprudencia abundante que considera que la instalación de ascensores no es una simple mejora sino una condición de habitabilidad de un inmueble
el Juez le dirá que las soluciones de un solo propietario no pueden vencer al acuerdo adoptado por el resto de los propietarios en este caso (3/5 o mayoria simple,
Dos pequeñas puntualizaciones:
- ya hay dos ascensores
- no soy el único vecino que no está de acuerdo
pero supongo que esto no importa si seguimos estando en minoría.
y es que es raro que en este tipo de casos no se modifiquen otros elementos comunes.
Otra "cosilla".
Supongamos que por un lado está la eliminación de barreras arquitectónicas.......... ¿esto no es independiente de cambiar los ascensores? porque que yo sepa a los ascensores no les pasa nada.
¿Me explico?
¿quienes no estamos de acuerdo no podemos proponer o bien la eliminación de barreras o bien el cambio de los ascensores? ¿una obra lleva NECESARIAMENTE implícita la otra?
Gracias de antemano y perdón por todos los "peros" ...... aquí hay mucho dinero en juego. Un saludo muy cordial
Hola a todos.
Al margen de lo expuesto generosamente por Patricia T. transcribo un extracto de una sentencia de la Aud Provincial de Burgos que en un supuesto parecido al comentado, exonera de la obligación de pago para sustituir los ascensores a los propietarios de los locales, en base al caracter innecesario de dicha sustitución.
"...cuando la sustitución no se acredita como necesaria para el funcionamiento del servicio se configura entonces no como un gasto destinado a costear un servicio de interés general, sino como un gasto destinado a costear una mejora no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no puede obligar al propietario disidente, siempre que la cuota con que le correspondería contribuir exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Y es éste precisamente el caso, puesto que la sustitución no resulta necesaria para el correcto funcionamiento del servicio de ascensor, resulta económicamente desproporcionada en relación con cualquiera de las posibles opciones de subsanación o acondicionamiento, la cuota que les correspondería abonar a la demandante y a su esposo, en su condición de propietarios de los locales, excede con mucho, obviamente, del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y no consta que los estatutos obliguen a los propietarios de los locales a participar en gastos de esta naturaleza".
"...es precisamente dicho acuerdo de contribución de la demandante y su esposo, en su condición de propietarios de dos locales, y no el acuerdo de sustitución del ascensor, en sí mismo considerado, el objeto de la impugnación, y no se olvide que la demandante y su esposo son también propietarios de una vivienda, y que no se están negando a contribuir en esa condición a costear la sustitución del ascensor, pues así se deduce de los términos en que está redactada la demanda, en cuyo hecho tercero, párrafo primero, se dice textualmente que "el motivo por el que se impugna el acuerdo referido es porque el mismo perjudica a mis representados, en su calidad de propietarios de dos locales comerciales, por cuanto que al adoptarse el acuerdo de sustituir un elemento común, como es el ascensor, se verían obligados a contribuir a dicho gasto, mientras que si, como mantenemos, no es necesaria la sustitución del ascensor, pudiéndose reparar el existente, mi patrocinada y su esposo, en cuanto propietarios de locales no estarían obligados a contribuir a dicho gasto. (Sí en cambio en cuanto propietarios de vivienda)".
En consecuencia, está plenamente legitimada la demandante para impugnar el acuerdo por el que se decidió que ella y su esposo deben contribuir, en la medida que entonces se fijó, y en su condición de propietarios de dos locales, a costear la sustitución del ascensor, pues ni siquiera puede entenderse que se haya impugnado el acuerdo en cuanto obliga a todos los propietarios de locales, dado que, en principio, el acuerdo resulta válido en su generalidad, y el propietario del tercer local (solo hay tres) votó a favor de su contribución a sufragar los costes de la sustitución del ascensor. "
Sumamente interesante la exposición de Helpman y ademas de necesaria para tener otro punto de vista.
Estamos ante dos interpretaciones distintas de la Ley:
Helpman con base en la sentencia que adjunta considera que no es necesaria la sustitución de los ascensores ya que la sustitución se configura no como un gasto destinado a costear un servicio de interés general, sino como un gasto destinado a costear una mejora no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble.
Mi opinión, en este caso, es que la sustitución de los ascensores si se puede encuadrar como un gasto para la adecuada habitabilidad del inmueble ya que se suprime la actual obligación de tener que utilizar escaleras en el inmueble. Y por tanto, no es aplicable el art. 11. Ademas en la Sentencia que adjunta se trata de dueños de locales a lo que se exonera del gasto no a propietarios de vivienda. Ademas en este caso no se trató de eliminar el acceso obligado al inmueble mediante escaleras.
Los hechos algo parecidos pero no son análogos, el matiz de las escaleras me parece muy importante para obtener una Sentencia a favor de la Comunidad.
Ya solo queda que Teodoro y los demas propietarios disidentes impugnen judicialmente el acuerdo y se dirijan a este foro para informarnos (en beneficio de todos los foristas) de la sentencia judicial que en su día se dicte.
¿Qué habeis decidido Teodoro? ¿vais a impugnar el acuerdo?.
Un saludo muy cordial a Teodoro y a Helpman y a éste ultimo agradecerle que haya aportado otro punto de vista interesante al caso.
Muy agradecido, enormemente agradecido. Evidentemente plantearé ante los vecinos la posibilidad de impugnación porque esta es mi conclusión: "se pueden mantener los mismos ascensores aunnnnnnnn eliminando barreras arquitectónicas porqueeeeeeeeee no se van a modificar los huecos de los ascensores, solamente se modificaría la estructura de las puertas en cada rellano". Con lo cual podemos plantear:
eliminen Vds todas las barreras arquitectónicas pero mantengan los mismos ascensores que aunque tienen sus añitos funcionan muy bien.
¿qué sucede entonces? posssss que la subvención "vuela, vuela........"....... pero como de lo que se trata es de plantear la "necesidad" de mejoras........ pues primero una cosa y luego la otra que así a lo mejor podemos pagar todos los vecinos y no pasamos a la lista de morosos.
Sería este entonces un punto de vista intermedio bastante razonable ¿no creéis?