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Comunidad sin nombrar administrador en Cataluña

6 Comentarios
 
Comunidad sin nombrar administrador en cataluña
27/02/2022 08:54
Hola, mi padre es presidente de la comunidad de propietarios, y la comunidad no ha nombrado ningún administador en Junta desde que se fundó la comunidad y entonces tampoco (solo se han nombrado presidente y secretario).

¿Quien tiene la obligación de ejercer de administador o hacer sus funciones en la comundad?

La LPH dice que si no se nombra administrador lo será el presidente, desde 2006 en Cataluña aplica el art. 553 del libro V del CCCat (Código Civil de Cataluña) y dice que un administrador podrá ser nombrado por la Junta de propietarios.

¿Sigue siendo administrador el que era presidente en 2006 por prorrogarse el cargo de administrador (el de presidente no, que sí ha ido variando)?
¿Se aplica subsidiariamente la LPH?
¿El cargo de administrador es obligatorio?¿Se puede negar dicha persona a ejercerlo o dimitir sin que admita la dimisión la Junta de propietarios?
27/02/2022 16:06
ismresp
El código civil catalán establece que los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios es el presidente, el secretario y la junta de propietarios. El presidente tiene que ser propietario (por c******, dicho en plata). El secretario también, pero deja la posibilidad de contratar a una persona externa para realizar está función que también puede hacer funciones de administración (no de administrador como tal). Y la junta de propietarios como órgano supremo de la comunidad.La categoría de administrador de fincas no está contemplado art.-553-15,1.
Su padre hace la fundación de administración, cosa legal. El cargo es gratuito, pero hay que resarcirle de todos los gastos que conlleve la llevanza de esta actividad, y por tanto la comunidad en junta de propietarios (como órgano supremo) puede acordar una cantidad sin justificar para resarcir estos gastos.
27/02/2022 16:23
Fontanero
Y sigo.
La remuneración al secretario en funciones de administración, puede ser también en especie por si alguien mienta a Hacienda por este hecho, pero ya les digo yo que Hacienda no se mete en nimiedades de esta índole.
Si la gestión de administración la llevan ustedes como ahora, se ahorrarán dinero y problemas con los administradores profesionales que ganan más dinero por lo que inflan los presupuestos (de reformas, seguros, ascensores, limpieza de escalera, etc...) que por sus honorarios. Este foro está lleno de quejas de abusos de administradores.
28/02/2022 10:22
Fontanero
¿Doy a enteder entonces que mi padre el presidente actual es el que tiene la obligación de pagar a las empresas de limpieza, comprar bombillas, contratar los servicos que acuerde la junta, etc, y no el secretario ni ningún cargo anterior, mientras la Junta no acuerde otra cosa?
28/02/2022 10:45
Fontanero
P.D: se me ha olvidado mencionar que el secretario es otro propietario y que tampoco es administrador de fincas profesional.
28/02/2022 12:46
ismresp
El que tiene que pagar estos gastos es el secretario porque es el que debe llevar la administración de la comunidad. Art553-17 y 553-18 del código civil catalán.
28/02/2022 12:53
Fontanero
También le digo que su padre puede ejercer los dos cargos, es decir, el de presidente y el de secretario con las consiguientes responsabilidades.
Si no son muchos vecinos, es fácil de llevar y se evitarán muchos problemas. Lo importante en una comunidad es que no haya morosos. Si los hay, hay problemas. Es por ello que los administradores profesionales no quieren estas comunidades, porque tienen que dar la cara ante los morosos.