Y vuelvo a indicarla, que lo que diga la administradora no va a misa, que lo que vale es lo que diga la escritura de obra nueva.
Y le explico: el cambio de contribuir a la cuota a partes iguales en lugar de coeficiente, se adopta por unanimidad, y aunque ese acuerdo por unanimidad existiese si no estuviese pasado por el Registro, seria papel mojado.
L.P.H. Artículo 5: Título constitutivo y cuotas de participación
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
LEA EL ULTIMO PARRAFO
Cuando nos informe del Registro, ya le indicaremos lo que tiene que hacer, ya que debera denunciar a la comunidad.
Hola¡ no son pisos,no es un bloque,son chalet,villas.chalet apareados con estudios.
Pèdo Titulo Constitutivo y me mando la administradora un Acta del 1971,mi estudio se hizo en el 1981 y yo compre el estudio en el 2005.
Si le entendi muy bien,voy al Registro en esta semana.
Pero tambien me dijo la administradora que aunque venga en el Titulo Constitutivo Registrado,esta por mayoria y el pago es Igualitario y es lo que hay.Que en esta Mancomunidad no se paga por Coeficientes.
Le tendre informado.Muchas gracias .
Intento aconsejarla y le digo lo que tiene que hacer, pero o no me explico bien o usted no me entiende
el día 5 le dije:
deberá de ir al Registro de la propiedad donde se encuentra la urbanización, y solicitar la escritura de obra nueva. ahi le vendrá fijada su cuota de contribución y a los gastos que tiene que contribuir. y pregunte si existen estatutos inscritos
LPH art.5) En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos.
y usted va y se lo pide a la administradora, (la cual no está por la labor y no la hace ni caso)
y lease otra vez la respuesta, ahí está todo muy claro
cuando tenga la documentación del Registro nos lo indica
a lo que diga la administradora no hay que darle mucha impoirtancia lo que importa es lo inscrito en el Registro.
hola¡ He pedido Titulo Constitutivo y la administradora me manda un Acta del 1979,mi estudio aun no estaba construido,ya que es del 1981.
La administradora dice que los nuevos propietarios pagaran iguales Cuotas igualitarias,sin contar con Coeficientes de Participacion ni de Propiedad.En mis escrituras figura mi Cuota,4,58...
Solo hay en la Mancomunidad 5 estudios de estas dimensiones 28 metros y en una parcela compartido con otro abajo iguales caracteristicas.Entre mi estudio y el de abajo ,con tejado comun y entiendo Unidad de Vivienda,porque la administradora dice que se paga por Inidad de vivienda.
Mi estudio como le digo esta en una parcela compartida,tejado comun,paredes,colindantes con otros mas grandes en metros e incluso comprando el de 28metros,es decir compran el grande y el estudio mas pequeño que esta pegado uno con otro.Me pregunto si pagan una sola Cuota por los dos.Porque de estar unidos por escritura,pregunto-si compro 5 casas adosadas,las uno pago solo una Cuota.No creo.Esta es mi caso que la administradora me dijo un dia tomando cafe que le consta que hay propietarios que pagan por pacela y media y que pidiera el mismo trato para mi.Ya que yo vivo en una parcela compartida.Pago 300e al trimestre por 28 metros.Ahora la administradora niega que esto me lo contara.Es mas antes de la Asamblea General del 28 octubre 2017.yo escribi una carta para que pongan en el Orden del dia pidiendo pagar con mi Coeficiente de Participacion.La administradora me dice que es chino y que mejor si no me importa me redacta ella la carta.Dice claramente que me consta que hay propietarios que pagan por parcela y media y pida mismo trato..etc...Ahora tambien lo niega.
Ella rompio mi carta,pero la que ella se queda,yo tengo mi carta ,mas la que ella escribio sellada y firmada y fecha por ella.Yo ademas mando primero todo por email y quede constancia.
Tienen ,ademas, una Sentencia por los Estatutos que pierden, precisamente por los puntos que pretenden,esta claro que no se ajuntan a la legalidad.
Tengo en mi escritura mi Coeficiente y pago mas del doble,300e mas agua,mas Saneamiento.
y repito de espacio Comun solo un pequeño jardin y don entradas.La piscina es una indivisa.
Si puede ayudarme .
Atentamente.
la L.P.H. en ninguno de sus artículos obliga a que una comunidad deba tener estatutos, eso es obtativo.
deberá de ir al Registro de la propiedad donde se encuentra la urbanización, y solicitar la escritura de obra nueva. ahi le vendrá fijada su cuota de contribución y a los gastos que tiene que contribuir
LPH art.5) En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos
9.1.e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
cuando tenga dicho documento, remita carta al presidente y al administrador, indicando que acojiéndose al art.16.2 (Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre), solicita que en próxima junta se trate el tema de repartición de gastos, dado que usted segun la escritura de obra nueva tiene asignado XXX% y se le viene asignando el XXX%.
y dado que para cambiar la forma de reparto se necesita la unanimidad y como usted no ha votado positivamente dicho cambio, solicita se trate su solicitud y cambiar dicha ilegal forma de reparto.
en caso que no le hagan caso escriba otra vez, porque entonces tendrá que tomar una determinación
la administrador no tiene porque facilitarle lo que usted solicita.
ahora mismo deberá seguir pagando esa cuota hasta que no se realize junta y exija su cambio. le digan lo que le digan, usted siempre solicite documentación donde se autorizó dicho cambio, (ya le dije es necesario unanimidad) y esgrima el art.5 y el 9.1.e
Si la he liado un poco, haga preguntas
hola¡ que pasa cuando la Comunidad de Propietarios no tiene Estatutos.
Me hacen pagar a la fuerza Cuota a partes iguales,cuando todo son chalet grandes e independientes.Mi estudio es de 29 m. y en una parcela compartida con otro estudio de iguales caracteristicas.
En una urb .y esta parece que en Mancomunidad.Yo solo tengo un papel donde pone indivisa de una zona de la piscina.Esta zona la denominan Zona Deportiva,como club.He mirado CiF en internet y dice extinguido,no se de que se trata.Lo cierto es que al haber casas mas grandes ,todos votan Cuota Igualitaria y yo que tengo pequeño estudio digo pagar Cuota por mi Coeficiente.La presidenta dice que aqui no nos regimos por Coeficientes .Se niega el Presidente y vecinos,como el administrador,sin Titular y que tampoco vive aqui.Ahora dice que no es el administrador,no es cierto es quien administra junto a la Presidenta.Los votos son secretos y la mayoria son gente que ni vota,porque solo vienen de vacaciones.Las Actas las presentan sin los Coeficientes,con gastos desorbitados,cuando hay carencias,como falta de Guarda de Seguridad y jardines poco cuidados,ya que el jardinero hace lo que quiere y mas ordenado .Estan mareando la perdiz cada vez que se les pide documentos,la administradora lo remite a la abogada y esta es la que manda ahora el documento que les pedo ,pero lo que manda es un Acta y yo le he pedido a la administradora el Titulo Constitutivo y como se reparten las Cuotas.Hay un sentencia que pierden donde dice que no se conceden Estatutos,parece ser por lo que proponen no es muy Legal.
Yo me niego ,aun pagando,a seguir pagando estas Cuotas tan grandes para un estudio pequeño.Pago al trimestre 300e y al estar debajo otro estudio en la misma parcela unidos,se para al trimestre 600e de Comunidad,mas del doble que una villa de 500m o 1000m.Casi todos extrangeros,parece que esta modalidad de pago igualitario la proponen desde Dinamarca.El agua al ser de pozo probado,no tengo ni contrato,solo un recibo que no garantiza nada.Pedi ayuda en Asuntos Sociales para que me ayuden con algunos gastos y no he podio con el tema de agua ya que no tengo un recibo de ninguna compañia de agua.Podria seguir contando mas....pero lo que necesito saber es hasta que punto tengo que seguir pagando esta Cuota injusta,sin tener ellos Estatutos,negandome yo al pago de Cuota Igualitaria.Que puedo hacer,por donde empezar.Gracias
Si no hay estatutos se aplica la LPH.
La comunidad ha de tener cuenta en un banco o caja, y ahí se ingresan los pagos.
Las entregas personales no deben hacerse.
Mucho dinero se volatiliza en este pais....
En todo caso talón nominativo a favor de la
"Comunidad de propietarios de......"
Lo de la cuenta es normal, lo lógico es darle tu el número y la comunidad te lo gira.
De todas formas para evitarte problemas lo más lógico es que le preguntes al presidente como hacen para pagar los recibos de comunidad, hay muchos sitios que aún siguen cobrandolo en efectivo es decir se va al presidente se le da el dinero y el te da el recibo.
Si es el caso de tu comunidad lo tendrás que acatar.
Pero el tema del automático es obligación de que te lo pongan. Habla con el propietario anterior para informarte como se pago, si fue dividido entre número de vecinos que lo solicitaba o fue por coheficiente. Si fue por número de vecinos malo malo lo tienes.
Por lo que me comentan no están pagando ningún mantenimiento por el portero automático.
También otra cosa que me pareció muy extraña y es al margen de este tema es que he pedido el número de cuenta bancaria para hacer los pagos de la comunidad desde mi cuenta bancaria y el presidente me ha tratado fatal diciendo que se lo tengo que dar a él y que aspiraba a mucho pidiendo el portero y encima con cosas raras como girar el dinero por mi cuenta bancaria.
Lo que quisiera saber es que sucede cuando una comunidad no cuenta con estatutos? se puede tomar alguno en particular, como el de propiedad horizontal, para seguir y así tomar las acciones correspondientes para los temas surgidos y por lo visto los que vendran?
Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
Considero que se lo tiene que reclamar al vecino vendedor como vicio oculto. La vivienda debe tener acceso desde la calle mediante ese portero electrónico. Si no lo paga la comunidad, debe de ser el el vecino que se lo vendió y por lo que veo es vecino de rellano, salvo que en la compra haya firmado como conforme la falta de este dispisitivo que no lo creo. Es decir, o la comunidad en su conjunto o el vendedor.
Ni de coña pagues el automático, lo tiene que poner la comunidad y punto. Ya está bien de amilanarnos y dejarnos pisar por unos presidentes prepotentes.
Mira tu póliza del seguro del piso, seguramente tengas contratada la defensa jurídica, y consultalo con tu compañía. (La mayoría de las pólizas tienen contratada una defensa jurídica hasta los 3.000 euros)
Y si no mira si tienes la posibilidad de solicitar la asistencia jurídica.
Por otro lado Iris, dices, Probablemente no le compense el costo de un pleito? pero vamos a ver si el pleito está ganado además de colocarle el automático le pagaran los costes del juicio.
El motivo por el cual hay menos botones en el portero eléctrico se debe a que cuando renovaron la instalación habian varios propietarios que eran dueños de los dos pisos que existen por rellano con lo cual los dos pisos estaban unidos y si bien se contaba con dos escrituras los propietarios los consideraban uno. En mi caso yo he comprado el piso 2 primera al anterior dueño quien se ha quedado con el 2 segunda y por tanto con el portero eléctrico y en mi caso me dicen que me corresponde a mi cambiar la placa con botones que linda con la calle, hacer la instalación de mi portero y por último validar que al realizar dicha instalación no perjudique el funcionamiento del resto de los copropietarios.
Todo esto que te relato fue lo que me respondió el presindente de la comunidad, quien lo es desde hace 20 años, y quien también me comento que no podia exigir nada porque recien había comenzado a pagar la comunidad con lo cual no me correspondía solicitar nada.
El propietario anterior, que fue el que vendio, ¿contribuyo economicamente a la instalacion-renovacion del portero?.
¿Caul fue la causa de no dejar botones para todas las viviendas, en el panel de la calle?.
He comprado un piso donde la comunidad es administrada entre los propios copropietarios y no se rigen por ningún estatuto.
En la finca hay portero electrico instalado; hace un par de años renovaron la instalación y como en los rellanos hay sólo 2 pisos muchos copropietarios eran dueños de los dos de su rellano con lo cual en lugar de tener 2 pisos de 40mts tenian uno de 80. El anterior propietario, del piso que he comprado, tenia esa posición.
Estoy haciendo las obras y le comenté al presidente de la comunidad que necesitaba portero electrico en mi piso y que en el tablero no existia el boton para mi propiedad. A esto me ha respondido que debía correr por mi cuenta el gasto de cambio de tablero como el de la instalación del cable hasta mi piso y por ende la verificación de que funcione correctamente en todos los pisos puesto que si no fuera así me podrían denunciar. Mi pregunta es esto no debería correr por cuenta de la comunidad ya que son los que estuvieron de acuerdo de anular botones y conexiones de otros pisos?