Una puntualización que se me olvidó mencionar. Por lo que dice el TS al respecto hay que entender que ese plazo de 30 días para impugnar no es paso previo indispensable para recurrir judicialmente aunque no muestre su discrepancia si su impugnación está basada en los motivos del Artículo 18 mencionados. No así para las mayorías exigidas donde sí necesita esa impugnación previa.
Para que te puedan contestar adecuadamente
debería ir en el foro de propiedad horizontal.
Al margen de ello, los vecinos ausentes pueden impugnar los acuerdos de la comunidad siempre que se formule de forma fechaciente la discrepancia en 30 días naturales al secretario una vez notificada el acta, en caso contrario computará como voto favorable y no podrán impuganarlo judicialmente.
Respecto a los motivos sobre los que podría impugnar cabría la posibilidad de que versen sobre las mayorías exigibles del artículo 17 de la ley de la propiedad horizontal o sobre los motivos que recoge el Art. 18 de esta misma ley (1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. 2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. 3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho).
tengo una duda que paso a indicaros por si me podeis ayudar.
Se trata de una comunidad de propietarios, los vecinos acordaron en la Junta el cerramiento de una plaza de garaje propiedad de la comunidad. No obstante, una vecina que estuvo ausente en esa reunión, de la cual se levantó acta, no está de acuerdo con esa ´decisión y amenaza con demandar. ¿es necesario en este tipo de modificaciones la unanimidad? podría efectivamente demandar por ello?o si esaba ausente en la reunión y fue notificada correctamente, no tiene posibilidades??