que puedo hacer?, hay un vecino que no paga la cuota de la comunidad de vecinos y es porque el banco le ha embargado el piso. Que tengo que hacer y quien se encarga en pagar esta cuota.
Si el embargo, ya se ha hecho efectivo (comprobar en el Registro de la Propiedad), es el Banco el obligado al pago de la cuota, mientras no haya otro propietario. Salvo mejor opinión.
Tenemos la nota simple del piso impagado y lo tiene una inmobiliaria de un banco, por lo cual que debo hacer, que documento tengo que tramitar? o como puedo solicitar el cobro de estas cuotas?
gracias.
Si es presidente emita certificado firmado con el administrador de las cantidades adeudadas más los intereses legales.
Por el importe total notifique a esa inmobiliaria , como titular del piso en el Registro, el importe total de la deuda, dando un plazo de 10 dias, por ej. para contestar, y pagar.
Pasado el plazo, si no contestan ni pagan, vaya a la reclamación por juicio monitorio.
Salvo mejor criterio.
gracias por la respuesta. me he puesto en contacto con ellos via telefonica, y me piden una documentacion para hacerse cargo de las cuotas y es la siguiente:
copia acta en la que se nombra presidente actual.
copia acta en la que se nombra administrador actual.
estado de cuentas pormenorizado al cierre del ejercicio 2008.
copia de la certificacion del ministerio de economia y haciena donde se asigna el NIF de la comunidad
copia actas en las que se aprueban el importe de las cuotas comunitarias
mi pregunta son: ¿toda esta documentacion deben solicitar, es correcto?
¿el administrador y el secretario seria lo mismo? porque en esta comunidad hay secretario y presidente, si no fuera asi que he de hacer?
y por ultimo que es un estado de cuentas pormenorizado. yo soy administrativa y se que es la contabilidad pero esto que solicitan donde lo puedo mirar o como se hace? gracias.
1.-La documentación solicitada es correcta.
2.-Administrador o secretario equivalen.
3.-Estado de cuentas es relación de ingresos-relación de gastos para 2008.
Y prepare los de 2009.
el banco se hace cargo de las cuotas del piso embargado, pero dice lo siguiente de los gastos de devolucion: Siento comunicarle que no nos autorizan al pago de comisiones bancarias por devolución de recibos dirigidos a cuentas de anteriores propietarios. Que puedo hacer. porque ellos tienen el piso desde diciembre desde que vienen las cuotas devueltas.
gracias por su respuesta, pero los gastos de devolucion no los tendria que pagar el nuevo propietario, y en este caso seria el banco, Entonces no les puedo reclamar estos gastos de devolucion? Y mi pregunta es, ¿porque no pueden ellos pagar estos gastos?
Vuelvo a quedarme sorprendido de los argumentos del forero VIO, de donde saca usted que los gastos generados por devoluciones de recibos, por que un vecino no tenía dinero en la cuenta, van a cargo de la comunidad.
La comunidad son todos los propietarios, no es ninguna empresa, por lo que lo que usted este acostumbrado/a a ver en la suya no quiere decir que eso sea asi,.
Este gasto se acasiona por culpa de la persona que no paga, por lo que los demas propietarios no tienen culpa, y esto merma la economía de la comunidad en caso de que lo hicieran varios vecinos,
por lo que cuando realice la reclamación en juicio monitorio, también reclamo los importes de gastos bancarios por recibos devueltos.
Efectivamente en todas las comunidades que he participado, existe una subcuenta en los gastos de comunidad para gastos bancarios, indistintamente.
Y de paso, nunca he domicilado recibos de comunidades sino que pago por transferencias con gastos a mi cargo.
muchas gracias por sus respuestas, pero para hacer un juicio monitorio que he de hacer? y que pasos he de seguir? y que gastos ocasiona un juicio monitorio?
Si el banco se hace cargo de todas las cuotas debidas, pero no de los gastos bancarios por recibos dirigidos a otras cuentas distintas de la cuenta "ad hoc" del banco, tienen razón , y un monitorio reclamando solamente los gastos bancarios que produjeron otros, no merece la pena, pues seguramente lo perderian.
Entiendo que lo que le interesa es poner esos gastos en alguna partida praa cuadrar las cuentas , y la subcuente de gastos bancarios en gastos de comunidad ( que siempre existe), es la procedente, idependientemente de que después se puedan reclamar o no al que los produjo. Salvo mejor criterio
Espero que no se les ocurra contratar un abogado para reclamar, solo, los gastos de devolución bancarios. Si no es indiscreción me puedes decir a cuanto ascienden? ( en mi comunidad las devol. suelen ser de unos O,50 € esto multiplicado por 5 me da 2,5€). Es cierto que los gastos de devol. se le deben cargar al propietario ..., pero no es menos cierto que, por lo menos en mi Comunidad, cuando a algún vecino le devuelven algún recibo por culpa del administrador, y el propietario se niega a hacerse cargo de esos 0,50€, estos los paga la Comunidad.