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Comunidad propietarios

4 Comentarios
 
Comunidad propietarios
19/12/2002 09:22
Me gustaria que me dijeran como se puede solucionar el siguiente asunto:
Soy propietaria de un piso en el cual el ascensor le pusieron antes de que yo comprara el piso.Este año uno de los vecinos ha pagado la cuota correspondiente para su utilización (el ascensor sólo le pueden usar aquellos que han pagado y poseen la llave).Me dicen que esa cuota que se debe repartir entre los propietarios que ya tenían derecho al ascensor le corresponde al antigüo propietario por que fue el que en su momento era el propietario y puso el dinero.
Me gustaría que me dijeran si eso es asi y porqué yo entonces como propietaria sólo tengo obligación de pagar el mantenimiento y comunidad y no tengo ningún derecho a percibir ese dinero, que como se supone el antigüo propietario ya me lo cobraria en el precio de venta del piso.
MUCHAS GRACIAS.
19/12/2002 11:07
Ud al comprar el piso a su propietario, se hace cargo de tanto las obligaciones contraidas por este, como por los derechos adquiridos por este, es decir, ud tiene el derecho en este caso de recibir la parte proporcional.
23/12/2002 10:21
En primer lugar gracias a munitis y en sugundo lugar aunque pueda parecer pesada como puedo llevar acabo ese tema si alguns abogados me han comentado que ante la ley tiene todas las de ganar.
Muchas gracias otra vez.
03/02/2003 17:32
Muchas gracias por contestarme pero si no le importa me gustaria que me dijera de qué manera puedo hacer fuerza para que esa parte proporcional me la dieran a mi , ya que se la han dado al antigüo propietario y otra cuestión es porqué hay abogados que dicen que por ley le corresponde a él. Donde puedo informarme de esas leyes a través de internet. GRACIAS
05/02/2003 11:34
En la ley sólo se dice que quienes quieran acceder a los servicios o infraestructuras que no hubieran costeado, deben abonar la parte correspondiente que les hubiera correspondido. La lógica y los principios comunes permiten deducir que esa cantidad se la repartirán, en proporción a su cuota, los vecinos (las cuotas) que ya disponían de ese servicio por haberlo pagado (aunque Vd. no lo pagó, al adquirir el piso recibe lo que tenía el que transmite y, en este sentido, ocupa su posición para todas las consecuencias favorables derivadas del hecho de que él sí pagó el ascensor). Sólo, se me ocurre, podría tener derecho el antiguo propietario a la parte proporcional del pago que efectuó el nuevo usuario en caso de que así se hubiera previsto en el acuerdo de la Junta por el que se estableció la instalación del ascensor. Yo pediría a quien administre la finca o al Presidente una copia de aquel acuerdo.