Nuestra comunidad consta de varios vecinos más un local comercial. Cada uno de los antes mencionados tiene una participación de coeficiente en los gastos de la misma. Bien, uno de los vecinos (que tambien es dueño del local: o sea tiene coeficiente por su casa y por el local) denunción ante el Juzgado, por unos problemas de bajantes , individualmente a cada vecino y también a la Comunidad. Por ello en el juicio cada vecino fue con sus abogados y la Comunidad con los suyos (aprobado en Junta extraordinaria). El caso es que en primera instancia el Juez ha dado a este vecino la razón y condena a la Comunidad a pagar los desperfectos causados. Aquí llega mi pregunta: en el caso de los abogados contratados excluisvamente para defender a la Comunidad ¿tenemos que pagarlo entre todos los vecinos incluido el demandante (% de su casa y del local)? ... en el caso de los desperfectos causados al local este vecino va a pagar su parte proporcional comunitaria (Piso local), pero creo que en el caso de los abogados DEBE ocurrir lo mismo: tiene que pagar el coeficiente de cuota comunitaria que le corresponde. ¿me pueden ayudar? .. Muchas gracias al foro por la oportunidad de la consulta.
No se puede ser demandante y al mismo tiempo demandado, lo que quiere decir que, si ha ganado el caso, no tiene que pagar nada aun fomando parte de la comunidad, ya que él es el demandante. Espero haberme explicado.
En este blog se comenta una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 24/06/2011, que crea jurisprudencia, y que viene a decir, muy resumidamente, que los gastos judiciales entre comunidades de propietarios y comuneros no son comunes.
"El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. La jurisprudencia viene considerando que los gastos habidos en los pleitos de la Comunidad frente a uno de los comuneros si son susceptibles de individualización y, por lo tanto, no sometidos a dicha obligación legal de tener que ser asumidos por la totalidad de los propietarios.
El Tribunal Supremo considera, en éste punto, que son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad, conforme a las respectivas cuotas de los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios contra terceros, es decir, con quien no esté integrado en la Comunidad o contra quien, siendo comunero, la reclamación formulada es ajena a dicha condición.
Cuando estos gastos provengan de la actividad judicial entre un comunero y la propia Comunidad de propietarios, derivada de los derechos y obligaciones surgidos o fundados en la LPH o en las relaciones vecinales, en la cual la razón ha sido atribuida a quien litiga contra la Comunidad no puede hacerse recaer sobre él tales gastos ya que, de lo contrario, ello supondría considerarle como tercero en los conflictos con la Comunidad.
El TS considera que dichos gastos dejan de tener el carácter de "gastos generales" frente a los propietarios disidentes los cuales deben soportar las expensas propias no pudiendo imponerles además la contribución en las correspondientes a la otra parte, aplicando la cuota de participación, ya que de mantenerse dicho criterio estaríamos ante el injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se ha visto obligado a combatir judicialmente tendría que aportar en parte los gastos procesales generados por la Comunidad de Propietarios a la cual ha vencido.
Cuando además de las costas procesales se reconoce en dichos pleitos una indemnización a favor del comunero litigante, dicho comunero se desliga de la Comunidad a efectos de su pago con el fin de que el derecho reconocido en sentencia firme le sea íntegramente satisfecho por el obligado a su pago, esto es, la Comunidad de Propietarios condenada, quedando de esta manera claramente delimitadas las posturas de acreedor y deudor, favorecido y obligado de la concreta obligación de pago y, con ello, plenamente satisfecho el derecho del comunero declarado judicialmente."
Sin el animo de abusar de Vds. una aclaración sobre este asunto: en este caso el pago que se requiere a la Comunidad es una provisión de fondos para los abogados contratados por la misma. Actualmente la sentencia a favor del vecino demandante esta recurrida por la propia Comunidad ¿tenemos que proceder al pago de esta provisión como si la sentencia fuese firme? y si fuese así ... el vecino demandante posee el 54% de participación. En que porcentaje tendríamos que hacernos cargo el resto de vecinos ¿por porcentaje establecido? ¿a partes iguales? Y por ultimo ... si en el recurso gana la Comunidad ... ¿los gastos de abogado de Comunidad los pagaría integros el vecino demandante?
Muchas gracias
Si la comunidad ha sido condenada en costas, éstas han de abonarse por todos los comuneros exceptuando a aquél propietario demandante que ha vencido en el pleito.
Por lo tanto, y en ejecución de sentencia, la comunidad habrá de abonar tanto los honorarios de sus propios abogados como los de la parte vencedora.
La provisión de fondos que ahora se solicita entiendo que es para la interposición del recurso; en este caso dicha provisión debe dotarse por todos los propietarios a excepción del que ha sido parte demandante y vencedor en primera instancia.
Si este propietario tienen un 54% de cuota, el 48% restante tiene que sufragar esa provisión, considerando ese 48% como si fuese el 100%, aplicando una sencilla regla de tres.
Por ejemplo:
Supongamos que usted no es el demandante, por lo que tiene que participar en esa provisión de fondos, que asciende a 6000 euros, y usted tiene una cuota de participación del 6% en la comunidad.
Si el 100% es 48%, X % es el 6%; luego usted tendría que contribuir con un 12,5% del importe total (100%); por tanto, su parte para dotar esa provisión de fondos ascendería a 750 euros.
Y así recalcular el resto de las cuotas e importes con los que han de contribuir el resto de propietarios vencidos (es decir, todos menos el demandante).
En este caso que les planteo, el demandante demanda no sólo a la Comunidad sino también a todos los propietarios individuales con lo que se duplican los costes absurdamente ¿se debería tener en cuenta este matiz? Gracias
Yo entiendo que jurídicamente es correcto; así, si el demandante gana el pleito, y en caso de incumplimiento de la condena por la comunidad, poder instar la ejecución subsidiaria contra los propietarios, a título individual.
Pero el juez aceptó la demandas individuales? si es así me gustaría saber la razón, dado que no tienen legitimación pasiva en este caso.
De hecho dices que condenó a la comunidad, que es la que tiene la legitimación pasiva en este caso, pero no hablas de qué pasa con los propietarios a título individual.
Resumo el caso:
Casa con 5 viviendas 1 local (5 propietarios). Tras fuga de agua en el local, hacen obras sin previa coumincación y arreglado todo (sin permiso). El propietaro de 1 piso y local (que lo tiene arrendado) reclama a la Comunidad los arregos (unos 6000 €) por manifestar que el origen de la fuga son las bajantes. La casa al ser antigüa no tiene seguro, pero cada vecino individualmete SI. Por ello pedimos al propietario peritaje del siniestro para poder presentarlo a cada una de nuestras Cias Aseguradoras. No nos lo facilita y directamente denuncia: a cada uno de los vecinos indicidualmente y a la Comunidad (mi opinión particular es que lo hizo para hacer daño). Imagienense el circo en el Juzgado con tanto procurador, abogado, perito...(por cada vecino y por la Comunidad). Por esto es el motivo de mi pregunta anterior... Por cierto, al ser el demandante propietario de piso y local, en este caso ...a qué representa ...: al local, a su piso. Al ser el daño en el local, no tiene responsabilidad de pago al menos por ser propietario del piso (me refiero a gastos Judiciales). Espero no haberles liado. Muchas gracias