Los problemas que se pueden crean son iguales a los de una comunidad ,como dices que el otro propietario quiere hacer una burrada ,pues mal veo el tema sois dos y no hay consenso, de todas formas un propietario no puede hacer lo que quiera en un edificio sin contar con la otra parte.
Tendrás que estudiar el Art. 396 del Código Civil, y si es grave lo que quiere hacer el otro propietario pues tendrás que recurrir a un Abogado para que ponga las cosas en su sitio.
El seguro de responsabilidad civil del edificio no es obligatorio, pero si muy recomendable cubre los riesgos y lesiones a terceras personas, lo ideal es que los dos podáis llegar a acuerdos.
Pero, ¿y si uno quiere hacer una burrada en el edificio sin permiso del otro? ¿Cómo rige el código civil? Además, ¿hace falta seguro para cubrir posibles daños en zonas comunes?
Tendreis un problema gordo, ya que aunque hay un propietario con 66,30 de coeficiente, solo son dos propietarios. Como los acuerdos tiene que tener la doble mayoria, siempre estareis empatados en la de numero de propietarios si votais uno a favor y otro en contra.
Antigua casa, transformada en 2 pisos y 1 local. Al hacerse la segregación de fincas, se atribuyó a cada piso un 33,70 y al local un 32,60 de coeficiente de participación. Uno de los pisos y el local es de una sola persona (66,30 coef.).
1) ¿Se ha de constituir una comunidad?
2) ¿En qué asuntos se precisa la unanimidad? Teniendo en cuenta que hayuna persona que tiene más de 2 tercios.