Soy el propietario de un Local Comercial.
Cuando se constituyo la Comunidad y se formaron los Estatutos, se acordó que los locales comerciales del bloque no pagarían cuota comunitaria.
Cuando se han celerados las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias, yo así como ninguno de los propietarios de los locales comerciales hemos sido invitados a asistir.
El Presidente de la Comunidad me comunica que según acuerdo adoptado en la última Junta celebrada se acuerda que los locales comerciales pasarán a partir de la fecha a contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios imponiendonos una cuota en función de la superficie de cada uno de ellos.
Mi primer paso ha sido solicitarle al presidente una copia del acta de la Junta así como de los Estatutos.
Mi pregunta es si yo como el resto de los propietarios de los locales comerciales nos podemos sentir vinculados por esta decisión adoptada cuando no hemos sido invitados a asistir a la Junta.
Con mis escasos conocimientos sobre legislación, considero vulnerados mis derechos al no darseme la oportunidad de asistir a la Junta y poder expresarme.
Otra cuestión relacionada con esto es si sabeis que formula matemática se aplica para determinar la cuota de participación en el sostenimiento de los gastos comunitarios (nos incumbe a 4 locales comericiales que solo tenemos dentro de el bloque los contadores de la luz)
He consultado la LPH, y tengo entendido que cuando se adpoten decisiones que afecten a la modfificación de los Estatutos de la Comunidad, esta requerirá su aprobación por unanimidad; ¿Esta unanimidad se refiere a los asistentes solamente?