hola, he ido al registro de la propiedad a ver si existia esa division y bueno, esto es lo que hay:
el contructor que edifico la finca construllo a su vez dos edificios mas colindantes, osea los numeros 6,8,10, (el mio es el 6) y lo que hay en el registro es una division horizontal que consta de los edificios 6,8 y 10.
Ahora bien no hay nada en el registro de la propiedad que diga que hay constituida una comunidad del edificio 6, ahora bien, sigo con mi pregunta, ¿es legal la comunidad formada en el edificio 6?
gracias
Pues resultaría que cada número tiene sus gastos independientes ,con lo que habría de hecho tres subcomunidades, pero la comunidad en conjunto para el 6,8,10 existe y es legal.
si, ¿pero esa "independencia" queda registrada en alguna parte? vale que la comunidad en conjunto de los edificios es legal, pero las reuniones deverian de ser tamvien en conjunto, por eso lo de la legalidad de las reuniones de mi bloque solo
Lo que plantea es una cuestión de administración o contable.
Habrán de distinguir los gastos propios de cada número, de unos gastos generales que afectan al conjunto edificatorio. O sea dos cuentas de gastos. Un administrador profesional se lo hará muy bien.