Comunidad de 3 vecinos en Cataluña. Dos bajos y un ático sobre ellos. En títulos aparece que la finca tiene jardín comunitario y que para los bajos el uso es exclusivo del jardín. El ático tendrá siempre el derecho de paso a través del jardín para acceder a su propiedad y para acceder al trastero de planta sótanos por fuera de la construcción mediante escalera de obra. Además la finca tiene 2 accesos desde la calle. Los títulos hablan de jardín comunitario de uso exclusivo. Sin embargo hay una zona de barbacoa de obra con terraza de obra no especificada en escritura que desconocemos si es considerada como jardín o como otra parte de uso comunitario. Así mismo el mantenimiento del jardín le corresponde a quien tiene el uso exclusivo pero este vecino se ausenta por periodos prolongados y los árboles y arbustos crecen e impiden el acceso debiendo el ático podar dichos árboles para poder entrar a la propiedad. Quisiera saber qué sucede con la zona de barbacoa ya que para la RAE jardín es un terreno donde se cultivan plantas con fines ornamentales y una barbacoa y su terraza de obra no lo es. Y si el vecino del ático debe hacer el mantenimiento de los accesos ya que sin él, es imposible entrar a la propiedad. No hay estatutos de comunidad de vecinos específicos. Ni comunidad establecida. Muchas gracias por vuestro tiempo.
Pues si no hay estatutos, tendrán que confeccionarlos e inscribirlos, por cierto ¿cómo saben lo del derecho para los bajos si esto es una cláusula estatutaria? Lo mismo sobre el derecho de paso.
Si Uds. hacen en zona de barbacoa en su día y no acuerdan como se mantiene el lugar ni como se contribuye al mismo, pues lo tendrán que hacer cuando comiencen las discrepancias.
Gracias por el interés. En la descripción del título de propiedad horizontal hay ciertos parámetros. Habla de la servidumbre de paso sobre el jardín comunitario de uso exclusivo que nunca podrá ser negado, habla de los trasteros, habla de la terraza del ático como uso privativo, habla de derecho a vuelo sobre los jardines comunitarios de la terraza del atico y marca los límites de los jardines de los bajos 50/50 de norte a sur aunque en la realidad el frente es un 75/25 y el trasero 50/50. No habla de contadores y lo más curioso, no contempla los balcones de los bajos (parcela descendiente) como si no existieran. Con respecto a la barbacoa, es una finca de 40 años, estaba desde el principio. Una barbacoa se considera jardín? Tanto en castellano como en catalán la condición sine quanon es que se pueda plantar, que haya tierra y claro en una "terraza" o patio de obra con rayolas de unos 40 metros2 con la barbacoa que se accede desde la escalera o rampa comunitaria. Gracias por responder.
Tu escribiste "Pues si no hay estatutos, tendrán que confeccionarlos e inscribirlos".
Y yo te contesto, decir TENDRÁN es una afirmación errónea.
Hay que tener cuidado con lo que se opina, pues puede inducir a error al que pregunta, como en este caso, en el que según tu respuesta tienen que preparar unos estatutos, lo cual es incorrecto, no hay obligación alguna.